El equipo Kuskalla, integrado por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco (Unheval), clasificó primer lugar a la final del VII Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral en el Marco del Código Procesal Penal 2022, luego de ganar la fase regional correspondiente a Macro Región Norte
Dicho certamen fue coorganizado por la Secretaria Técnica de la Comisión Especial
de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Proyecto de Apoyo al Sector Justicia II, ejecutado por American Bar Association Rule of Law Initiative – ABA ROLI por sus iniciales en inglés, oficina de Perú.
La etapa regional de dicho concurso se llevó a cabo en la ciudad de Huancayo, habiendo superado a equipos de las Universidades privadas y públicas de Junín, Paso y Ayacucho.
El concurso tiene como finalidad establecer un escenario donde los estudiantes universitarios de todo el país puedan poner en práctica sus conocimientos en materia penal y procesal penal. Así como sus destrezas en la litigación oral.
Kuskalla, equipo representante de la Unhelva y asesorado por el docente Luis Iván Aguirre Antonio, está conformado por:
1. Picón Príncipe, Ana Xiomara (capitana)
2. Doroteo Illatopa, Mayerlin Magdalena
3. Ventura Doria, Dunga Isaias
Cabe resaltar que Dunga Ventura y Ana Picón han sido formados en el Taller de Litigación Oral de LP, en el cual, son miembros activos actualmente.
A través de las redes sociales oficiales de la universidad, el decano José Luis Mandujano Rubín congratuló a los estudiantes, a la vez que les deseaba los mejores éxitos en la fase final nacional del concurso.
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![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

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![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
