Ley 31681: ley de fortalecimiento del Consejo Fiscal

Publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de febrero de 2023.

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Se ha publicado la Ley 31681, ley de fortalecimiento del Consejo Fiscal.


LEY Nº 31681

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO FISCAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, a fin de fortalecer la institucionalidad del Consejo Fiscal garantizando su independencia técnica.

Artículo 2.- Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1276

Se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, con el siguiente texto:

Artículo 15. Consejo Fiscal

15.1 El Consejo Fiscal creado mediante la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fiscal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, cuyas observaciones serán absueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, en las siguientes materias:

a. La modificación y el cumplimiento de las reglas macrofiscales y de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

b. Las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual.

c. La evolución de las finanzas públicas de corto, mediano y largo plazo.

d. La metodología para el cálculo del resultado fiscal estructural a la que se refiere el artículo 10.

15.2 El Consejo Fiscal está integrado por cinco (5) profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia macroeconómica y/o fiscal, en el sector público y/o privado, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a partir de una terna propuesta por el Consejo Fiscal. Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un período de cuatro (4) años prorrogables por un período adicional. El cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por renuncia o por falta grave debidamente comprobada. El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica.

15.3 Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley 30099, Ley del Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Su ejercicio no los inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

15.4 Los informes emitidos por el Consejo Fiscal en el marco de sus funciones deben ser publicados en su portal institucional.

15.5 Las entidades públicas bajo el ámbito de la presente norma deben proporcionar la información que solicite el Consejo Fiscal para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

El Consejo Fiscal elige a su Presidente entre sus miembros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamento

Se adecúa el reglamento vigente a los cambios propuestos en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Secretaría Técnica del Consejo Fiscal como unidad ejecutora

Se considera como unidad ejecutora a la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, para efectos de la implementación de la Ley del Servicio Civil como equivalente a un organismo público regulador que no tiene rectoría de un sistema administrativo.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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