Sumilla. Título: Violación Sexual. Fallecimiento del imputado impugnante. 1. Antes de la emisión de la sentencia de vista (hacía ocho meses) el imputado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA había fallecido. Por tanto, es de aplicación el artículo 78, numeral 1, del Código Penal, que establece un supuesto de extinción de la acción penal. Procesalmente, tal situación se erige como un impedimento procesal y obliga a su archivo definitivo.
2. Como el imputado recurrido falleció antes de la expedición de la sentencia de vista, ésta debe ser anulada y declararse por extinguida la acción penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1587-2018, JUNÍN
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
AUTO DE CASACIÓN
Lima, veinte de mayo de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación por violación de la garantía de motivación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE JUNÍN contra la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de setiembre de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas noventa y cinco, de cuatro de junio de dos mil diecinueve, absolvió a Angélico Rivera Huanasca de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T. y lo excluyó del pago de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que tanto el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo como la Sala Penal Superior de Junín mediante sentencias de veinte de setiembre de dos mil dieciocho y cuatro de junio de dos mil diecinueve, respectivamente, absolvieron al encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T.
– La sentencia de vista fue impugnada en casación por el señor Fiscal Superior de Junín y el actor civil, Freddy Luis Ramos Chancas, con fechas cuatro de octubre de dos mil dieciocho y veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, respectivamente. Concedido el recurso de casación y declarado bien concedido por este Tribunal Supremo mediante Ejecutoria Suprema de doce de abril de dos mil diecinueve, se programó para la audiencia de casación el treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Empero, por Relatoría se dio cuenta del posible fallecimiento del encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA, por lo que se dispuso que el Registro Nacional de Identificación Civil (en adelante, RENIEC) remita el acta de defunción del citado acusado recurrido.
SEGUNDO. Que, según la comunicación del RENIEC de fojas ciento doce y la Ficha que adjuntó, el encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA falleció el doce de octubre de dos mil dieciocho en la localidad de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín.
– Está acreditado, por consiguiente, que antes de la emisión de la sentencia de vista (en pureza, ocho meses antes) falleció el imputado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA. Por tanto, es de aplicación el artículo 78, numeral 1, del Código Penal, que establece un supuesto de extinción de la acción penal. Procesalmente, tal situación se erige como un impedimento procesal y obliga, de ocurrir, a su archivo definitivo. Como el imputado falleció antes de la expedición de la sentencia de vista ésta debe ser anulada y, adicionalmente, declarar la extinción de la acción penal.
DECISIÓN
Por estos motivos:
I. Declararon NULA la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de setiembre de dos mil dieciocho; y, reponiendo la causa como corresponde: declararon extinguida por fallecimiento la acción penal incoada contra Angélico Rivera Huanasca por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T.
II. En consecuencia, ORDENARON se archiven definitivamente las actuaciones respecto del que en vida fue Angélico Rivera Huanasca; y, DIERON por concluido el presente proceso penal.
III. DISPUSIERON se remitan los actuados al Tribunal Superior de origen para los fines de ley, con transcripción de la presente Ejecutoria Suprema.
MANDARON se publique en la página Web del Poder Judicial; registrándose. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
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