£ Podemos decir, que hoy 01 de noviembre del 2025 las Ciencias Penales, se encuentran de aniversario merced al 98 natalicio, de quien en vida fue el maestro sanmarquino RAUL SANTOS PEÑA CABRERA, cuya pluma dio cuerpo literario a una vastedad de obras, que aun son materia de consulta tanto en los claustros universitarios como en los altos tribunales de justicia del país. Hoy más que nunca, donde los vientos político criminales agitan la bandera sobre-criminalizante[1], marcadas con deficientes técnicas legislativas, oscurece el texto semántico y terminológico de la ley penal, por lo que se hace indispensable acudir a la doctrina, a la dogmática penal a efectos de su aclaración interpretativa, con ello garantizar la aplicación racional del Derecho penal en un orden democrático de derecho.
Si entendemos con corrección, que el “ius-puniendi” estatal, fue, es y será siempre la mayor fuerza de coercibilidad estatal sancionadora (violencia institucional legitimadora), es que como bien lo postulaba el literato PEÑA CABRERA, debe ser atemperado, ajustado y dosificado a partir de sus principios basilares, empezando por el principio de legalidad, como límite y garantía en su aplicación, donde el juzgador no puede extender el radio de acción de la ley penal más allá de sus textura lingüística y a su vez el legislador debe ser respetuosa del mandato de determinación en las construcción típica (delictiva). Es a partir de tal plataforma principista, que los ciudadanos no pueden verse sorprendidos y perseguidos, por conductas no cubiertas por la letra del precepto legal punitivo, en clave -claro esta interpretativa- (la retroactividad normativa solo operada en grado de favorabilidad) y por otro lado, viabilizar la aplicación certera de la ley, en cuanto a desentrañar con claridad sus alcances normativos, lo que permite distinguir una figura delictiva de otras semejantes (conflicto aparente de normas).
El homenajeado en sus tratados programáticos de la parte general como en la revista “Debate Penal” -que dirigía magistralmente-, fue un cultor y eterno propagador de estas garantías materiales, que no en pocas ocasiones se veían desbordados ante los embates del operador legislativo en coyunturas de conmoción pública, en cuanto al pánico y la zozobra que generaron las organizaciones criminales terroristas a principio de le década de los noventa, tal como lo proclamaba en su obra “Traición a la patria y arrepentimiento terrorista” (Grijley, 1994), dando cuenta de un Derecho Penal de Emergencia, que aún se encuentra vigente (DL N° 25475). Hoy, se quiere denominar como “Terrorismo Urbano”, a la violencia que despliega la delincuencia común en el estado de Inseguridad Ciudadana que padece el país, propio de los delitos de robo, secuestro, extorsión, asesinato y sicariato a pesar de que sus efectos y naturaleza son distintos, entre dichos fenómenos criminales; mientras, que las agrupaciones subversivas lo que buscan es desestabilizar los cimientos del orden legal y constitucional, destruyendo para ello la paz social, la delincuencia común, si bien hace uso de medios altamente nocivos para con los bienes jurídicos fundamentales de los ciudadanos, lo que buscan esencialmente es la obtención de un beneficio patrimonial o dígase una ventaja económica. No en vano, el Terrorismo, -en sus diversas expresiones típicas-, no están cobijadas bajo la legal regulación del Crimen Organizado (Ley N° 30077, reformada por las Leyes Nos. 32108 y 32138).
Ya en sus textos que abordan la parte especial del Código Penal, es que procede a un prolijo análisis dogmático como a una aguda reflexión político criminal, partiendo de una visión sistemática integradora del bien jurídico, que evidentemente no era respetada por el legislador en las diversas reformas sufridas en la codificación punitiva; así cuando advertía, que el delito de Traición a la patria nada tenía que ver con la Paz y la Tranquilidad Pública (bien jurídico tutelado en los delitos de Terrorismo), sino más bien con la Seguridad Nacional (“Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional”). Así, podemos apreciar en el examen de la naturaleza jurídica del delito de Receptación, al señalar que: “Sin la existencia de este previo delito, no es posible la receptación; no por dependencia de ningún tipo, sino en virtud de la misma definición de la conducta de receptación, entendida como la lesión de un bien jurídico ya lesionado” (“Delitos contra el Patrimonio”), como de sostener con solvencia jurídica, que el tipo penal de Lavado de Dinero, nada tenía que ver con la Salud Pública[3] (bien jurídico tutelado en los delitos de TID)[4]; el cual adquiere carta de sustantividad autonómica con la dación de la Ley N° 27765[5], ya bajo la denominación de Lavado de Activos (bien jurídico protegido es la libre competencia y la transparencia del mercado), donde queda más que claro que no solo el tráfico ilícito de drogas puede alimentar el Blanqueo de Capitales sino toda actividad criminal previa, susceptible de generar rentabilidad económica[6].
Incursiono también en el área procesal penal, desarrollando dogmática y político criminalmente, los procesos penales especiales, como la “Terminación Anticipada del Proceso” y la “Colaboración Eficaz”, prototipos de la Justicia Penal Consensuada y del llamado Derecho Penal Premial; actualmente regulados sistemáticamente en el Libro V del Código Procesal Penal del 2004. Procedimientos especiales que permiten descongestionar la carga procesal y a su vez, garantizar sentencias condenatorias a confesos culpables (como de desarticular organizaciones criminales).
Toda esta fascinante doctrina y fastuosa producción literaria del homenajeado, el maestro (mi padre) – RAUL SANTOS PEÑA CABRERA, tiene vigencia en la actualidad, pues su pensamiento sigue siendo inspiración de obras en materia penal como fuente y argumentación de la jurisprudencia nacional, en particular las obras que he tenido la posibilidad de elaborar en los últimos años de mi vida[7]. Por lo que me siento más que orgulloso de ser hijo del maestro sanmarquino, no solo por el gran legado jurídico que ha dejado a las presentes y venideras generaciones, sino también por el amor que él nos inspiró en vida y que perdura en nuestros corazones.
[1] Docente universitario, ex Fiscal Superior Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación, Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM, Título en Postgrado en Derecho procesal penal por la Universidad Castilla La Mancha (Toledo-España), ex –Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Autor de obras de Derecho penal y Derecho procesal penal (Derecho Penal. Parte General. Teoría General del Delito, de la pena y sus consecuencias jurídicas; Derecho Penal. Parte Especial. 8 Tomos; Exégesis al nuevo Código Procesal Penal. 2 Tomos); Derecho Penal Económico; Delitos contra el Patrimonio; Delitos contra el Honor y su conflicto con el Derecho a la Información.
[2] Ante las continuas, permanentes e incesantes reformas de la ley penal, cuya finalidad va más allá de asegurar la teleología del Derecho penal que es la protección preventiva de bienes jurídicos (uso simbólico, promocional-cognitivo y político).
[3] En todo caso la Salud Económica.
[4] Tratado de Derecho Penal. Parte Especial, Vol. IV.
[5] Derogada por el Decreto Legislativo N° 1106.
[6] Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017.
[7] Vide, Derecho Penal. Parte General y Parte Especial, 3 Tomos, Gaceta Jurídica, Lima, 2025.


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