Ley que fortalece implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas

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Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley que fortalece implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas.


LEY Nº 30925

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESPACIOS DE ACOGIDA TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

Artículo 1. Espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual

La denominación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual comprende a los hogares de refugio temporal y a los centros de acogida residencial, conforme a la ley que los regula y establece la normativa específica para su implementación.

Estos espacios contarán con protocolos especializados para evitar la revictimización.

Artículo 2. Prioridad en la asignación de bienes incautados para espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) propicia de manera preferente la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados en favor de las entidades encargadas de la implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de trata de personas y explotación sexual, previo cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los espacios de acogida.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de los espacios de acogida temporal para víctimas de trata y explotación sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorporación de la disposición complementaria, transitoria y final séptima en la Ley 28950

Incorpórase la disposición complementaria, transitoria y final séptima en la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

[…]

SÉPTIMA.- Diseño de programa presupuestal multisectorial

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, acompaña al Ministerio del Interior en el diseño de un programa presupuestal multisectorial para la implementación de las políticas en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como los indicadores para su respectivo seguimiento de desempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta días hábiles desde la vigencia de la Ley.

En atención a la naturaleza intersectorial de las acciones que se implementarán, el programa presupuestal debe involucrar al Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Poder Judicial y Ministerio Público, entre otros, y a los tres niveles de gobierno, y deberá priorizar la prevención, persecución del delito y protección integral, y la integración y reintegración de calidad de las víctimas de trata de personas”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

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