El Minsa aprueba disposiciones para el retorno al trabajo presencial del personal de la salud y personal administrativo. Aprobado por la Resolución Ministerial 329-2022/Minsa.
Aprueban la Directiva Administrativa N° 330-MINSA/DIGEP-2022 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051-2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2022/MINSA
Lima, 5 de mayo del 2022
Visto, el expediente Nº 22-053335-001, que contiene el Informe Nº 249-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Memorando Nº 479-2022-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, el Informe Nº 180-2022-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Memorándum Nº 951-2022-OGGRH-ODRH-ESST/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe Nº 469-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 2 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; asimismo, el inciso 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, según el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, establece que el personal de la salud y administrativo, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, de las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que realiza exclusivamente trabajo remoto o que se encuentra en el grupo de riesgo o se encuentre haciendo uso de licencia con goce de haber sujeta a compensación; y hayan sido vacunados con las dos (2) dosis en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, deben retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o el que haga sus veces en la entidad, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final precisa que el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el Informe Nº 249-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone las disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades del sector salud con el retorno del personal de la salud y administrativo que ha sido inmunizado contra la COVID-19, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación;
Que, de acuerdo con el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación; asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública (e) y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 330 -MINSA/DIGEP-2022 “Directiva Administrativa que establece disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 051-2021”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría Genera, la publicación de la presente Resolución Ministerial y anexo adjunto en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
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