El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Derecho penal. Parte especial: los delitos (Lima, 2017), escrito por el profesor Víctor Prado Saldarriaga. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera ágil y sencilla, las funciones de la parte especial del Código Penal peruano. Así que los animamos a leer el libro.
1. Funciones de la parte especial
Tradicionalmente, el estudio del derecho penal se ha organizado tomando en cuenta la estructura y organización interna de los códigos penales de cada país. Por ello, esta disciplina jurídica comprende dos grandes «partes» o módulos temáticos. El primero, correspondiente a la parte general, está dedicado a la presentación de los principios fundamentales que orientan el ejercicio del poder punitivo del Estado o ius puniendi, a identificar las características de la norma jurídico penal y de su aplicación, a señalar cuáles son y cómo operan las categorías o elementos que integran el delito y a la descripción de las penas y otras consecuencias jurídicas del hecho punible. El segundo, denominado «parte especial», aborda en exclusividad el examen analítico de los delitos o conductas criminalizadas, así como de las penas que conmina la ley para sus autores y partícipes.
La relación que se da entre ambos componentes de la dogmática del derecho penal es lineal e instrumental. En efecto, el conocimiento de las instituciones, conceptos y reglas de la parte general sirven luego para poder reconocer, interpretar y exponer los tipos penales, así como las modalidades o escalas punitivas que están reguladas siempre en forma conminativa en la parte especial.
Ahora bien, la parte especial del derecho penal cumple varias funciones que se proyectan y asimilan en el comentario analítico que realizan los juristas sobre los delitos y sus penas. Entre sus principales funciones, destacan cuatro: la garantista, la sistemática, la dogmática y la crítica.
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[Función «garantista»]
La función «garantista» representa una realización formal y práctica del «principio de legalidad», el cual constituye uno de los pilares esenciales del derecho penal moderno y que proclama que: «No hay delito, no hay pena sin ley previa». Es por ello que los códigos penales configuran, describen e integran, a través de sus normas, el bloque específico y taxativo de los actos u omisiones que tienen la condición de delito. Pero, además, en ellas se coloca también, de manera visible, comprensible y expresa, la naturaleza e intensidad de las sanciones o penas que se aplicarán a quien realice un delito. Entonces, corresponde a la parte especial explicar los presupuestos, conceptos, características y efectos que regula la ley para cada hecho punible.
[Función «sistemática»]
En lo que respecta a su función «sistemática», la parte especial realiza una explicación de los delitos sobre la base de una secuencia ordenada de su ubicación y relevancia. Así, se construye un sistema coherente sobre los hechos punibles tomando en cuenta indicadores de prevalencia como la naturaleza y jerarquía del bien jurídico tutelado, la gravedad del hecho punible tipificado o la clase de estructura dogmática que él posee. Por lo general, se suele alinear y revisar en la parte especial tres grandes grupos de delitos. En primer lugar, se abordan aquellos que dañan bienes jurídicos de la persona o individuales, como los delitos contra la vida o contra el patrimonio. En segundo lugar, se analiza aquellos delitos que comprometen bienes jurídicos de la sociedad; esto es, supraindividuales o colectivos, como la seguridad pública o el medioambiente. Y, en tercer lugar, se trata también de los delitos que afectan bienes jurídicos del Estado o institucionales, como los delitos funcionariales o aquellos contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
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[Función «dogmática»]
Por su parte, la función «dogmática» permite construir y aplicar criterios y razonamientos de interpretación de los delitos y de las penas que se encuentran contenidos en la parte especial para su aplicación razonada y uniforme por los tribunales de justicia. Esta tarea es cumplida principalmente por los juristas, quienes indagan al interior de las normas penales sobre su significado y utilidad práctica. De esta manera, crean la doctrina o literatura especializada que permite entender los significados de las formulas abstractas de la ley y posibilitar su utilización en la evaluación y solución de casos penales reales y concretos.
[Función «crítica»]
Finalmente, la función «crítica» de la parte especial aparece conectada a la evaluación valorativa y retroalimentadora que ella permite realizar de la orientación político criminal que sustenta la criminalización específica de cada delito, así como con el control de calidad que se aplica a la técnica legislativa que fue empleada en la redacción de los diferentes tipos penales.



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