En los próximos días se conocerá qué Juzgado Penal Colegiado se encargará del juicio contra 9 acusados por delitos de lavado de activos, cohecho y colusión
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dictó auto de enjuiciamiento contra los acusados Jorge Cuba Hidalgo, Mariella Huerta Minaya, Edwin Luyo Barrientos, Miguel Navarro Portugal, Víctor Muñoz Cuba, Jéssica Tejada Guzmán, Santiago Chau Novoa, Jesús Munive Taquia, Magdalena Bravo Hinostroza, y la empresa G Y M S.A., por el caso “Metro de Lima”.
El órgano jurisdiccional a cargo del juez especializado Richard Concepción Carhuancho dispuso remitir la causa al Juzgado Penal Colegiado Nacional con la acusación y anexos, en el plazo de ley.
En los siguientes días deberá conocerse cuál de los cuatro Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, tendrá a su cargo el juicio oral.
Se atribuye a los acusados los delitos de lavado de activos, cohecho y colusión. Se solicita se impongan penas que van desde seis años y medio hasta los 35 años de pena privativa de la libertad.
El Ministerio Público pide para los acusados Cuba Hidalgo, Huerta Minaya, Luyo Barrientos y Navarro Portugal, 35 años de pena privativa de la libertad, para Muñoz Cuba, Tejada Guzmán y Chau Novoa (25) y para Munive Taquia y Bravo Hinostroza (6 años y medio).
Se dictó auto de enjuiciamiento contra la empresa G Y M S.A. como tercero civilmente responsable.
Según la acusación fiscal, Jorge Cuba Hidalgo apoyó a la empresa Odebrecht evaluando favorablemente los requisitos presentados a través del Comité Especial en la adjudicación de los contratos de los tramos I y II de la Línea 1 del Metro de Lima, a cambio de millonarias sumas de dinero.
Fuente: Corte Superior Nacional
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
JUEZ: CONCEPCIÓN CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: CUYA SALCEDO LUIS MIGUEL
«AUTO DE ENJUICIAMIENTO»
RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO SESENTA Y CUATRO
Lima, catorce de julio del año dos mil veintidós. –
VISTO: En audiencia pública, estando al requerimiento de acusación [Véase a fojas 1 a 608] formulado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales que se abocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos; al escrito de subsanación de fecha 17 de enero del 2022 (15815-2022), al escrito de subsanación de fecha 29 de marzo del 2022 (31560-2022), al escrito de subsanación de fecha 08 de abril del 2022 (32670-2022), al escrito de subsanación de fecha 25 de abril del 2022 (34196-2022), al escrito de subsanación de fecha 25 de mayo del 2022 (37401-2022), y de conformidad con lo previsto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal y habiéndose declarado su validez formal y material, corresponde emitir auto de enjuiciamiento; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El auto de enjuiciamiento se constituye en un juicio positivo sobre la acusación – necesaria en virtud del principio acusatorio-, y reconoce el derecho de acusar del Fiscal. Presupone la concurrencia de los presupuestos, materiales o formales, que condicionan el enjuiciamiento, delimita el hecho punible que será objeto del juicio y de la sentencia, fija los medios de prueba, determina el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo, y dispone la remisión de lo actuado al Juez Penal, unipersonal o colegiado.
SEGUNDO: Este despacho, de conformidad con lo previsto por el artículo 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, ha cumplido con agotar el debate de las cuestiones planteadas en audiencia preliminar; ha declarado la validez formal y material del requerimiento acusatorio, declarando la existencia de una relación jurídica válida y emitido pronunciamiento sobre los medios de prueba ofrecidos por las partes; por lo que corresponde emitir el auto de enjuiciamiento.
TERCERO: Asimismo se ha debatido los ámbitos de la pretensión punitiva y resarcitoria, propuesta por el Fiscal y Actor civil.
Por tales consideraciones, de conformidad con lo previsto por el artículo 353º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: en los siguientes términos:
PRIMERO: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO CONTRA LOS SIGUIENTES ACUSADOS:
1.1. DATOS DE LOS ACUSADOS PERSONAS NATURALES
1. Jorge Luis Cuba Hidalgo, de nacionalidad peruana, identificado con DNI 07665565, natural del Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 07 de julio de 1959, con 62 años de edad, hijo de doña Norka y de don Carlos, grado de instrucción superior completa, de estado civil casado, con domicilio real sito en la Avenida Javier Prado Oeste N°1445, Departamento 502, Distrito de San Isidro.
