Fuero Militar Policial suspendió plazos procesales hasta el 14 de febrero

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El Fuero Militar Policial (FMP) suspendió del 1 al 14 de febrero sus actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas, así como los plazos procesales y de prescripción, en los departamentos declarados de alerta extrema en la nueva cuarentena por la pandemia del coronavirus (covid-19).

En la Resolución Administrativa 15-2021-FMP/CE/SG se precisa que la medida regirá en Lima, incluida la provincia constitucional del Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.

Investigaciones

La norma establece que en esta suspensión de labores se exceptuarán las actividades jurisdiccionales y fiscales relacionadas con las investigaciones preliminares y preparatorias iniciadas contra militares y policías durante el estado de emergencia.

Además, las vinculadas con:

la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella del personal militar y policial, entre las que se encuentran: detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa.

La resolución administrativa suma a estas excepciones las actividades del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional, así como las tareas administrativas y de apoyo para el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.

El FMP decidió también que diversas instancias continúen ejerciendo sus funciones jurisdiccionales y fiscales para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad, durante la inmovilización social obligatoria.

En el Tribunal Supremo Militar Policial seguirá ejerciendo sus labores la Sala Suprema Revisora, Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema Revisora, Sala Suprema de Guerra, Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema de Guerra, Vocalía Suprema y Fiscalía Suprema ante la Vocalía Suprema.

En la zona centro harán lo propio el Tribunal Superior Militar Policial del Centro, la Fiscalía Superior, los Juzgados Militares Policiales N° 8, 9 y 10 de Lima-Ejército, las Fiscalías Militares Policiales N° 8, 9 y 10 de Lima-Ejército, el Juzgado Militar Policial N° 11 de Lima-Marina de Guerra y la Fiscalía Militar Policial N° 11 de Lima-Marina de Guerra.

Se suman el Juzgado Militar Policial N° 12 de Lima-Fuerza Aérea, la Fiscalía Militar Policial N° 12 de Lima-Fuerza Aérea, los Juzgados Militares Policiales N° 13 y 14 de Lima-Policía Nacional y las Fiscalías Militares Policiales N° 13 y 14 de Lima-Policía Nacional.

La norma incluye al Juzgado Militar Policial N° 15 de Ayacucho, la Fiscalía Militar Policial N° 15 de Ayacucho, el Juzgado Militar Policial N° 16 de Huancayo, la Fiscalía Militar Policial N° 16 de Huancayo, el Juzgado Militar Policial N° 17 de Huánuco y la Fiscalía Militar Policial N° 17 de Huánuco.

Concurrencia

En los departamentos de nivel de alerta muy alto y alto señalados en el Decreto Supremo 008-2021-PCM, que establece las nuevas restricciones frente a la pandemia, se mantendrá el 33 % de la concurrencia presencial de los servidores del FMP que no presente sintomatología del covid-19, ni representen casos sospechosos ni confirmados del virus, medida que se cumplirá según sus propias necesidades funcionales.

Plazos procesales

El presidente del FMP, Alonso Leonardo Esquivel Cornejo, precisó que durante el período de cuarentena focalizada la justicia militar solo suspenderá los plazos procesales y de prescripción de los procesos no concernientes al estado de emergencia.

Sin embargo, refirió,

todos aquellos delitos de función derivados de la participación de las fuerzas del orden contra el covid-19 son de competencia exclusiva de la justicia militar policial.

En tiempos de pandemia, las instituciones armadas salen en operaciones con sus leyes, reglamentos y el Código Penal Militar Policial, y junto a ellos se mantienen operativos los órganos fiscales y judiciales en todos los niveles e instancias, recalcó.


