Proponen que Indecopi sea un órgano constitucionalmente autónomo

1740

La congresista Zenaida Solís Gutiérrez, integrante de la bancada del Partido Morado, presentó el Proyecto de Ley 6919/2020-CR, que propone reformar la Constitución para dotar de autonomía al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La iniciativa sugiere modificar el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, referido a  la protección al consumidor. En la actualidad, dicho extracto del documento solo señala lo siguiente:

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Tras los cambios sugeridos por Solís, al artículo se le incorporaría el siguiente texto:

Artículo 65-A.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Artículo 65-A.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es una persona jurídica de derecho público que goza de autonomía e independencia en el marco de su ley orgánica.

Son funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual:

1) Proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa

2) Defender la libre y leal competencia

3) Proteger los derechos de los consumidores

4) Proteger los derechos de la propiedad intelectual

5) Realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial

6) Las demás funciones que señale su ley orgánica

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual está conformado por cinco (5) integrantes titulares y el mismo número de suplentes, seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco (5) años. Está prohibida la reelección inmediata.

El concurso público de méritos está a cargo de un Comité Evaluador, conformado por:

1) El Defensor del Pueblo, quien lo preside

2) El Presidente del Congreso de la República

3) El Presidente del Consejo de Ministros

4) El Presidente del Banco Central de Reserva

5) El Contralor de la República

El Comité Evaluador se instala a convocatoria de quien preside seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los integrantes del Consejo Directivo y cesa con la juramentación de los integrantes elegidos. La selección de los integrantes se realiza de acuerdo al procedimiento y requisitos regulados en la ley orgánica tomando en cuenta las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia. Para tal efecto, el Comité Evaluador cuenta con una Secretaría Técnica Especializada adscrita a la Defensoría del Pueblo y su titular es elegido por concurso público de méritos.

El Congreso de la República, a pedido de la mayoría del Comité Evaluador, remueve, por el voto de dos tercios del número legal de sus miembros, a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave establecida expresamente en la ley orgánica. En caso de remoción, los integrantes suplentes completan el correspondiente período constitucional respetando el estricto orden de mérito.

En la exposición de motivos, la legisladora explica que esto tiene como finalidad dotar de autonomía a la institución y se basa en tres antecedentes normativos que son citados a continuación.

Proyecto de Ley 3893/2002-CR, que propone incorporar en el Capítulo I del régimen económico de la Constitución al Indecopi como organismo constitucionalmente autónomo. Esta propuesta se fundamentó en la necesidad de fortalecer jurídicamente la autonomía de aquellos órganos que tutelan derechos fundamentales y a la economía social de mercado.

Proyecto de Ley 3975/2002-CR, que propone incorporar dos artículos referidos al Indecopi dándole el status de organismo constitucionalmente autónomo. La base de dicha proposición normativa se centró en la defensa de los consumidores y en el libre acceso a la actividad económica.

Proyecto de Ley 4422/2002-CR, que propone una reforma constitucional que incorpora en la Constitución al Indecopi. El mismo buscó garantizar las reglas básicas y la eliminación de prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia.


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE AL INDECOPI COMO ÓRGANO CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMO

Artículo único: Incorporación del artículo 65-A en la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, agregándose el siguiente texto:

Artículo 65-A.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Artículo 65-A.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es una persona jurídica de derecho público que goza de autonomía e independencia en el marco de su ley orgánica.

Son funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual:

1) Proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa

2) Defender la libre y leal competencia

3) Proteger los derechos de los consumidores

4) Proteger los derechos de la propiedad intelectual

5) Realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial

6) Las demás funciones que señale su ley orgánica

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual está conformado por cinco (5) integrantes titulares y el mismo número de suplentes, seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco (5) años. Está prohibida la reelección inmediata.

El concurso público de méritos está a cargo de un Comité Evaluador, conformado por:

1) El Defensor del Pueblo, quien lo preside

2) El Presidente del Congreso de la República

3) El Presidente del Consejo de Ministros

4) El Presidente del Banco Central de Reserva

5) El Contralor de la República

El Comité Evaluador se instala a convocatoria de quien preside seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los integrantes del Consejo Directivo y cesa con la juramentación de los integrantes elegidos. La selección de los integrantes se realiza de acuerdo al procedimiento y requisitos regulados en la ley orgánica tomando en cuenta las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia. Para tal efecto, el Comité Evaluador cuenta con una Secretaría Técnica Especializada adscrita a la Defensoría del Pueblo y su titular es elegido por concurso público de méritos.

El Congreso de la República, a pedido de la mayoría del Comité Evaluador, remueve, por el voto de dos tercios del número legal de sus miembros, a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave establecida expresamente en la ley orgánica. En caso de remoción, los integrantes suplentes completan el correspondiente período constitucional respetando el estricto orden de mérito.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Normas de desarrollo constitucional

El Poder Ejecutivo, mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de noventa (90) días, propone una ley orgánica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual al Congreso de la República.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Nuevos integrantes del Consejo Directivo

La selección de los integrantes del Consejo Directivo se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la publicación de la ley orgánica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Descargue en PDF el proyecto ley

Comentarios: