Lo que debes saber sobre la licencia por fallecimiento de un familiar. A propósito de la Ley 31602

Por: Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo

Sumario: 1. Introducción, 2. Licencia por fallecimiento de un familiar en el sector privado. Alcances de la Ley 31602, 2.1 ¿Será una licencia con goce de remuneración?, 2.2 Extensión de la licencia, 3. Licencia por fallecimiento de un familiar en el sector público, 3.1 Licencia por luto en el régimen CAS, 3.2 Licencia por luto en el régimen del Decreto Legislativo 276, 4. Conclusiones.


1. Introducción

La muerte de un familiar es un episodio del que nadie está exento. Especialistas en gestión de talento coinciden en que la pérdida de un ser querido tiene un impacto directo en el desempeño de las personas, el que puede incrementar los riesgos de accidentes y estrés laboral. [1]

En este contexto, la licencia por fallecimiento de familiar son un periodo de tiempo que tiene un trabajador para ausentarse del ámbito laboral con la finalidad de: i) apoyar al empleado en la gestión del duelo y en ii) la realización de trámites por el fallecimiento de su familiar.

En las siguientes líneas, se abordará los alcances legales de la licencia por fallecimiento de un familiar que se tiene en la regulación laboral peruana, diferenciando la aplicación de la normativa ante el sector privado y público.

2. Licencia por fallecimiento de un familiar en el sector privado. Alcances de la Ley 31602

Antes del 5 de noviembre de 2022, no existía ninguna obligación legal de otorgar licencia por luto de algún familiar del trabajador, otorgar este tipo de licencia era algo que quedaba a la buena fe de las empresas, por política de la compañía o a través de convenios colectivos.[2]

Ahora bien, la reciente modificación legislativa efectuada la Ley 31602 ha regulado este supuesto otorgando cinco (5) días de licencia a los trabajadores del sector privado cuando suceda la desafortunada contingencia.

Artículo 1. Licencia por fallecimiento de familiares

La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

Tal como señala el texto, el otorgamiento de la licencia solo ocurrirá ante el fallecimiento de:

1. Cónyuge

2. Padres

3. Hijos

4. Hermanos

Al ser señalados de forma taxativa, la norma ha excluido a demás miembros familiares como tíos, sobrinos, abuelos, etc.; incluso al conviviente o la conviviente con unión de hecho reconocida.

Sin embargo, nada impide que por acuerdo entre las partes los empleadores puedan otorgar licencia ante el fallecimiento de los sujetos antes descritos.

 2.1 ¿Será una licencia con goce de remuneración? 

Conforme a la clasificación de suspensión de labores existe una imprecisión crucial en indicar si la licencia se brindará con o sin goce de remuneración.

Recordemos que la norma laboral nacional que regula los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, estableciendo expresamente una clasificación en las suspensiones que pueden operarse, determinándolas en suspensión perfecta de labores y suspensión imperfecta de labores. Estas pueden explicarse:

Clasificación de la suspensión del contrato laboral - Juris.pe
Esquema desarrollado sobre los aportes del Dr. David Sánchez Zapata [3]
Sin embargo, la Ley 31602 ha omitido pronunciarse sobre este aspecto determinante. Por lo que, hasta la publicación del reglamento, esta incógnita podrá ser interpretada indistintamente por los empleadores.

Al respecto, el dictamen original recaído en el Proyecto de Ley 1340-2021-CR, que fue el proyecto de Ley 31602, señalaba expresamente que esta debía brindarse con goce de remuneración.

Ahora bien, en la sesión de pleno del Congreso de fecha 22/09/2022[4] y antes de realizar la votación del proyecto se presentó un texto sustitutorio al proyecto de ley que omitió esta característica fundamental.

Vale resaltar que en ningún momento del debate se discutió esta característica; por lo que, consideramos que su omisión reviste irregularidad y falta de transparencia.

2.2 Extensión de la licencia

La norma señala que el periodo de licencia se puede extender hasta el «término de la distancia» cuando el deceso se produzca en una región distinta al lugar de trabajo. En este sentido, el reglamento se encargará de determinar el «término de la distancia» aplicable en cada supuesto.

La nomenclatura «término de la distancia», si bien se encuentra regulada dentro de nuestro sistema jurídico, se encuentra relacionada a la materia procesal. De esta forma, la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ fija un cuadro de medidas de tiempo estándar que se agrega al plazo fijado en la ley para la realización de un acto procesal, cuando lo requiera algunas circunstancias determinadas.

En torno a ello, consideramos que el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo compartirá las medidas establecidas de la resolución referida.

