Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 40 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 40
Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes.
Asimismo, ordenará los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.

Jurisprudencia sistematizada
Plenos jurisdiccionales
- Indemnización y remuneraciones devengadas en los casos de despido fraudulento y
despido incausado [V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional 2016]. Link: https://goo.su/8VbkZQ.
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- El pago de las remuneraciones devengadas excluye la indemnización de daños y perjuicios [Casación Laboral 34040-2019, Lima]. Link: https://goo.su/D50PVsG.
- Reposición a través de amparo, ¿procede solicitar remuneraciones devengadas? [Cas. Lab. 5192-2012, Junín]. Link: https://goo.su/uYPe.
- ¿Procede el pago de remuneraciones devengadas en un despido incausado? [Cas. Lab. 6744-2014, Lima]. Link: https://goo.su/qrCHs.
- ¿Trabajador repuesto del sector público tiene derecho al pago de remuneraciones devengadas? [Cas. Lab. 4174-2015, Lima]. Link: https://goo.su/LTsX5l6.
- Despido incausado: ¿corresponde el pago de remuneraciones devengadas? [Cas. Lab. 16607-2016, Del Santa]. Link: https://goo.su/K4Cm.
- En el despido incausado no resulta aplicable el pago de remuneraciones devengadas [Cas. Lab. 16807-2016, La Libertad]. Link: https://goo.su/qLbDYn.
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