Jurisprudencia actual y relevante sobre sindicatos

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El sindicato representa a los trabajadores de su ámbito que puede ser a nivel de empresa, de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella y los de actividad, gremio u oficio.

Para constituir un sindicato es necesario afiliar al menos a 20 trabajadores de la empresa.

Para un sindicato de actividad, gremio u oficio es necesario contar con 50 trabajadores afiliados y para sindicatos de servidores es necesario el 20 % del total de la repartición y que tenga un mínimo de 20 trabajadores afiliados.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre sindicatos. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. ¿Es nulo el despido del trabajador que se afilió al sindicato cinco días antes de vencer su contrato? [Cas. Lab. 3931-2018, Callao]
  2. ¿Se puede prohibir al sindicato instalar un periódico mural en instalaciones de una institución pública? [STC 1469-2002-AA]

  3. Empresa que celebra convenio colectivo con el sindicato mayoritario no está obligada a negociar con un sindicato minoritario por el mismo periodo [STC 06609-2015-PA]

  4. ¿Se debe acreditar afiliación a sindicato mayoritario para gozar beneficios de convenio colectivo? [Cas. Lab. 7969-2016, La Libertad]

  5. Sindicato único representa a todos los trabajadores aunque no estén afiliados [Cas. Lab. 3111-2016, Lima Norte]

  6. Haber pertenecido a sindicato no justifica despido [Cas. Lab. 5481-2015, Lima Norte]

  7. Acuerdos con sindicato minoritario se extiende a los no afiliados en estos supuestos [Cas. Lab. 16995-2016, Lima]

  8. Reiteran que beneficios de sindicato minoritario no se extiende a los no afiliados [Cas. Lab. 12901-2014, Callao]

  9. Trabajador se sindicalizó y luego no le renovaron por vencimiento de contrato, ¿despido nulo? [Cas. Lab. 13166-2016, Lima Este]

  10. ¿Convenio colectivo de sindicato minoritario beneficia al «locador de servicios»? [Cas. Lab. 4007-2018, Lima]

  11. Convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario no se extiende a los no afiliados [Cas. Lab. 5448-2017, Lima]

  12. Sindicato por rama de actividad sí puede negociar a nivel de empresa [Casación 20920-2016, Lima]

  13. Cuando existen varios sindicatos y ninguno es mayoritario, los beneficios solo se aplican a sus afiliados [Cas Lab. 6727-2017, Lima]

  14. Trabajador afiliado al sindicato minoritario puede gozar beneficios del sindicato mayoritario en este caso [Cas. Lab. 3463-2018, Arequipa]

  15. ¿No depositar las cuotas sindicales a la cuenta del sindicato configura delito de apropiación ilícita? [Carpeta 270-2021]

  16. Despido no es nulo aunque trabajador se hubiera afiliado a sindicato 7 días antes de ser cesado [Cas. Lab. 8075-2018, Callao]

  17. Sancionan a empleador por incrementar la remuneración solo a trabajadores no sindicalizados [Resolución 656-2020-Sunafil]


Contenido

1. ¿Es nulo el despido del trabajador que se afilió al sindicato cinco días antes de vencer su contrato? [Cas. Lab. 3931-2018, Callao]

Fundamento destacado: Décimo tercero: […] se afilió al sindicato cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, pretendiendo invocar en el presente proceso la nulidad de despido por afiliación sindical, lo que no es posible de ser amparado, pero las instancias de mérito declararon fundado este extremo de la demanda. Esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir al actor y menos por afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de fechas entre la afiliación y el vencimiento del contrato, la evaluación de estos hechos no solo pasa por observar hechos unilaterales, sino debe efectuarse en forma conjunta y razonada a efectos de poder evaluar una conducta por parte del empleador tendiente a determinar el despido nulo, carga de la prueba que corresponde al actor de conformidad con el numeral 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23ºde la Ley N° 29497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato.

 

2. ¿Se puede prohibir al sindicato instalar un periódico mural en instalaciones de una institución pública? [STC 1469-2002-AA]

Fundamentos destacados: 5. Sin embargo, además de los dos planos de la libertad sindical antes mencionados, debe también considerarse la garantía para el ejercicio de aquellas actividades que hagan factible la defensa y protección de los propios trabajadores. En tal sentido, el contenido esencial de este derecho no puede agotarse en los aspectos orgánico y funcional, sino que, a este núcleo mínimo e indisponible, deben añadirse todos aquellos derechos de actividad o medios de acción que resulten necesarios, dentro del respeto a la Constitución y la ley, para que la organización sindical cumpla los objetivos que a su propia naturaleza corresponde, esto es, el desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses, así como el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Por consiguiente, cualquier acto que se oriente a impedir o restringir de manera arbitraria e injustificada la posibilidad de acción o la capacidad de obrar de un sindicato, resulta vulneratorio del derecho de libertad sindical. […]

