El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo 003-2025-TR, que modifica el Reglamento de la Ley 29549, que modifica la Ley de consolidación de beneficios sociales, con el objetivo de adecuarlo a las disposiciones introducidas por la Ley 31149. Esta norma asegura que los trabajadores puedan mantener vigente su seguro de vida obligatorio incluso después de finalizar la relación laboral, asumiendo el extrabajador el costo del mismo.
La medida responde al mandato de la Ley 31149, que modificó los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, el cual regula los beneficios sociales. El decreto establece que, para mantener la cobertura, el extrabajador deberá solicitarlo expresamente a la aseguradora dentro del plazo legal, ya sea de forma física o virtual.
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley
Decreto Supremo Nº 003-2025-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales;
Que, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, regula el derecho del trabajador a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2011-TR se dictan normas reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 688 y la Ley N° 29549, en lo referido al seguro de vida y el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley;
Que, mediante la Ley N° 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador, se modifican los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales;
Que, mediante la Resolución SBS N° 3299-2022 se aprueba el Reglamento de Aspectos Actuariales sobre el Seguro de Vida Ley, el cual es aplicable a las empresas de seguros autorizadas a operar en los ramos de seguros de vida, que tienen obligaciones derivadas del seguro de vida para trabajadores y ex trabajadores, el cual es un seguro obligatorio establecido en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31149 establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, de acuerdo con lo establecido en la referida ley;
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 003-2011-TR a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 31149 al Decreto Legislativo N° 688;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por encontrarse fuera del alcance del numeral 10.1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones efectuadas al Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por parte de la Ley N° 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR
Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- De la vigencia del seguro de vida para el caso de ex trabajadores
En caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 688.
Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia.
Artículo 3.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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