Sumilla: 1. Introducción, 2. Objeto y finalidad de la Ley 31736, 3. Implicancias, 4. Conclusión, 5. Bibliografía.
1. Introducción
El Perú cuenta con una abundante normativa respecto a la notificación electrónica. Desde las primeras menciones a notificaciones mediante medios electrónicos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollo de un marco normativo general con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su reglamento, y con el importante impulso específico, producto de la situación de emergencia ocasionada por el COVID 19, de la Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas. Es en este marco, que con la Ley 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, en adelante la Ley, podríamos afirmar que existe un completo régimen jurídico para este aspecto del procedimiento administrativo. Sin embargo, esto no significaría que queda resuelta la problemática que generaba la notificación electrónica por el contrario parece haberse generado nuevas interrogantes, este es un abordaje preliminar sobre el caso.
2. Objeto y finalidad de la Ley
La Ley señala que tiene por objetivo regular el procedimiento de notificación realizada a través de las casillas electrónicas para todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y como finalidad que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo.
Asimismo, en la exposición de motivos del proyecto de la mencionada Ley, señala que su objetivo es establecer un procedimiento estándar con la finalidad de “beneficiar a las entidades del sector público” a través de garantizar un adecuado procedimiento administrativo de tal manera que no exista posibilidad de que se planteen nulidades en el marco de dichos procedimientos. Asimismo, busca beneficiar y garantizar el derecho al debido procedimiento y el derecho a una notificación que revista todas las garantías para el administrado.
Esto se debería, a criterio del legislador, porque las disposiciones de la Ley 31170 sobre la implementación del servicio de notificaciones electrónicas señalan que debe cumplir con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, lo que no se estaría cumpliendo y no cautelaría las garantías mínimas que protegen una adecuada notificación administrativa, garantías que si otorgaría la notificación personal. Asimismo, considera que los administrados se ven obligados a observar diferentes reglamentos y directivas que no guardan uniformidad entre sí. Al respecto, es importante destacar que, sobre estas afirmaciones, el legislador no aportó elementos objetivos que justifiquen sus motivos.
3. Implicancias
Sobre las definiciones que realiza la Ley se debe mencionar que al definir a la casilla electrónica señala, entre otros, que constituye en un domicilio digital obligatorio, sin embargo, más adelante, en el numeral 4.2 indica que la asignación de la casilla electrónica es a pedido del administrado. Asimismo, se hace una definición sobre acuse de recibo, que como veremos más adelante tiene gran trascendencia para la validez del procedimiento, asimismo, deja sin definir lo que se considera como “sello de tiempo electrónico”.
Asimismo, se debe mencionar que el artículo 4 de la Ley incorpora como elemento imprescindible de la notificación electrónica a las denominadas alertas al administrados e incluso prevé un doble, simultáneo y redundante mensaje de alerta, diferente de la notificación. La primera alerta cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema de Notificación Electrónica debe enviar al administrado un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación a su correo electrónico, el que se constituye en requisito de validez de la notificación del acto administrativo o actuación administrativa. La segunda alerta al teléfono celular registrado por el administrado, sin embargo, sobre la última, no constituiría un requisito de validez conforme se advierte de la norma.
Ya en el procedimiento de notificación, el artículo 5, el más importante y poco claro de la norma, se establece el procedimiento de validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica, el que podemos resumir en el siguiente esquema:
Al respecto, como se evidencia en la última etapa del procedimiento, la notificación electrónica surte validez solo si el administrado confirma la recepción de la notificación, mediante el acuse de recibo, sin embargo no establece cómo exactamente el administrado realizará esta acción, es decir si será a través de un comunicación física o virtual, durante los cinco primeros días hábiles siguientes de realizada la notificación, por lo que el acuse de recibo automático que hoy tienen la mayoría de sistemas de notificación electrónica de la administración deja de tener toda relevancia, trasladándose esta al acuse de recibo que debe realizar el administrado.
Es decir, el administrado, tiene bajo su control la confirmación de la recepción de la notificación pues es él quien debe realizar el acuse de recibo de la notificación, solo le queda esperar a la administración, la buena fe procedimental de los administrados.
Como consecuencia, de lo explicado previamente, la incidencia del nuevo procedimiento repercutirá sobre todo en los plazos, muchas veces sumarios, y en el tiempo que tiene la administración para emitir sus pronunciamientos.
Por otro lado, esta norma solo ha establecido obligaciones muy generales para el administrado, como cumplir con los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por la entidad y revisar periódicamente la casilla electrónica, prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado ante la entidad pública. Estas obligaciones podrían impedir un mal uso de la facultad del administrado de realizar el acuse de recibo de las notificaciones, incluso la administración podría establecer en sus reglamentos y/o directivas algunas disposiciones que para el caso se implemente.
Sin embargo, la segunda disposición normativa complementaria que señala la posibilidad de que la administración puede establecer otras disposiciones normativas internas que complementen lo normado, pero sin imponer condiciones menos favorables a los administrados, conlleva, por ejemplo, que cualquier disposición sobre una regulación del acuse de recibo automático o la obligación de revisar diariamente la Casilla Electrónica puedan no considerarse legales.
Por otro lado, es saludable que se haya establecido expresamente que las notificaciones electrónicas se realizan solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad y si se realizarán fuera del horario, se entenderán como notificadas al día siguiente hábil, aunque esto ya se encontraba previsto en Reglamento del Decreto Legislativo 1412, era importante señalarlo expresamente para evitar interpretaciones que podrían mermar los derechos del administrado.
4. Conclusión
La ley, seguramente con buenas intenciones, no es del todo congruente con la normativa sobre Modernización de la Gestión del Estado y de Gobierno Digital, normativa de corte técnico, lo que pone en cuestión su utilidad, pues podría constituir un retroceso frente a la celeridad que había adquirido la administración para realizar notificaciones mediante medios electrónicos. Sin embargo, ya publicada y por tanto observable, solo queda por parte de los administrados que actúen de buena fe y a la administración ajustar, más, el tiempo de sus actuaciones.
5. Bibliografía
- Constitución política del Perú, 1993
- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
- Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónica
- Ley 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica
- Ley N 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
- Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Supremo 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital
- Decreto Supremo 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444.




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