3. Empresa que celebra convenio colectivo con el sindicato mayoritario no está obligada a negociar con un sindicato minoritario por el mismo periodo [STC 06609-2015-PA]

Fundamento destacado: 4. Teniendo en cuenta que la pretensión del sindicato recurrente es dejar sin efecto las resoluciones administrativas que deniegan su derecho a la negociación colectiva y que, en consecuencia, se ordene a la Autoridad Administrativa de Trabajo el inicio de la negociación colectiva para el periodo 2012-2013, la demanda debe ser desestimada, puesto que, como se acreditó, el Sindicato de Obreros de Embotelladora San Miguel del Sur SAC afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores de la referida sociedad (folios 215 y 252), razón por la cual tenía la representación para negociar, e incluía a los trabajadores no afiliados de ese entonces y que ahora conforman el Sindicato Unificado de Obreros de la Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C. a quienes se les hizo extensivo los beneficios del referido convenio colectivo.

4. ¿Se debe acreditar afiliación a sindicato mayoritario para gozar beneficios de convenio colectivo? [Cas. Lab. 7969-2016, La Libertad]

Fundamento destacado.- Décimo noveno: Como puede advertirse en uso de la autonomía colectiva, como manifestación de la libertad sindical (derecho fundamental), las partes celebrantes del producto negocial decidieron que la extensión de los convenios colectivos del año 2007-2008, sería aplicable a todos los trabajadores afiliados.

En el caso concreto, el demandante no ha acreditado encontrarse afiliado al sindicato, es más, en sus boletas de pagos (fojas quinientos dos a setecientos sesenta y tres), se advierte que no existe descuento por cuota sindical. Aunado a ello durante todo el proceso la demandada ha sostenido que al demandante no le corresponde el percepción de los incrementos dado que no se encontraba dentro del ámbito de aplicación de cada uno de los convenios que los regularon. En cuanto al convenio colectivo 2006-2007, el demandante no ha probado que el sindicato celebrante de dicho acuerdo sea un sindicato que agrupe a la mayoría de trabajadores, en consecuencia no corresponde aplicarle al demandante los beneficios de los convenios colectivos reclamados.

5. Sindicato único representa a todos los trabajadores aunque no estén afiliados [Cas. Lab. 3111-2016, Lima Norte]

Sumilla: Reintegro de beneficios sociales. En materia de negociación colectiva, al no demostrarse la existencia de otros Sindicatos y al existir un Sindicato Único, debe entenderse que tiene afiliado a la mayoría absoluta de los trabajadores dentro de su ámbito.

6. Haber pertenecido a sindicato no justifica despido [Cas. Lab. 5481-2015, Lima Norte]

Sumilla: La Corte Suprema de Justicia de la República asume la doctrina del fuero sindical amplio cuando el despido de un dirigente sindical se produzca transcurrido el plazo de los tres meses previstos en el artículo 46° del Decreto Supremo N° 001-96-TR si la conducta patronal demuestra una evidente actitud antisindical del empleador.

 

7. Acuerdos con sindicato minoritario se extiende a los no afiliados en estos supuestos [Cas. Lab. 16995-2016, Lima]

Sumilla: Cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados, salvo disposición en contraria expresa en el propio convenio colectivo o cuando se ha limitado al trabajador su ejercicio constitucional a la libertad sindical individual positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato.

8. Reiteran que beneficios de sindicato minoritario no se extiende a los no afiliados [Cas. Lab. 12901-2014, Callao]

SumillaCuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados, pues permitirlo desincentivaría la afiliación en tanto los trabajadores preferirían no afiliarse a la misma, pues de igual modo gozarán de los beneficios pactados en los convenios colectivos que celebre dicho sindicato.

9. Trabajador se sindicalizó y luego no le renovaron por vencimiento de contrato, ¿despido nulo? [Cas. Lab. 13166-2016, Lima Este]

Fundamento destacado: Vigésimo: Los hechos así acreditados, demuestran que el actor fue despedido por su afiliación al Sindicato de trabajadores, toda vez que el cese se realizó luego de haber conocido de tal afiliación, pretendiendo encubrir el despido con un supuesto vencimiento de contrato modal del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que como ha quedado demostrado le alcanza la desnaturalización establecida en el artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; por lo expuesto, la causal denunciada deviene en infundada

10. ¿Convenio colectivo de sindicato minoritario beneficia al «locador de servicios»? [Cas. Lab. 4007-2018, Lima]

Fundamento destacado: 5.6 En atención a lo expuesto, si bien un convenio colectivo, celebrado por una organización sindical minoritario, no puede extenderse sus efectos a los no afiliados del mismo, pues se requiere la mayor representatividad sindical, de acuerdo al artículo 9° del Decreto supremo N° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 34° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, este supuesto de hecho no puede aplicarse a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil y, posteriormente, en proceso judicial, se reconoció su relación laboral, toda vez que se encontraban impedidos de ejercer su derecho constitucional a la libertad sindical positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato, lo que está prohibido en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú.

11. Convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario no se extiende a los no afiliados [Cas. Lab. 5448-2017, Lima]

Sumilla. Cumplimiento de Convenios Colectivos: Cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores no puede extenderse los efectos del producto negocial de este sindicato a los no afiliados, salvo disposición en contraria expresa en el propio convenio colectivo.

12. Sindicato por rama de actividad sí puede negociar a nivel de empresa [Casación 20920-2016, Lima]

Fundamento destacado: Vigésimo quinto. En base al criterio de flexibilidad, para el caso de  autos el Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima Empresas Concesionarias Eléctricas y Afines – SUTEECEA, le resulta válido y jurídicamente sostenible que dicho sindicato de rama negocie a nivel de empresa. Así ha sido planteada tal posibilidad, por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, mediante el Informe N.° 302, Caso N.° 1845, precisando que un sindicato de rama de actividad puede negociar a nivel de empresa, siempre y cuando, este cuente con representatividad suficiente dentro de la empresa, por ende no corresponde establecer interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales, tales como la interpretación literal del artículo 47° del Decreto Supremo N.° 013-2010-TR.

13. Cuando existen varios sindicatos y ninguno es mayoritario, los beneficios solo se aplican a sus afiliados [Cas Lab. 6727-2017, Lima]

Sumilla: La Convención Colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En el caso en concreto, el sindicato demandante no pactó con la demandada el beneficio del bono vacacional, que fue pactado con otros sindicatos, por lo que no le corresponde percibir dicho concepto.

14. Trabajador afiliado al sindicato minoritario puede gozar beneficios del sindicato mayoritario en este caso [Cas. Lab. 3463-2018, Arequipa]

15. ¿No depositar las cuotas sindicales a la cuenta del sindicato configura delito de apropiación ilícita? [Carpeta 270-2021]

Fundamento destacado: 3.2.5. En esa línea, respecto al argumento de archivamiento de la disposición venida en grado, se aprecia que esta carece de coherencia y solidez, toda vez que el denunciante ha señalado en principio, que el dinero o cuota sindical son deducciones realizadas a las planillas de los trabajadores afiliados, siendo estas retenidas por el empleador y/o empresa, para luego ser depositadas a la cuenta bancaria perteneciente al sindicato; advirtiéndose, que existiría un análisis incorrecto del tipo penal por parte del fiscal provincial a la luz de los desarrollos de la judicatura nacional al respecto, de modo que ante una sospecha inicial simple de la comisión de un comportamiento con relevancia penal corresponde iniciar una investigación preliminar, a fin de evitar inconsistencias en el análisis fáctico y jurídico, así como también evitar pronunciamientos prematuros carente de indagaciones que como persecutores de delito se deben realizar frente a una noticia criminal con la finalidad de encontrarse sustentada en base a actos de investigación sólidos que coadyuven a determinar decisión arribada.

16. Despido no es nulo aunque trabajador se hubiera afiliado a sindicato 7 días antes de ser cesado [Cas. Lab. 8075-2018, Callao]

Fundamento destacado: Octavo: […] En efecto, esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir a la actora y menos que el mismos sea por afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa del despido sea la afiliación sindical y no la culminación del contrato, en razón a la proximidad de ocho días entre la fecha de afiliación y el vencimiento del contrato.

La evaluación de estos hechos no solo pasa por observar hechos unilaterales, sino debe efectuarse en forma conjunta y razonada a efectos de poder apreciar una conducta por parte del empleador direccionada a determinar el despido nulo, carga de la prueba que corresponde a la actora de conformidad con el numeral 23.1) del artículo 23º e inciso a) del numeral 23.3) del artículo 23º de la Ley N° 29497, no siendo suficiente para ello probar inicialmente la afiliación  sindical, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato.

17. Sancionan a empleador por incrementar la remuneración solo a trabajadores no sindicalizados [Resolución 656-2020-Sunafil]

Fundamento destacado: 3.17. Sin embargo, el otorgamiento del mismo beneficio a los trabajadores no sindicalizados se debió a un acto de liberalidad del empleador, por lo que en  razón a su obligación de no discriminar a ningún trabajador por ningún motivo, debió también hacer extensivo dicho otorgamiento a los trabajadores sindicalizados; hacer lo contrario discrimina a los trabajadores sindicalizados, ya que de un lado, estos tienen que lograr lo contenido en el Convenio Colectivo, mediante todo lo que significa formar un sindicato y sostenerlo; mientras que lo no sindicalizados, reciben lo mismo, por la dadivosa voluntad de la inspeccionada; por tanto, los argumentos de la inspeccionada no lo eximen de la responsabilidad por la infracción sancionada.

 

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