El Tribunal Constitucional (TC) admitió la participación de la Defensoría del Pueblo, en condición de amicus curiae, en la demanda competencial interpuesto por el Ejecutivo contra el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación en el marco de investigaciones a Dina Boluarte.
En este sentido, la entidad solicitó al TC que se le conceda el uso de la palabra, a un representante suyo, en la audiencia que analizará este caso fechada para el jueves 24 de abril. En el documento de solicitud, la Defensoría presentó dentro del plazo un informe que analiza el artículo 117 de la Constitución Política.
Inscríbete aquí Más información
«Cualquier intento del Ministerio Público de iniciar diligencias preliminares contra el mandatario en funciones […] podría generar una disfunción institucional grave», señala la resolución. Además, indica que estas acciones «podrían significar una afectación indirecta del fuero constitucional»:
De igual modo, el Ministerio Público – a modo de corolario de lo antes indicado – carece de competencia para iniciar investigaciones preliminares o diligencias de cualquier índole que puedan traducirse en imputaciones penales en contra del Presidente de la República durante el ejercicio del cargo. Aun cuando dichas actuaciones no tengan la forma de una acusación formal, podrían significar una afectación indirecta del fuero constitucional y afectar indebidamente la legitimidad institucional de la figura presidencial, toda vez que ésta, se encuentra asignado al fuero parlamentario
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DOCUMENTO DEFENSORIAL N° 001-2025-DP/SDHPA
La institución de la Presidencia de la República, a propósito de su inmunidad y sus causales de acusación constitucional “hacia una gobernabilidad democrática, estable y sostenible”
«El actual contexto político es una muestra de ello, situación que nos revela que el acoso se perfecciona con las denuncias e investigaciones, sin que necesariamente lleguen estos casos a una acusación, lo cual más allá de desacreditar al gobernante de turno, hecho meramente circunstancial desde luego, daña y afecta seriamente a nuestra democracia y a una endeble institucionalidad, en este caso, la institución de la Presidencia de la República»
Introducción
El Estado Constitucional de Derecho en nuestro país se encuentra en un franco proceso de debilitamiento y la institución de la Presidencia de la República no es ajena, habida cuenta que, en los últimos años, ha sido objeto de intervenciones y actuaciones bajo distintas interpretaciones por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial lo que resulta sumamente preocupante para la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, existe la necesidad de ahondar en su estudio, con la finalidad de clarificar el ámbito de la separación de poderes y las excepciones constitucionales a la luz del artículo 117° de la Constitución.
El Perú es un Estado democrático, cuya forma de gobierno reside en el poder del pueblo, quien lo ejerce a través de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas, y éstos se encuentran investidos de prerrogativas, atribuciones y funciones previstas en la Constitución y la Ley. A la par de lo señalado, en un Estado democrático, se protegen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y se garantiza la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones políticas.
En un Estado democrático, un organismo constitucional autónomo como la Defensoría del Pueblo, promueve, precisamente, su fortalecimiento como garantía del ejercicio del derecho fundamental de la persona y la comunidad, haciendo viable una adecuada gobernabilidad en aras del “Estado de bienestar” para la nación. De esta manera, se genera la estabilidad, la justicia y un desarrollo sostenible al garantizar que el poder esté en manos del pueblo, cuya participación activa de la sociedad hará que deba ser ejercido para forjar un futuro mejor.
Ahora bien, debemos señalar que, de acuerdo a nuestra Constitución el régimen de responsabilidad del Jefe de Estado, se encuentra claramente delimitado por la norma antes mencionada, pero es el caso que desde las distintas interpretaciones del Ministerio Publico y últimamente del Poder Judicial se habría desnaturalizado su regulación a los efectos de una errada aplicación; sin embargo, desde un enfoque de un estudio histórico-sistemático podemos establecer los alcances y real contenido que, el artículo 117° de nuestra Ley Fundamental, tiene a los efectos de poder encausar constitucionalmente a un Presidente, denominada oficialmente dicha regla constitucional como: “excepción a la inmunidad presidencial”, según el cual, el Presidente de la República únicamente puede ser acusado, durante el ejercicio de sus funciones, por: (i) traición a la patria; (ii) por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; (iii) por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y, (iv) por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema de la denominada justicia electoral.
[Continúa …]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Los funcionarios del Estado deben ejercer sus competencias y atribuciones de forma proporcional al «principio de lealtad», que consiste en la obligación de respetar el orden público constitucional y la jurisprudencia constitucional vinculante [Exp. 0001-2012-AI/TC, f. j. 70]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)