Disponen suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, y dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 15-2021-FMP/CE/SG

Lima, 27 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM de fecha 26 de enero de 2021, se prorrogó el citado Estado de Emergencia Nacional, disponiendo la intervención de la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, así como los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095, que regulan el Uso de la Fuerza;

Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095, establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y dispone que las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las operaciones, son de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú; en consecuencia la Justicia Militar Policial está en la obligación de participar en todas las acciones que realiza la fuerza operativa contra el COVID 19;

Que, estando a que la Justicia Militar Policial es altamente especializada, resulta imprescindible que las funciones jurisdiccionales y fiscales que realiza el Fuero Militar Policial continúen ejerciéndose para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad durante la inmovilización social obligatoria por COVID 19, en los departamentos con Nivel de Alerta Extremo;

De conformidad con los fundamentos expuestos y lo establecido por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender del 01 al 14 de febrero de 2021, las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas del Fuero Militar Policial y los plazos procesales y de prescripción, en los Departamentos considerados en el Nivel de Alerta EXTREMO, con las excepciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución, de acuerdo al detalle siguiente:

– Departamento de Lima, incluida la Provincia Constitucional del Callao

– Departamento de Ancash

– Departamento de Pasco

– Departamento de Huánuco

– Departamento de Junín

– Departamento de Huancavelica

– Departamento de Ica

– Departamento de Apurímac

Artículo 2°.- Disponer que los órganos institucionales que se enumeran a continuación, continúen ejerciendo sus funciones jurisdiccionales y fiscales, para los casos de delitos de función que se presenten contra el personal militar y policial en situación de actividad, durante la inmovilización social obligatoria por COVID-19, conforme al detalle siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL:

– Sala Suprema Revisora

– Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema Revisora

– Sala Suprema de Guerra

– Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema de Guerra

– Vocalía Suprema

– Fiscalía Suprema ante la Vocalía Suprema

ZONA CENTRO:

– Tribunal Superior Militar Policial del Centro

– Fiscalía Superior

– Juzgados Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima – Ejército

– Fiscalías Militares Policiales Nros. 8, 9 y 10 de Lima – Ejército

– Juzgado Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra

– Fiscalía Militar Policial Nro. 11 de Lima – Marina de Guerra

– Juzgado Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea

– Fiscalía Militar Policial Nro. 12 de Lima – Fuerza Aérea

– Juzgados Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – Policía Nacional

– Fiscalías Militares Policiales Nros. 13 y 14 de Lima – Policía Nacional

– Juzgado Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho

– Fiscalía Militar Policial Nro. 15 de Ayacucho

– Juzgado Militar Policial Nro. 16 de Huancayo

– Fiscalía Militar Policial Nro. 16 de Huancayo

– Juzgado Militar Policial Nro. 17 de Huánuco

– Fiscalía Militar Policial Nro. 17 de Huánuco

Artículo 3°.- Los órganos operativos citados en los artículos precedentes, suspenderán sus actividades no relacionadas con el Estado de Emergencia, durante el periodo indicado en el artículo 1° de la presente Resolución, con las excepciones siguientes:

3.1 Las actividades jurisdiccionales y fiscales relacionadas con las investigaciones preliminares y preparatorias iniciadas contra militares y policías durante el Estado de Emergencia.

3.2 Las actividades relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella, del personal militar y policial; entre las que se encuentran: detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa.

3.3 Las actividades del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional.

3.4 Aquellas actividades administrativas y de apoyo para el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.

Artículo 4°.- Mantener el 33% de la concurrencia presencial del personal del Fuero Militar Policial en las regiones no mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución (Nivel de Alerta MUY ALTO y ALTO), que no presenten sintomatología del COVID 19, ni sean casos sospechosos ni confirmados de dicho virus, lo cual debe realizarse de acuerdo a sus propias necesidades funcionales, debiendo los Jefes de cada órgano jurisdiccional , fiscal y administrativo, disponer lo conveniente, con la finalidad de no perjudicar la atención a la ciudadanía, adoptando las medidas sanitarias pertinentes y el distanciamiento social.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO
Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

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Fuente: El Peruano

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