3. Licencia por fallecimiento de un familiar en el sector público

Esta licencia es un derecho que tienen los trabajadores que laboran en el sector público, como es el caso de los servidores del régimen CAS y de la carrera administrativa del Decreto Legislativo 276. Veámoslo a detalle:

3.1 Licencia por luto en el régimen CAS

Esta licencia se encuentra regulada por el artículo 12 del Decreto Supremo 075-2008-PCM, reglamento del Decreto Legislativo 1057, que indica:

Artículo 12

«Se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en los siguientes casos:

12.1 Suspensión con contraprestación:

(…)

f) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) días pudiendo extenderse hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador.»

Respecto al cómputo de plazos, estos deben computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servido y contemplando días hábiles. Esto en la medida que el Oficio N° 356-2013-SERVIR/PE de fecha uno de abril del año dos mil trece, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad del Servicio Civil, determinó por medio de Informe Legal N° 362-20212-SERVIR/GPGRH de fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual se precisa que:

La licencia por fallecimiento en el régimen CAS debe entenderse concedida en días hábiles, el cual será computado a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servidor, atendiendo a la finalidad de la mencionada licencia permitirle la asistencia a los servicios funerarios, así como realizar los trámites relacionados con el sepelio.

Finalmente, en los casos en que el servidor se encuentre bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y labora en una entidad cuyo régimen general está supeditado al Decreto Legislativo 276, el cómputo de los días para el plazo de la licencia de fallecimiento de dicho servidor deberá ser en días hábiles[5].

 3.2 Licencia por luto en el régimen del Decreto Legislativo 276

Esta licencia regulada con goce de remuneración, se encuentra regulada por el artículo 110 literal a) del Decreto Supremo W 005-90-PCM, reglamento del decreto legislativo 276, esta indica:

Artículo 110° que: “Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:

(…)

a) Con goce de remuneraciones:

(…)

Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; (…)

Mientras que el artículo 112 del citado reglamento, determina la duración de la licencia, señalando que:

La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco {5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.

En cuanto al cómputo del tiempo de licencia en mención, deben computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar y contemplando solo días hábiles, en concordancia con el numeral 1.2.3 del Manual Normativo de Personal N” 001-92-DNP “Control de Asistencia y Permanencia”[6].

4. Conclusiones

  • Las licencias por fallecimiento de un familiar son periodos de tiempo que sirven para que el trabajador pueda ausentarse del ámbito laboral para que pueda realizar una correcta gestión del duelo, así como realizar trámites por el fallecimiento de su familiar.
  • En el sector privado, la reciente modificación legislativa efectuada la ley 31602 ha regulado la licencia por fallecimiento de familiar, otorgando cinco días calendario de licencia a los trabajadores, pudiendo extender la misma cuando el deceso se produzca en una región distinta al lugar de trabajo.
  • Existe imprecisiones importantes que deberán ser reglamentadas por normas complementarias, en específico, determinar: i) Si la licencia por luto se brindará con goce de haber y, por ende, generar una suspensión imperfecta del vínculo laboral ii) cuál será el término de la distancia que se utilizará para precisar la extensión  de tiempo de la licencia.
  • Los servidores sujetos al régimen CAS tienen el derecho de solicitar una licencia por fallecimiento de un familiar hasta por tres días pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador. Estos deben computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servido y contemplando días hábiles.
  • Los servidores sujetos al régimen del decreto legislativo 276 tienen el derecho de solicitar una licencia por fallecimiento de un familiar hasta por cinco días, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador. Estos deben computarse a partir del día hábil siguiente del deceso del familiar del servido y contemplando días hábiles.

[1] Ortiz Guzmán, Armando. «El estrés laboral: Origen, consecuencias y cómo combatirlo». En Daena, vol. 15 (2020), pp. 1-19.

[2] Toyama, Jorge (2020), «El Derecho Individual del trabajo en el Perú. Un enfoque teórico práctico». Lima, Gaceta jurídica, p. 523.

[3] Sánchez Zapata, David. «La suspensión del contrato de trabajo: clases y causales» En Soluciones laborales, núm.90 (2015), pp.36-48.

[4] Véase la sesión de pleno del congreso de fecha 22/09/2022 en el presente link: https://www.youtube.com/watch?v=nBxDRb5Hk38 [minuto específico 1:32:24 – 1:52:24].

[5] En concordancia con lo estipulado en el Manual Normativo de Personal 001-92-DNP “Control de Asistencia y Permanencia”, aprobado por Resolución Directoral  010-92-INAP/DNP.

[6] Aprobado por Resolución Directoral 010-92-INAP/DNP.




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