Meses atrás, la Sala Suprema Revisora declaró infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de los generales de división Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, y confirmó la sentencia de la Sala Suprema de Guerra, que también incluía el pago de 180 días multa a favor del Fuero Militar Policial y un pago de 10 000 soles por concepto de reparación civil a favor del Ejército Peruano, y la inhabilitación respectiva.
No obstante, posteriormente, la Sala Suprema del Fuero Militar Policial resolvió declarar fundado los recursos de revisión presentados por Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, y declarar sin valor la sentencia de tres años de pena privativa de la libertad emitida por la Sala Suprema de Guerra y absolverlo del delito de Exceso en el Ejercicio del Mando.
La decisión inicial del Fuero Militar Policial condenaba a dos generales del Ejército de la más alta graduación por cometer un delito de función.
En ese momento, la máxima instancia del Fuero Militar Policial concluyó que existía responsabilidad de los condenados como autores del delito en el exceso del ejercicio del mando, tipificado en el artículo 130° Código Penal Militar Policial (CPMP), al haberse excedido en sus facultades de comandantes generales de la Quinta División de Ejército con sede en Loreto.
De otro lado, por los mismos hechos, la sentencia dispone absolver al teniente coronel, ahora coronel EP Mario Idone López y al teniente coronel EP (r) Jaime Antonio Oyarse Pinglo, del delito de desobediencia, previsto y penado por el artículo 117° CPMP, en agravio del Estado – Ejército del Perú, por improbado, sin pago por concepto de reparación civil.
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[Nota original 11.02.2022]
Fuero militar policial, por primera vez en su historia, condena a dos generales de la más alta graduación
El Fuero Militar Policial confirmó hoy la sentencia de tres años de prisión efectiva contra los generales de división Luis Enrique Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, por el delito de Exceso en el Ejercicio del Mando, previsto en el artículo 130 del Código Penal Militar Policial.
La Sala Suprema Revisora declaró infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de los oficiales generales citados en el párrafo anterior y confirmó la sentencia de la Sala Suprema de Guerra, que también incluye el pago de ciento ochenta (180) días multa a favor del Fuero Militar Policial y un pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil a favor del Ejército Peruano, y la inhabilitación respectiva.
Es la primera vez en la historia jurisdiccional del Fuero Militar Policial, que dos generales de la más alta graduación son condenados por cometer delito de función, que contravienen las normas castrenses y el ejercicio de la función militar, considerándose por lo tanto, de ‘extrema gravedad’ en las Fuerzas Armadas.
La máxima instancia del Fuero Militar Policial concluyó que existe responsabilidad de los condenados como autores del delito en el exceso del ejercicio del mando, tipificado en el artículo 130 del Código Penal Militar Policial, CPMP, al haberse excedido en sus facultades de comandantes generales de la Quinta División de Ejército con sede en Loreto y ordenar a sus comandantes subordinados, sin existir informe técnico justificatorio, la entrega de motores fuera de borda a un tercero civil, a fin que efectúe el mantenimiento de los mismos, a pesar que obra documentación que acredita el buen estado de dichos artículos motorizados cuando fueron entregados por la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) al Ejército de Perú.
Asimismo, la Sala Suprema Revisora advirtió en su sentencia, que el objetivo primigenio de la asignación de los artículos por la Conabi, fue coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales del Ejército, de garantizar la Seguridad y la Defensa Nacional, el cual fue desnaturalizado por acción directa de los Generales de División antes citados. Por lo tanto, afectaron el bien jurídico protegido por el Código Penal Militar Policial, constituyéndose dicha conducta en ilegítima y lesiva, afectándose fundamentalmente la misión constitucional del Ejército como integrante de la Defensa Nacional.
La resolución dispone además devolver los actuados a la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial, a fin de que efectúe las acciones de acuerdo a ley para la búsqueda, ubicación, captura e internamiento de los condenados.
De otro lado, por los mismos hechos, la sentencia dispone absolver al Teniente Coronel, ahora Coronel EP Mario IDONE LOPEZ y al Teniente Coronel EP (r) Jaime Antonio OYARSE PINGLO del delito de Desobediencia, previsto y penado por el artículo 117° CPMP, en agravio del Estado – Ejército del Perú, por improbado, sin pago por concepto de reparación civil.
DATOS
Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando
El militar o el policía que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posición en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la función militar policial o del personal militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y el pago de ciento ochenta días multa. Si a consecuencia de los excesos se incurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa. Si los excesos se cometen en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de veinticinco años.
MISIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL
La misión del Fuero Militar Policial consiste en cautelar que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan el rol que la Carta Magna les señala, de garantizar la Seguridad y la Defensa de la Nación, evitando que sus miembros se aparten de la Constitución y las leyes.
Lima, 10 de febrero de 2022
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
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