Se ha publicado la Ley 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en los sectores público y privado.
La norma reconoce oficialmente a las billeteras digitales como una alternativa a las cuentas bancarias tradicionales para el depósito de sueldos, gratificaciones, compensaciones por tiempo de servicios (CTS), entre otros conceptos laborales.
Asimismo, busca fomentar el uso de herramientas financieras inclusivas para facilitar los pagos laborales y acercar el sistema financiero a más ciudadanos, especialmente aquellos no bancarizados.
También, se reconoce que las billeteras digitales pueden ser utilizadas legalmente para el pago de sueldos y beneficios laborales, siempre respetando lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre límites de embargabilidad y obligaciones alimentarias.
De esta manera, el uso de la billetera digital debe ser acordado entre el empleador y el trabajador, ya sea al momento de firmar el contrato o posteriormente. Esta modalidad solo se aplica si el trabajador considera que le conviene más.
Finalmente, se podrán usar cuentas de ahorro ofrecidas por entidades del sistema financiero o cuentas de dinero electrónico emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Estas deben contar con respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
LEY Nº 32413
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE HABILITA LA BILLETERA DIGITAL PARA PERCIBIR EL PAGO DE HABERES Y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, que permitan promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.
Artículo 3. Reconocimiento de la billetera digital para el pago de haberes y otras obligaciones laborales
Se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado, el cual rige manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento.
Artículo 5. Acuerdo para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital
5.1. El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo.
5.2. Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional, precisándose que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes:
a) Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.
b) Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
Artículo 6. Límites operativos aplicables a la billetera digital
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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