Mediante un comunicado la Junta Nacional de Justicia (JNJ) alerta sobre la rápida aprobación en la Comisión de Constitución del proyecto que crea la Escuela Nacional de la Magistratura y elimina la JNJ, señalando que afectará negativamente al sistema de justicia y la institucionalidad del país.
Este proyecto otorga al Poder Judicial y a la Junta de Fiscales la facultad de elegir jueces y fiscales, y permite la injerencia política en la designación de jefes de ONPE y RENIEC, así como en la remoción de autoridades judiciales. La JNJ enfatiza la necesidad de una reforma meditada con participación técnica y ciudadana, y destaca la preocupación internacional, incluida la del FMI y la OEA, sobre la interferencia legislativa en su funcionamiento.
Junta Nacional de Justicia
PROYECTO APROBADO POR COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN AFECTA NO SOLO A LA JNJ SINO AL SISTEMA DE JUSTICIA Y LA INSTITUCIONALIDAD DEL PAÍS
La Junta Nacional de Justicia expresa su preocupación por la celeridad con que ha sido aprobado en la Comisión de Constitución el proyecto de reforma constitucional que crea la Escuela Nacional de la Magistratura y desaparece la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Consideramos que dicho proyecto, que ha sido observado por organismos técnicos, incluso por el Ministerio de Economía y Finanzas, afecta no solo a la JNJ sino a todo el sistema de justicia y la institucionalidad del país. Lejos de mejorar la administración de justicia en beneficio de la población, el proyecto es un retroceso porque da a la sala plena del Poder Judicial y a la junta de fiscales la facultad de elegir jueces y fiscales, respectivamente, corriendo el riesgo de pervertir el sistema de justicia, como ocurrió en el pasado. No solo eso, habrá injerencia del poder político en la designación de los jefes de ONPE y RENIEC, pues el proyecto le da esta función al Senado, entidad que podrá remover también a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
La Junta Nacional de Justicia considera que una reforma del sistema de justicia tiene que ser meditada, escuchando a los organismos técnicos competentes y a la ciudadanía.
Esta celeridad con que la Comisión de Constitución retomó esta semana el proyecto de la Escuela Nacional de la Magistratura y lo puso a votación, aun cuando varios de sus integrantes tenían observaciones, llama poderosamente la atención.
La comunidad internacional sigue atenta los acontecimientos. El Fondo Monetario Internacional, en su informe sobre Perú, recomendó al gobierno que «garantice la efectividad de la Junta Nacional de Justicia para salvaguardar su independencia». Asimismo, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados han recibido con preocupación el informe de la Misión Internacional de Observación (MIO), que ha señalado claramente que «hay distintas formas de interferencia del poder legislativo en el normal funcionamiento» de la JNJ.



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde reconocer al trabajador la condición de obrero municipal bajo el régimen del DL 728, pese a existir mandato judicial que lo reconocía como obrero sujeto al DL 276, si fue reincorporado en el régimen laboral privado por un error común invencible; ello generó derechos laborales protegidos por los principios de irrenunciabilidad y de condición más favorable [Casación N.° 34163-2023, Lima Este, ff. jj. 8.2 y 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Si el banco atribuye al consumidor haber obtenido una tarjeta y este lo niega, el banco debe probar que el contrato se celebró válidamente [Resolución Final 1319-2026/PS2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-100x70.jpg)
![Corresponde reconocer al trabajador la condición de obrero municipal bajo el régimen del DL 728, pese a existir mandato judicial que lo reconocía como obrero sujeto al DL 276, si fue reincorporado en el régimen laboral privado por un error común invencible; ello generó derechos laborales protegidos por los principios de irrenunciabilidad y de condición más favorable [Casación N.° 34163-2023, Lima Este, ff. jj. 8.2 y 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)



