El congresista Wilson Soto (Acción Popular) presentó el Proyecto de Ley 8040/2023-CR Ley de Reforma Constitucional que declara en reorganización a la Junta Nacional de Justicia y al Ministerio Público, y deroga el incisco 2 del artículo 154 de la Constitución.
En detalle
Para lograr dicho propósito, la iniciativa propone incorporar una Cuarta Disposición Transitoria Especial en la Constitución. Con ello, los actuales miembros de la JNJ concluirían su mandato una vez entrada en vigor la norma.
Las funciones del organismo autónomo, en reemplazo de sus antiguos miembros, serían asumidas por una comisión reorganizadora «integrada exclusivamente» por expresidentes del Tribunal Constitucional. Entre ellos, precisa la propuesta, se elegiría a un presidente y vicepresidente. Sobre dicho grupo de trabajo se añade lo siguiente:
La comisión reorganizadora integrada por los ex presidentes del Tribunal Constitucional concluye su función tan pronto los nuevos integrantes de la Junta Nacional de Justicia seleccionados por la Comisión Especial contemplada en el artículo 155 de la Constitución toman juramento.
Además, este equipo tendría como «prioritaria función la de nombrar a los nuevos fiscales supremos, previa invitación».
Proyecto de Ley N° 8040/2023-CR
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN A LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y AL MINISTERIO PÚBLICO, Y DEROGA EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 107 y 206 de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 220 inciso c), 750 y 76 inciso 2) del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
I. FÓRMULA
LEGAL LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN A LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Y AL MINISTERIO PÚBLICO, Y DEROGA EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.
Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, para declarar en reorganización a la Junta Nacional de Justicia y al Ministerio Público y, derogar el inciso 2 del artículo 154.
Artículo 2.
Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria Especial Se incorpora la Cuarta Disposición Transitoria Especial en la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«CUARTA. Los actuales miembros de la Junta Nacional de Justicia concluyen su mandato con la entrada en vigor de esta Disposición Transitoria Especial. Asume transitoriamente las funciones de la Junta Nacional de Justicia una comisión reorganizadora integrada exclusivamente por los ex presidentes del Tribunal Constitucional, quienes entre ellos eligen a su presidente y vicepresidente.
La comisión reorganizadora integrada por los ex presidentes del Tribunal Constitucional concluye su función tan pronto los nuevos integrantes de la Junta Nacional de Justicia seleccionados por la Comisión Especial contemplada en el artículo 155 de la Constitución toman juramento.
Los fiscales supremos titulares cesan con la entrada en vigor de esta Disposición Transitoria Especial; sus cargos serán cubiertos por los fiscales superiores titulares más antiguos del país, hasta que se elijan a los titulares.
La comisión reorganizadora integrada por los ex presidentes del Tribunal Constitucional tiene por prioritaria función la de nombrar a los nuevos fiscales supremos, previa invitación. El nombramiento requiere el voto favorable de la mayoría de sus integrantes».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú.
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