El congresista Alex Paredes, integrante de la bancada Somos Perú, presentó un proyecto de ley que busca homologar los derechos laborales y económicos de los fiscales provisionales con los derechos de los fiscales de carrera.
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La propuesta plantea reconocer de manera integral la remuneración básica, la bonificación fiscal, los gastos operativos y demás beneficios que actualmente solo reciben los titulares.
SUMILLA: LEY QUE DISPONE LA HOMOLOGACIÓN INTEGRAL DE DERECHOS LABORALES DE LOS FISCALES PROVISIONALES
El CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario «SOMOS PERÚ», de conformidad al artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, Artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75° y 76°, presenta la siguiente PROPUESTA LEGISLATIVA:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE DISPONE LA HOMOLOGACIÓN INTEGRAL DE DERECHOS LABORALES DE LOS FISCALES PROVISIONALES
Artículo 1. Objeto
El objeto de la Ley es reconocer y disponer la homologación integral de la remuneración básica, la bonificación fiscal, los gastos operativos y todos los beneficios laborales, económicos y sociales que corresponden a los fiscales provisionales.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la Ley es: garantizar un trato justo, equitativo y proporcional en comparación con los fiscales titulares. Y ello porque, en la práctica, cumplen las mismas funciones, asumen las mismas responsabilidades y soportan la misma carga jurisdiccional. Así, se busca dar cumplimiento al principio de igualdad de trato que recoge la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los convenios internacionales de la OIT.
Artículo 3. Reconocimiento de derechos
Los fiscales provisionales gozarán de los mismos derechos que corresponden a los fiscales de carrera en su categoría jerárquica. Estos derechos incluyen, de manera enunciativa:
-
- La remuneración básica.
- La bonificación fiscal.
- Los gastos operativos.
- Aguinaldos y gratificaciones.
- Beneficios adicionales reconocidos por leyes o disposiciones administrativas vigentes.
- El reconocimiento del tiempo de servicios para el cómputo de antigüedad.
- El acceso a la seguridad social en salud y pensiones bajo las mismas condiciones que los fiscales titulares.
Artículo 3. De la bonificación adicional mensual
Los fiscales provisionales tienen derecho a percibir una bonificación adicional mensual. Esta equivale al 80 %, 62 % o 40 % del valor de cuatro y media (4.5) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), según se trate de fiscales superiores, provinciales o adjuntos provinciales.
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