ChatGPT ha dejado de ser una simple novedad tecnológica para instalarse en la vida cotidiana. No solo atiende consultas académicas o profesionales, sino que algunos usuarios lo han convertido en un «confidente digital» al que recurren para expresar inquietudes y emociones.
La gran incógnita es si, en un escenario de investigación penal, un juez podría ordenar el acceso a las conversaciones mantenidas con la inteligencia artificial. LP conversó con tres especialistas.
Inscríbete aquí Más información
Ricardo Elías Puelles, abogado penalista
Un juez sí puede ordenar el acceso a tus conversaciones con ChatGPT, sostuvo el penalista Ricardo Elías Puelles. Explicó que un juez sí puede autorizar el acceso a tus conversaciones con ChatGPT siempre que se demuestre que es útil para la investigación. Es decir, que no exista otra opción menos invasiva a la privacidad.
Un juez penal sí puede levantar el secreto de las comunicaciones y de la intimidad para acceder a conversaciones; esto también incluye el historial de ChatGPT. No obstante, debe explicar tres elementos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, explicó Ricardo Elías Puelles.
Para Ricardo Elías Puelles, eliminar el historial de ChatGPT como parte de una rutina no califica como un acto de obstaculización, en cambio, hacerlo durante una investigación, aunque no configure delito, sí constituye obstrucción porque se pretende desaparecer posibles evidencias.
No es un tipo de obstaculización si lo hace como práctica regular. En cambio, si elimina el contenido de sus dispositivos en una investigación, no comete delito, pero sí es un acto de obstrucción, afirmó el penalista.
Miguel Ángel Pastor Calderón, abogado procesalista
Un juez sí puede ordenar el acceso a las conversaciones con ChatGPT, pero solo si es necesario para una investigación, opinó el procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón.
Sí, el juez en una decisión motivada puede ordenar el registro de un dispositivo electrónico y la revisión de su contenido para la recopilación de evidencia digital, dentro de ello la interacción con ChatGPT o cualquier otro de similar naturaleza, opinó el procesalista.
El procesalista precisó que las conversaciones en ChatGPT están protegidas por el derecho a la intimidad personal, y no por el secreto de las comunicaciones, porque no se trata de un diálogo con otra persona, sino con un bot.
Las conversaciones a través de SMS, E-mail, WhatsApp están protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones, mientras que la interacción con un chatbot, aunque simule ser un diálogo, no lo es, por lo que su protección constitucional es por el derecho a la intimidad de la persona, explicó Miguel Ángel Pastor Calderón.
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
Un juez sí puede ordenar el acceso a tus conversaciones con ChatGPT, opinó el penalista Felipe Salas Zegarra. Explicó que el artículo 230 del Código Procesal Penal autoriza levantar el secreto de cualquier comunicación cuando existe sospecha de un delito y eso incluye a las conversaciones en ChatGPT.
El inciso 1 del artículo 230 del Código Procesal Penal refiere a otras formas de comunicación, por lo cual sí es posible intervenir o levantar las comunicaciones con ChatGPT, sostuvo el penalista.
Felipe Salas Zegarra agregó como ejemplo un caso de pedofilia: si un agresor consulta a ChatGPT cómo atraer niños en redes sociales, esa conversación puede servir como indicio para sustentar la investigación.
Un ejemplo sería el de un pedófilo que consulta: ‘¿Cómo atraer niños por medio de las redes sociales?’, explicó Felipe Salas Zegarra.


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-218x150.jpeg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-324x160.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)
![Multan a Cinépolis con 30 UIT por prohibir el ingreso a sus salas con alimentos o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento [Resolución 0110-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/indecopi-cinepolis-LPDerecho-324x160.jpg)