2. Mariella Janette Huerta Minaya, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 07269609, natural del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, nacida el 11 mayo 1966, con 56 años de edad, hija de doña Ella y don Gustavo, grado de instrucción secundaria completa, de estado civil divorciada, con domicilio real sito Calle Buenos Aires N°224, Departamento 702, Distrito de Miraflores.
3. Santiago Andrés Chau Novoa, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 07539010, natural del Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, nacido el 04 de febrero de 1964, con 58 años de edad, hijo de doña Leopoldina y don Santiago, grado de instrucción superior completa, de estado civil casado, con domicilio real sito Jirón Quiroga N° 367, Urbanización Higuereta, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.
4. Magdalena Bravo Hinostroza, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 06210218, natural del Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, nacida el 22 de julio de 1955, con 66 años de edad, hija de doña Delia y don Moisés, grado de instrucción superior completa, de estado civil casado, con domicilio real sito en Beethoven N° 517, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima.
5. Jesús Wilfredo Munive Taquia, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 09159891, natural del Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, nacido el 25 de diciembre de 1948, con 73 años de edad, hijo de doña Felicita y don Demetrio, grado de instrucción superior completa, de estado civil casado, con domicilio real sito en el Pasaje 2, Manzana G, Lote 3, Urbanización las Camelias, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima.
6. Edwin Martin Luyo Barrientos, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 25670093, natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, nacido el 18 agosto de 1964, con 57 años de edad, hijo de doña Emperatriz y don Francisco, grado de instrucción superior completa, de estado civil casado, con domicilio real sito en la Calle Abraham Valdelomar N° 510, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima.
7. Miguel Ángel Navarro Portugal, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 40021410, natural del Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 08 de octubre de 1978, con 43 años de edad, hijo de doña Arminda y don Armando, grado de instrucción secundaria completa, de estado civil soltero, con domicilio real sito en el Parque Panamericana N° 348, Urbanización Balconcillo, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima.
8. Víctor Enrique Muñoz Cuba, de nacionalidad peruana, identificado con DNI 07883197, natural del Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 16 de noviembre 1973, con 48 años de edad, hijo de doña Carmen y don Víctor, grado de instrucción superior completa, de estado civil casado, con domicilio real sito en la Avenida Sucre N° 416, Urbanización Orbea, Distrito de Magdalena y Departamento de Lima.
9. Jessica Carola Tejada Guzmán, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 07476491, natural del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, nacida el 28 de febrero de 1971, con 51 años de edad, hija de doña Isabel y don Adán, grado de instrucción secundaria completa, de estado civil soltero, con domicilio real sito en la Avenida Javier Prado Oeste 1445, Departamento 502, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
1. EMPRESA G Y M S.A. [1]; Sociedad Anónima, con número de RUC 20100154057 – CUMBRA PERÚ S.A. Con fecha de inscripción el 09 de octubre de 1992, con domicilio fiscal en Avenida Petit Thouars N° 4957, Int. 401, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.
1.2 DATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público, JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales.
Con domicilio procesal sito en el Jirón Santa Rosa (Ex Miroquesada) N°260, Cuarto piso, Cercado de Lima, con Casilla Judicial SINOE N° 48958.
En calidad de intercosulta la representante del Ministerio Público, Lily Victoria Romualdo Jaque Fiscal Adjunta Provincial.
1.3 DATOS DEL ACTOR CIVIL
Procuraduría Pública Ad Hoc Adjunta, representada por la abogada Cynthia Edith Aragón La Rosa en Investigaciones y Procesos vinculados a delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y otros conexos en los que ha incurrido la Empresa Odrebrecht y otros, con CAL N° 47942 y casilla electrónica N° 83811.
Interconsulta el abogado Rodrigo Milton Zegarra Cajo, por la Procuraduría Pública Ad Hoc.
1.4 HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN
I. LA RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1. LA RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS IMPUTADOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS ACUSADOS EN RELACIÓN A LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1.1 RESPECTO A LA LICITACIÓN PÚBLICA 03-2009-MTC: TRAMO 1
1.1.1 CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: ACTOS PREVIOS
Mediante Informe Nº 046-20009-MTC/20.5 de fecha 24 de febrero de 2009, la acusada Magdalena Bravo Hinostroza en su calidad de Gerente de la Unidad Gerencial de Obras (e) Provias Nacional – MTC, expide el Informe Técnico de propuesta para el Decreto de Urgencia que fije las normas del proceso de contratación del tren eléctrico de Lima, conforme se verifica en el 4.1 de dicho informe se propone la modalidad de ejecución contractual Concurso oferta bajo el sistema de precios unitarios, para cuyo efecto queda exceptuado dispuesto en el numeral 2) del artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
[Continúa…]