Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre el proceso de amparo, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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La urbanización Santa Catalina se encuentra ubicada en el distrito de La Victoria, Lima, se trata de una zona que se caracteriza por su tranquilidad y está compuesta básicamente por casas, edificios de vivienda y comercios compatibles con su carácter de zona residencial. Sin embargo, en los últimos meses los vecinos han expresado su preocupación por la instalación de la empresa Fuegos Artificiales Santa Catalina SA en un local comercial dentro de la urbanización, dedicada a la venta y exhibición de fuegos artificiales para uso recreativo.
En esa línea, los vecinos han presentado un reclamo ante la Municipalidad Distrital de La Victoria y han solicitado la clausura del local comercial de Fuegos Artificiales Santa Catalina SA alegando que la actividad de la empresa genera molestias como ruido excesivo, riesgo de accidentes por la manipulación de material pirotécnico y afecta la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad Distrital de La Victoria ha recibido la solicitud de los vecinos y se encuentra evaluando la misma, pero la empresa Fuegos Artificiales Santa Catalina SA le ha recordado que cuenta con los permisos y licencias necesarios para operar en el local comercial y que cumple con todas las normas de seguridad para el almacenamiento y manipulación de fuegos artificiales, incluyendo los que la propia municipalidad le otorgó en su momento.
Han transcurrido seis meses desde que los vecinos de la urbanización Santa Catalina realizaron su pedido a la Municipalidad Distrital de La Victoria, por lo que han decidido demandar en amparo a la empresa Fuegos Artificiales Santa Catalina SA por la lesión de su derecho a la paz y la tranquilidad, así como por la amenaza cierta de su derecho a la integridad personal y la salud por sus actividades de riesgo.
1. Sobre la demanda de amparo, ¿qué aspectos procesales estimaría pertinente evaluar?
a. Que el plazo para interponer la demanda no haya prescrito, es decir, que se encuentre dentro de los sesenta días calendario de producida la afectación.
b. La necesidad de comprender a un tercero en el proceso y que no haya sido emplazado como la Municipalidad Distrital de La Victoria.
c. Que el plazo para interponer la demanda no haya prescrito, es decir, que se encuentre dentro de los treinta días hábiles de producida la afectación.
d. Que el hecho lesivo del derecho se ha haya verificado en la realidad.
2. Si fueras juez constitucional para resolver el caso, ¿qué principios de interpretación constitucional emplearías?
a. Concordancia práctica y progresividad de los derechos económicos.
b. Eficacia integradora y corrección funcional.
c. Fuerza normativa de la Constitución y supremacía de la Constitución.
d. Unidad de la Constitución y concordancia práctica.
—FIN DEL CASO—
3. El Tribunal Constitucional, reiterando lo ya expresado en fallos anteriores al dictar sentencia en el Exp. 01908-2013-PA/TC, señaló:
Así pues, el derecho a la debida motivación de las resoluciones supone que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.
Marque la alternativa correcta:
a. El Tribunal Constitucional puede examinar las cuestiones de fondo, argumentando que se ha afectado el derecho a la debida motivación.
b. El Tribunal Constitucional puede ordenar la actuación de medios probatorios.
c. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda por deficiencia o ausencia de motivación y ordena que se expida una nueva resolución.
d. El Tribunal Constitucional anula todo lo actuado y ordena que resuelva
otro colegiado.
El Exp. 03700-2013-PA/TC, Lambayeque (caso Pedro Vicente Torres Fernández y otros, proceso de amparo), en referencia a la necesidad de haber agotado la vía administrativa, señala lo siguiente: «1. Aunque las instancias judiciales precedentes han declarado la improcedencia de la demanda por considerar que no se ha agotado la vía administrativa, este Tribunal estima que se ha obviado pronunciarse sobre si estaba exceptuado de agotarla o no».
4. En este marco, respecto a la necesidad de haber agotado la vía administrativa con referencia a la indemnización según el Tribunal Constitucional, señale la alternativa correcta:
a. La administración, en el ejercicio de sus funciones, puede causar daño a los administrados. Ante tal situación, la generalidad de los ordenamientos ha establecido la responsabilidad resarcitoria de la administración.
b. El requisito procesal establecido para esta pretensión es que se plantee, no de manera autónoma, sino de manera acumulativa con las otras pretensiones contenidas en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2008-JUS.
c. Existe estrecha vinculación entre la pretensión y las actuaciones impugnables. La pretensión presupone una actuación impugnable previa.
d. La pretensión de indemnización se inspira en el principio de tutela jurisdiccional efectiva y constituye expresión de la pretensión de plena jurisdicción. Y la misma debe plantearse de manera acumulativa a otras pretensiones, previo agotamiento de la vía administrativa.
