Para evitar una multa millonaria, una empresa de transporte buscó responsabilizar a las protestas contra Dina Boluarte: bloquearon la carretera y el chófer tomó otra ruta. Ni la empresa ni el chofer calcularon los riesgos de esa decisión que acabó en un accidente mortal en plena carretera.
En 2022, durante las protestas contra Dina Boluarte, la empresa atribuyó el cambio de ruta al bloqueo de carreteras, pero el Indecopi rechazó el argumento.
Al tomar conocimiento del accidente, el Indecopi inició una investigación de oficio y pidió explicaciones a la empresa. Según la empresa, cuando el bus llegó a la localidad de Tungasuca, en Cusco, a las 7:00 p.m., la carretera estaba bloqueada por manifestantes contra el gobierno de Dina Boluarte. El bus estuvo detenido hasta la madrugada del día siguiente.
Al amanecer, el conductor reanudó el viaje y tomó una ruta desconocida en medio de la oscuridad. El bus se despistó y cayó en una pendiente de 20 metros. Murieron seis personas y 19 quedaron heridas.
Cuando la policía llegó al lugar, emitió un informe para describir cómo ocurrió el accidente. La policía concluyó que el conductor había sido el responsable: no descansó de manera adecuada antes de reanudar el viaje. Sin embargo, la empresa rechazó ese argumento.
Así, la empresa presentó declaraciones de pasajeros, quienes señalaron que el bus estuvo detenido por más de siete horas, el conductor descansó en ese tiempo:
(ii). Ahora bien respecto del apartado conclusivo del informe policial, la Empresa de Transportes manifiesta que carece de certeza, entre tanto que diferentes declaraciones de los pasajeros señalan que al llegar a la localidad de Tungasuca a las 19:00 horas el viaje se interrumpió por que se encontraba bloqueada, es por ello que la tripulación decidió pernoctar en el vehículo durante la noche hasta las 04:00 horas aproximadamente por lo que queda demostrado que el conductor descansó por el rango aproximado de 07 horas teniendo así un descanso adecuado, para sustentar ello se adjuntan declaraciones de Teodora Luna Huallpa, Gladys Soraida Accostupa Huamán, Deyvis Jonathan Huamán Quispe y Pepe Jaime Aguilar Condori.

¿Qué dijo Indecopi?
El Indecopi rechazó los argumentos de la empresa de transportes. Para el Indecopi, el conductor no debió continuar con el viaje por una ruta desconocida, porque al hacerlo arriesgaba la vida de sus pasajeros. La entidad reconoció que las protestas contra Dina Boluarte causaron el bloqueo de la carretera, pero en ningún caso provocaron el accidente de tránsito.
La empresa alegó que el conductor había descansado mientras el bus estuvo detenido debido a la protesta. Pero la entidad rechazó este argumento: un chofer no puede descansar en medio de una protesta y varado en una zona frígida, se lee en la resolución.
27. Por otro lado, la Empresa de Transportes, mediante su escrito de observaciones al informe final de instrucción, reiteró su argumento que el conductor sí contó con horas de descanso adecuado, pernoctando más de siete horas antes de continuar con su labor de conducción y para ello citó nuevamente las declaraciones testimoniales de varios pasajeros; al respecto esta Comisión concuerda con el Órgano Instructor en calificar este argumento como irrazonable, entre tanto no se puede calificar como descanso adecuado el hecho de dormir en un bus varado en una zona frígida con una multitud de gente protestante pendiente de los vehículos que transitan, además que la Empresa de Transportes no acredita de ninguna forma si todas las horas que permaneció el vehículo varado, el conductor las utilizó para dormir, lo que no se desprende de las declaraciones que cita.
Según el informe policial, el chofer bajó del bus para «estirarse» en medio de la ruta desconocida. Esto para la policía fue un signo de cansancio y fatiga. Ese informe fue valorado por los comisionados del Indecopi.
Así, el Indecopi halló responsable a la empresa de provocar un riesgo injustificado que ocasionó el accidente de tránsito. La entidad la multó con 450 UIT.
Para la abogada Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo y socia del estudio jurídico SYÁ Legal Advisors, es correcto el criterio de Indecopi. El informe policial responsabilizó al conductor y la empresa de transportes no presentó argumentos suficientes para demostrar lo contrario, sostuvo para LP.
Además, comentó que se debe distinguir entre los riesgos inherentes al servicio y aquellos que se originan por fallas de la empresa. Garcia Medoza explicó que el servicio no debe exponer al usuario a riesgos que no hayan sido advertidos.
El principal medio probatorio es el informe técnico expedido por la policía, el mismo que concluye en la responsabilidad del chofer del vehículo como causa del accidente y que este no es desvirtuado por la Empresa de Transportes; es pertinente la postura adoptada por el INDECOPI. El riesgo injustificado no se encuentra relacionado al peligro intrínseco, sino al riesgo configurado por una serie de acciones y/u omisiones atribuibles a la esfera del proveedor al momento de prestar un servicio, teniendo como consecuencia una potencial afectación a la seguridad y salud de los consumidores.

Fundamento destacado: 25. La Empresa de Transportes, en su escrito de descargos, refirió que el atestado policial únicamente tiene la finalidad de relatar los hechos acontecidos y esta no puede pronunciarse respecto de las causas del accidente suscitado y que se esclarecerán los hechos en el fuero correspondiente.
Sin embargo, no llega a sustentar su argumento y por el contrario esta Comisión considera que es falso lo afirmado, pues si bien es la Autoridad Jurisdiccional quien finalmente determinará la responsabilidad penal del conductor, de la Empresa de Transportes y los que resulten responsables, esta debe hacerlo basándose en elementos de prueba tales como el informe policial objeto de evaluación, pues los órganos resolutores no son especialistas técnicos en accidentes de tránsito o similares, más si su responsabilidad será la de evaluar la objetividad y carácter que tengan los informes emitidos por el personal especialista, pues son técnicos especialistas como estos los que determinan objetivamente las causas de un accidente de tránsito.
27. Por otro lado, la Empresa de Transportes, mediante su escrito de observaciones al
informe final de instrucción, reiteró su argumento de que el conductor sí contó con horas de descanso adecuado, pernoctando más de siete horas antes de continuar con su labor de conducción y para ello citó nuevamente las declaraciones testimoniales de varios pasajeros; al respecto esta Comisión concuerda con el Órgano Instructor en calificar este argumento como irrazonable, entre tanto no se puede calificar como descanso adecuado el hecho de dormir en un bus varado en una zona frígida con una multitud de gente protestante pendiente de los vehículos que transitan, además que la Empresa de Transportes no acredita de ninguna forma si todas las horas que permaneció el vehículo varado, el conductor las utilizó para dormir, lo que no se desprende de las declaraciones que cita.
31. (…) si bien la protesta contra el gobierno de Dina Boluarte finalmente fue la causante de que el chofer se vea obligado a detener su servicio, este factor externo debió ser razonablemente enfrentado por el conductor del vehículo y la Empresa de Transporte que, se entiende por la naturaleza de su servicio, deben estar en constante comunicación, que ante una contingencia fuera de su esfera de control y que puede afectar a la integridad suya y de sus pasajeros, está obligado a tomar las medidas más seguras y adecuadas para cumplir con su servicio y transportarlos a su destino íntegros y no únicamente a limitarse a cumplir con su servicio exponiéndose a un riesgo innecesario.
Lea aquí la resolución completa
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