El congresista Cesar Vásquez Sánchez de Alianza para el Progreso presentó el proyecto de Ley 4106 que propone eliminar la prohibición de publicar o difundir encuestas a días previos de las elecciones.
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Además, el texto legislativo también señala como entidad responsable de regular esta medida al Jurado Nacional de Elecciones. Esa institución deberá fiscalizar el cumplimiento de la materia electoral por parte de los distintos medios de comunicación.
El documento menciona que la difusión de encuestas y proyecciones deben realizarse por encuestadoras debidamente registradas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Estas encuestadoras deberán cumplir los principios de transparencia, veracidad e imparcialidad.
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El proyecto alega que esta legislación ha dejado de tener sentido debido al acceso a la Internet y las redes sociales. Es por eso que resulta innecesaria. El documento menciona que en estas plataformas la información es accesible y de difusión inmediata.
LEY QUE PROPONE ELIMINAR LA PROHIBICIÓN DE PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE ENCUESTAS DÍAS PREVIOS A LAS ELECCIONES
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad modificar el artículo 191 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, eliminando la prohibición de la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones, días previos al día del sufragio.
Artículo 2. Modificación de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Modifícase el artículo 191 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, según el texto siguiente:
Artículo 191.- La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el día de la elección, inclusive.
El Jurado Nacional de Elecciones es el responsable de regular y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral por parte de las encuestadoras y los medios de comunicación, en lo que corresponde.
Artículo 3. Reglamentación
El Jurado Nacional de Elecciones reglamenta la presente Ley dentro de un plazo que no exceda de noventa (90) dias contados a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. – Modificación del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
Incorpórase el artículo 359-A al Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, con el siguiente texto:
El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, de una encuesta, simulacro de votación o proyección de los resultados de las elecciones, publica o difunde a través de cualquier medio de comunicación, internet o por redes sociales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años.
Será reprimido con la misma pena todo aquel que, publica o difunde una encuesta, simulacro de votación o proyección de los resultados de las elecciones de contenido falso o sin que reúna los requisitos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones para este tipo de información, con fines de favorecer a algún candidato.
SEGUNDA. – Modificación de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión
Modifícase el artículo 46 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, incorporando un párrafo, según el texto siguiente:
Artículo 46°.- Igualdad de oportunidades en la propaganda política
Los servicios de radiodifusión deben ofrecer permanentemente la posibilidad de contratar espacios políticos. La contratación de dichos espacios debe hacerse en igualdad de condiciones con todos los interesados. Las tarifas que se apliquen para este efecto no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por el respectivo servicio de radiodifusión para la difusión de mensajes publicitarios comerciales.
La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, por
(…)
Descargar aquí el proyecto de ley


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