5. En el marco de respecto a la exigencia de agotamiento de la vía administrativa, en vía de amparo según el Tribunal Constitucional, señale la alternativa correcta:
a. El agotamiento queda cumplido con la utilización de aquellos presupuestos que razonablemente puedan ser considerados como pertinentes sin necesidad de complejos análisis jurídicos.
b. El incidente de nulidad de actuaciones será exigible solo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia recaída en el procedimiento.
c. Que el carácter subsidiario del recurso de amparo significa que, antes de denunciar ante el Tribunal Constitucional la posible vulneración de un derecho fundamental, los tribunales ordinarios hayan tenido la posibilidad de pronunciarse.
d. Cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda de amparo ha sido debatida en todas las instancias, debe entenderse cumplido el requisito del agotamiento de la vía administrativa previa.
—FIN DEL CASO—
Un trabajador fue despedido de una empresa porque, según su Comité de Intervención contra el Hostigamiento Sexual, cometió un acto de acoso sexual contra una trabajadora de una contratista. El trabajador impugnó judicialmente su despido (reclamó que fue víctima de un despido fraudulento), pero perdió en las dos instancias. Presentó casación, pero fue declarada improcedente. Como el trabajador piensa que todo esto es injusto, ha presentado una acción de amparo señalando que en el proceso judicial se han vulnerado diversos derechos constitucionales, en especial su derecho a la presunción de inocencia porque todo el acoso se acredita solamente con la versión de la víctima. Usted debe resolver el amparo.
6. En este caso:
a. El amparo es improcedente para revisar temas laborales.
b. El amparo contra resoluciones judiciales no está previsto en las normas laborales.
c. El amparo también puede revisar temas laborales.
d. El amparo también puede revisar temas laborales y prevé una estación probatoria.
7. De otro lado:
a. El hostigamiento sexual no es una causal justificada de despido.
b. La autoridad de trabajo debe aprobar los procedimientos de investigación de actos de hostigamiento sexual.
c. Ante una denuncia de hostigamiento sexual, se debe cambiar de lugar de
trabajo a la persona denunciante.
d. Ante una denuncia de hostigamiento sexual, se puede cambiar de lugar de trabajo a la persona denunciada.
—FIN DEL CASO—
La congresista Esther Gonzales tiene una larga trayectoria como activista LGTBIQ+ y, como ha venido haciéndolo en los últimos veinte años, ha participado de la marcha del orgullo LGTBIQ+ con la misma alegría y desenfado que la caracteriza. Sin embargo, este año, debido a su participación en uno de los carros del desfile y también como oradora, fue denunciada por varios de sus compañeros ante la Comisión de Ética del Congreso de la República. Se la acusa de hacer «escándalo público y transmitir una idea errada de las labores de los congresistas» y se pide que se la sancione con suspensión por ciento veinte días.
La congresista Gonzales considera que tal acusación ante la Comisión de Ética constituye en sí misma una forma de lesionar sus derechos fundamentales al libre desarrollo de su personalidad y a la igualdad y no discriminación por razón de género. Sin embargo, esta consideración se vuelve una certeza cuando dicha Comisión emitió su segunda resolución declarando procedente la denuncia presentada contra Esther Gonzales y la ha citado a ejercer su derecho de defensa. Frente a dicha situación, la congresista ha presentado una demanda de amparo contra la Comisión de Ética para la defensa de sus derechos fundamentales.
8. Como juez superior integrante de la sala a cargo del proceso de amparo,
propondría a la sala:
a. Declarar la improcedencia de la demanda, dado que no existe una resolución firme de la Comisión de Ética del Congreso de la República.
b. Declarar improcedente la demanda al considerar que lo alegado no se
refiere al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
c. Declarar la improcedencia de la demanda porque no se agotaron las vías
previas.
d. Declarar la improcedencia de la demanda por falta de legitimidad activa.
9. ¿Cuáles serían los derechos fundamentales que estarían involucrados en el caso?
a. El derecho a la identidad y a la igualdad y no discriminación.
b. El derecho a la igualdad y no discriminación.
c. El derecho de defensa y al libre desarrollo de la personalidad.
d. El derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para proteger los derechos ciudadanos y los fines del censo, el diseño de las preguntas deben permitir reservar información personal, como convicciones religiosas, políticas o filosóficas, por motivos de intimidad [Exp. 01581-2022-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)