Fundamento destacado: Noveno. […] 9.2. Una correcta estructura metodológica de valoración de la prueba (personal, documental y pericial), requiere, en primer lugar, un análisis individual de la misma; y, en segundo lugar, un examen global de los resultados probatorios.
Sobre la primera fase, la doctrina especializada, ha diseñado cuatro tópicos concretos de ponderación: juicio de fiabilidad, interpretación de los medios de prueba, juicio de verosimilitud, comparación entre los resultados y los hechos alegados. En la segunda etapa, se exige que la acreditación de los hechos objeto del proceso se consiga sobre la base de todas las pruebas que hayan sido incorporadas.
Sumilla: NULIDAD DE ABSOLUCIÓN POR VULNERACIÓN AL DEBER DE MOTIVACIÓN Y FALTA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS FÁCTICOS. Resulta evidente que el razonamiento esgrimido por la Sala superior vulneró el deber de motivación debida que rige el proceso penal. Además, no se practicaron actos de prueba que resultan trascendentales en la dilucidación de los hechos incoados, pues su verificación incide de manera directa en el núcleo del debate: la licitud del origen del oro incautado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 2-2024, CALLAO
Lima, veintiuno de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y la parte civil Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos contra la sentencia del 16 de octubre de 2023, emitida por Tercera Sala Penal de Apelaciones (Ex Primera Sala Penal) de la Corte Superior de Justicia del Callao (foja 26 716), que absolvió a Domingo Jesús Salaverry Martínez como autor del delito de lavado de activos-actos de tenencia (tipo base), en perjuicio del Estado.
De conformidad en parte con lo opinado en el dictamen emitido por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema Vásquez Vargas.
CONSIDERANDO
MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal[1] . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331 de la norma en referencia) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
[Continúa…]
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[1] Cfr. MIXÁN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2014, p. 892.

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