Los jueces superiores de la Corte de Lima medianto un pronunciamiento rechazan los proyectos de ley que pretenden «mellar la independencia del Poder Judicial».
Corte Superior de Justicia de Lima
Los jueces superiores de la Corte de Justicia de Lima, reunidos en Sala Plena, acuerdan emitir el siguiente;
PRONUNCIAMIENTO
1.- El Congreso, va a someter a debate y votación en su Pleno, los proyectos de Ley No. 1192/2023 y otros que modifican la Ley de Carrera Judicial, Ley de Carrera Fiscal y el Código Penal, estableciéndose sanciones disciplinarias y penales a los jueces que dictaren detención preliminar, prisión preventiva o sentencia condenatoria y fueran revocadas por la instancia superior, pretendiéndose de manera similar sancionar también a los fiscales que hubieren solicitado dichas
medidas.
En la misma línea, dichos proyectos pretenden multar a los magistrados por cada dia de detención si la medida o sentencia fuera revocada y en ese orden de ideas se propone también modificar el artículo 418 del Código Penal que tipifica el delito de prevaricato para sancionar con pena privativa de libertad entre 10 y 15 años e inhabilitación a los jueces que dictaren las resoluciones mencionadas cuando existieren «declaraciones o testimoniales no corroboradas», lo cual significará sancionar el criterio jurisdiccional. Incluso se pretende considerar dichas actuaciones jurisdiccionales como faltas graves, modificando para tal efecto la ley de la Carrera Judicial y la Ley de la Carrera Fiscal.
2.- Del mismo modo, el Congreso de la República está sometiendo a votación trece proyectos de ley que pretenden modificar el Código Procesal Constitucional, suprimiendo el proceso cautelar y la ejecución inmediata de la sentencia cuando el ente legislativo fuera parte, violentando el derecho a la tutela judicial efectiva, en desmedro de la protección de los derechos fundamentales de las personas, lo que motiva una honda preocupación y amerita un debate más amplio y responsable del proyecto de ley en mención, más aún si dichas modificaciones podrían acarrear la responsabilidad del Estado Peruano ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
3.- El Poder Legislativo ha aprobado las Leyes 31571, 31989, 31990, 32104, 32017, 32054 y 32108 y el Gobierno no las ha observado, dispositivos legales que han debilitado al Poder Judicial y a los jueces, para enfrentar la criminalidad organizada y que han contribuido a la inseguridad ciudadana, al incremento de la delincuencia y los actos de corrupción.
4.- Finalmente, esta Sala Plena deslinda y rechaza toda inconducta funcional en la que haya incurrido algún miembro de nuestra Corte o del Sistema de Justicia y deplora profundamente todo acto reñido con la moral y la ley.
Ante esta situación y en consonancia con la ciudadanía:
A. Manifestamos nuestra preocupación y rechazamos toda acción y disposición legal, que pretenda mellar la Independencia del Poder Judicial y de los jueces y los debilite en el combate y lucha contra la delincuencia.
B. Invocamos el respeto a los principios democráticos, como el de separación y división de poderes, que permiten la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y que la ciudadanía cuente con jueces independientes e imparciales.
C. Finalmente, rechazamos y deslindamos con todo acto reñido con la moral o inconducta funcional realizada al interior o fuera del Sistema de Justicia.
Lima, 10 de octubre de 2024.

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