La Junta Nacional de Justicia (JNJ) solicitó al Poder Judicial remitir «con carácter de urgencia» la información de plazas vacantes y presupuestadas de jueces para ser convocadas en el presente año 2025. De acuerdo al organismo autónomo, «el objetivo de afrontar el elevado índice de provisionalidad existente, problema que aqueja al sistema de justicia en el país».
A través del Oficio 0003-2025-P/JNJ enviado el 9 de enero a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, firmado por el presidente de la JNJ, Gino Ríos Patio, se expresa «la preocupación de la institución porque las plazas vacantes y presupuestadas de jueces se reduzcan a solo 33, de acuerdo con lo informado por el Poder Judicial en el Oficio 215-2024-P-CE-PJ».
Debido a la «transcendencia de la situación», la JNJ solicitó una reunión presencial en la sede de la Corte Suprema. Además, añadió que la información de plazas vacantes se requirió mediante los Oficios 128, 192 y 229-2024-P/JNJ. De acuerdo a la institución:
La Junta Nacional de Justicia desplegará los esfuerzos necesarios para reducir de manera relevante el porcentaje de jueces provisionales y supernumerarios existentes en este poder del Estado, considerando fundamental la colaboración del Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Finanzas.
La información solicitada comprende «el distrito judicial, puesto, incluyendo especialidad y/o subespecialidad y ubicación, y la nomenclatura que se empleará para efecto de la convocatoria» por la JNJ.

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![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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