La defensa legal de un joven de 22 años al que se le dictó prisión preventiva en su investigación por presuntos disturbios y desobediencia a la autoridad, suscitada tras su participación en la protesta del 28 de septiembre contra la presidenta Dina Boluarte, solicitó al fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, que evalúe las aparentes «arbitrariedades» ocurridas en el caso.
De acuerdo al abogado Rodrigo Noblecilla Cruz, su defendido Samuel Rodríguez Villa «adolece de epilepsia y tiene arraigo familiar y domiciliario». Por ello, pide a Gálvez que se disponga un «examen de salud a fin de verificar su discapacidad por ser paciente epiléptico desde los 15 años de edad».
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En la audiencia, el fiscal Christian Gutiérrez de la Cruz alegó que Rodríguez «fue identificado mediante un video y otros elementos periféricos que confirman su participación en los hechos», entre ellos, el agravio a un policía, a quien habría propinado una «patada a la altura de la cadera».
Además de su exposición sobre un potencial peligro de fuga, la aparente falta de arraigo familiar y laboral y la prognosis de pena, que superaría los seis años de prisión, remarcó que la enfermedad del procesado «no constituye causal de inmunidad» y que puede ser controlada con medicación.
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La medida coercitiva, impuesta por un plazo de tres meses, fue emitida por la jueza Raquel Tello Gatica del Vigésimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima.
La defensa no solo ha apelado la decisión, sino que ha presentado un queja escrita contra el fiscal en mención y su colega Juan Bautista Mendoza Abarca, ambos del Primer Despacho de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María. El escrito se presentó ante la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP).
¿Qué recoge la resolución que ordena prisión preventiva?
El órgano jurisdiccional señaló que uno de los principales elementos de convicción fue el acta de intervención policial, en el que se dejó constancia que durante la manifestación un grupo de personas lanzó diversos objetos contra los agentes, entre ellos, «palos, piedras, botellas, gasolina, pirotécnicos» a la Policía.
Otro de los aspectos valorados fue el acta de deslacrado y visualización del material audiovisual incautado. La jueza indicó que en el USB examinado se observó al investigado con cierta vestimenta: «una polera ploma con la inscripción Maratón, buzo verde oscuro, un guante plomo, mascarilla blanca y un casco blanco». Esta descripción coincidía con lo registrado en el acta de constatación de vestimenta levantada tras su detención.
En cuanto a la versión del agraviado, el despacho incorporó la declaración del efectivo que refirió haber sido agredido por Rodríguez Villa. Para sustentar esta afirmación, se evaluó el Certificado Médico Legal practicado al agente, el cual concluyó que el agente «presenta huellas de lesiones traumáticas recientes (…) incapacidad legal 06 días».
Sobre la controversia en torno a la admisibilidad del video, la judicatura respondió que este cuestionamiento no podía resolverse en esta etapa procesal. La resolución puntualizó que «correspondería a un análisis de exclusión probatoria que se realiza en otro escenario». En consecuencia, el material audiovisual «constituye un indicio válido, pues refleja directamente los hechos investigados y no puede ser descartado».
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Por otro lado, indicó que si bien la defensa ha sostenido que su patrocinado adolece de epilepsia, «para lo cual ha presentado una solicitud de examen auxiliar de fecha 29/07/2024», la jueza consignó que en «dicho documento no se advierte cual es el diagnóstico» del procesado:
Únicamente hace referencia a exámenes auxiliares que en ella se detallan; asimismo, se advierte otro documento que corresponde a farmacia de emergencia el cual tiene como fecha de emisión del 29/07/2024, la cual tiene una vigencia de la misma fecha; documento en la cual tampoco se advierte cual es el diagnóstico de salud del investigado; entonces, no se advierte ningún informe médico que precise el diagnóstico.
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En lo relativo al marco penal, recordó que la imputación se encuentra tipificada en el artículo 315 del Código Penal referido al delito de disturbios. El despacho advirtió que la prognosis de pena supera el mínimo de seis años y que «no se evidencia, ni se ha alegado, alguna atenuante y/o beneficio premial que permita prever una reducción de la pena por debajo del mínimo legal». En este contexto, sostuvo lo siguiente:
De los elementos de convicción hasta aquí señalados, la judicatura considera la existencia de suficientes elementos de convicción con sospecha grave sobre la posible participación del investigado. Conforme ya se precisó, existe el acta de intervención policial que consigna los hechos ocurridos, fecha, lugar y modo (daños en la vía pública, ataques a la autoridad del orden), declaración de los efectivos policiales que lo identifican al investigado; el video del evento que muestran la alteración del orden y la violencia.
Defensa denuncia irregularidades
En entrevista con LP Derecho, el abogado Rodrigo Noblecilla Cruz explicó que la imputación principal contra su patrocinado es por el delito de disturbios, descartándose violencia contra la autoridad.
