El Poder Judicial (PJ) desestimó la solicitud del Congreso de la República declaró improcedente suspender el proceso de amparo que interpusieron Inés Tello y Aldo Vásquez, ahora exmiembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en contra de sus inhabilitaciones para ejercer cargos públicos por 10 años.
El Congreso de la República, quien presentó dicho recurso, pedía que el proceso sea evalúe a nivel judicial luego que el Tribunal Constitucional (TC) emita un pronunciamiento de fondo sobre la demanda competencial, también presentada por el Parlamento, contra el PJ.
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La resolución de la Primera Sala Constitucional, presidida por los jueces Ordoñez Alcántara, Tapia Gonzáles y Cueva Chauca, señala lo siguiente:
La labor del juez está garantizada por el principio de independencia y ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes en trámite ni inteferir en el ejercicio de sus funciones.
En tal sentido, cada órgano jurisdiccional, esto es, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, tienen el deber de resolver las causas con autonomía y en consonancia con la Constitución y las leyes.
En ese orden de ideas, no existe sustento alguno para suspender el trámite de este proceso de amparo, pues la actuación de este colegiado no está supediata a la actuación de ningún otro poder u organismo constitucional autónomo y, por lo tanto, debe estar libre de injerencias.
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