Fundamento destacado: 3. Así, respecto de la inmatriculación, es importante señalar que los artículos 2015 del Código Civil y VI del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, recogen el principio registral de tracto sucesivo según el cual, ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. Siendo la excepción a dicho principio el supuesto de la inmatriculación.
Tal como lo establece, en forma reiterada y uniforme, la jurisprudencia emitida por esta instancia, la inmatriculación puede ser definida como el ingreso de un predio al Registro, entendida como aquel asiento que carece de soporte causal en otro anterior, razón por la que significa un límite inicial a la exigencia del tracto sucesivo.
La inmatriculación determina la apertura de una partida registral para un predio en virtud al principio de especialidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, principio que sustenta el orden en la incorporación de los actos o derechos al Registro de Predios, permitiendo que en la partida correspondiente se organicen los derechos y actos que sobre dicha unidad inmobiliaria recaigan, determinando de ese modo su situación jurídica.
4. Tratándose de inmuebles, la inmatriculación se produce acreditando títulos por un periodo ininterrumpido de 5 años o, en su defecto, títulos supletorios, como lo dispone el artículo 2018 del Código Civil.
Además de la titulación, es requisito fundamental para inmatricular un bien, que no se encuentre inscrito en el registro, como tal o formando parte de otro de mayor extensión. La razón es evidente: la duplicidad de partidas atenta contra la certeza de la información registral pues sobre un mismo bien se publicitarían situaciones jurídicas similares o distintas, con nocivos efectos frente a los terceros que acuden al registro.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -2014-SUNARP-TR-L
Lima, 2 8 AGO. 2011
APELANTE: PABLO ALBERTO PRIETO GUZMÁN
TÍTULO: N° 12012 del 20/5/2014.
RECURSO: Escrito presentado el 12/6/2014.
REGISTRO: Predios de lca
ACTO(S): Inmatriculación y compraventa.
SUMILLA:
INMATRICULACIÓN DE PREDIOS
“A efectos de inmatricular predios rurales que se encuentren en zonas catastradas, deberá adjuntarse los certificados de información catastral expedidos por la autoridad competente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en concordancia con el principio de legalidad”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inmatriculación de los predios denominados La Pampa, U.C. N°s 10984 y 10985, ubicados en la Sección de la Joya, distrito de Santiago de lea, provincia y departamento de lea, a favor de Gabino Arones Flores y Josefina Altamirano de Arones.
Para dicho efecto se han presentado los siguientes documentos:
– Parte notarial del 24/6/2013 expedido por el Decano del Colegio de Notarios de Ica.Edwin Vásquez Mansilla de la escritura pública de compraventa del 10/7/1978 otorgado ante el ex Notario Eduardo Laos Mora.
– Parte notarial del 4/5/2013 expedido por el Notario de lca, Gino Emilio Ernesto Barnuevo Cuellar de la escritura pública de aclaración y ratificación de compraventa del 25/6/2013
– Copias certificadas de la memoria descriptiva de los predios U.C. N° 10984 y 10985, por el Notario de lea, César E. Sánchez Batocchi del 13/1/2014, en las que consta la visación de COFOPRL
– Copias certificadas de los Planos de inmatriculación (ULP) del 13/1/2014 suscrita por el ingeniero Juan José Arcos Bendezú, en las que consta la visación de COFOPRI.
– Copias de los Oficios N°s1961, 1962 y 2506-2013-COFOPRl/OZIC suscritos por Pedro Enrique Prado Prado, Jefe Zonal lea -COFOPRI, certificadas por el Notario de lea César E. Sánchez Baiocchi, del 13 y 21/1/2014.
– Copia de Carta N° 001-2014-GGRE-ICA/DRA/SPA del 16/1/2014 suscrita por Ing. Nicanor Toro Lévano, Director Regional del Gobierno Regional de lca, certificada por ante Notario de lea, César E. Sánchez Baiocchi, del 16/1/2014.
– Copia legalizada del HR y PR del 2013, por ante Notario de lea, César E. Sánchez Baiocchi.
Forma parte del presente título, el Informe Técnico N° 1791-2014-Z.R. N° XI/UR-lca del 23/5/2014.
[Continúa…]