Según señaló, «los elementos tanto objetivos y subjetivos del tipo penal de disturbio no se cumplen», pues no existen daños a personas en plural ni afectación grave a bienes públicos o privados. Añadió que la única prueba presentada es «un video de seis segundos del que no se sabe la procedencia», sin que se adviertan las circunstancias previas, concomitantes y posteriores exigidas por el Código Procesal Penal.
El abogado sostuvo que el proceso se inició con una prueba insuficiente, complementada solo con actas que no acreditarían los hechos. Aclaró que su defendido se encontraba en la zona colaborando con las personas, pues pertenecía a la brigada de ayuda y que incluso «hay videos donde se le ve ayudando a policías», quienes resultaban afectados en el transcurso de la protesta.
Respecto a las diligencias iniciales, aseguró que se produjeron irregularidades. Por ejemplo, durante la visualización del video, el instructor y el abogado del presunto agraviado habrían redactado un acta de manera conjunta, una situación que calificó como nula.
En otro momento, cuestionó las constataciones domiciliarias. Detalló que la Policía levantó actas con testigos inexistentes, pues «hay un acta firmada por un vecino que no vive en la zona, que nadie conoce y que además refirió haber olvidado su DNI».
De igual manera, sobre el pedido de prisión preventiva, precisó que se le notificó la mañana del 24 a las 8:40 a.m., pocas horas antes de la audiencia fijada. Indicó que la Fiscalía no entregó la carpeta completa pese a los requerimientos formales, lo que limitó la preparación de la defensa:
Esta medida no tiene otro fin que el de aleccionar, porque no encontramos en la resolución una justificación real de peligro procesal ni de fuga. Lo que vemos es una decisión que busca dar un mensaje ejemplificador, pero que en los hechos afecta derechos fundamentales de mi patrocinado.
Posteriormente, afirmó que cuando el padre de su patrocinado, Mario Rodríguez Saire, solicitó que se verificara el domicilio en los horarios en los que efectivamente se encontraba en casa, el instructor Wilfredo Olivos no habría aceptado la diligencia alegando «estar ocupado».
Esto fue ratificado por Rodríguez Saire, quien sostuvo que los agentes se acercaron a su domicilio cuando no había nadie pese a que ya contaban con los horarios de su disponibilidad. En esa línea, cuestionó la prisión preventiva debido a la condición médica de su hijo:
Él sufre de epilepsia desde los 15 años, tiene tratamiento, su receta médica, todo está acreditado. Yo solvento sus gastos y él depende de mí económicamente. Desde el 21 no veo a mi hijo. Solo el abogado puede ingresar. Me informaron que tuvo ataques epilépticos en la comisaría y que lo llevaron al hospital.
21° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 07530-2025-1-1826-JR-PE-31
JUEZ: TELLO GATICA RAQUEL
ESPECIALISTA: RODRIGUEZ ESPINOZA EUSEBIA LEONOR
IMPUTADO: –
DELITO: DISTURBIOS
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO : MINISTERIO DEL INTERIOR
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
1. INTRODUCCIÓN:
En Lima, a las 20:00 horas del día 24.09.2025, en la sala virtual del aplicativo «Google Meet», del VIGESIMO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA se constituye la Juez, RACHEL TELLO GATICA, quien ha convocado la Audiencia REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA en el Exp. 07530-2025-1-1826-JR-PE-31 en el proceso seguido por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública — DISTURBIOS, en agravio del ESTADO — Procuraduría Publica Del Orden Interno; y contra la Administración Pública -VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO — MININTER y -CARPETA FISCAL 3034-2025.
Se deja constancia que la presente audiencia será grabado en audio y video de conformidad con el Artículo 361° Inc. 2 del Código Procesal penal, pudiendo las partes acceder al mismo a través del especialista de causa.
II. ACREDITACIÓN DE LOS INTERVINIENTES:
- MINISTERIO PÚBLICO: DR. CRISTHIAN HUGO GUTIERREZ DE LA CRUZ fiscal adjunto provincial titular del Primer Despacho, de la Séptima fiscalía provincial Penal Corporativa de , con domicilio procesal en con casilla SINOE N° correo electrónico con teléfono móvil
- DEFENSA TECNICA DE INVESTIGADO: DR. RODRIGO NOBLECILLA CRUZ CAL domicilio procesal , correo celular Con casilla electrónica Sinoe interconsulta Dra. Janet Patricia Marín Rivera Reg. CAL Casilla electrónica Domicilio procesal Celular wassap
- DEFENSA TÉCNICA DEL AGRAVIADO por parte de la Procuraduría Especializada en Delitos contra el Orden Público: abogada MARISOL FLORES BERROCAL, con registro CAL DNI domicilio real y procesal, Correo electrónico: Casilla electrónica N° Teléfonos: / Anexos: celular.
- DEFENSA TECNICA DEL AGRAVIADO de CAP. PNP Dr. JESUS VIRGILIO FLORES CASTILLO, con REG. CAC. domicilio procesal, casilla SINOE N°, correo electrónico
Celular.
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