Sumario: 1. De acuerdo al régimen laboral; 2. Monto; 3. Requisitos de percepción; 4. Periodicidad; 5. La bonificación o asignación por escolaridad como liberalidad; 6. La asignación por escolaridad en construcción civil.
Entre los beneficios que destacan por ser padres o madres trabajadores(as) es el derecho que tienen a recibir asignación familiar, lo cual dependerá del régimen laboral.
Asimismo, hemos escuchado sobre la escolaridad, y a veces se comete el error de asimilar los conceptos. Veamos las diferencias:
1. Por el régimen laboral
a. Asignación familiar: Según el artículo 1 de la Ley 25129 tienen derecho a este beneficio los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
Además de acuerdo al inciso m) del artículo 3 de la Ley 31110, los trabajadores del régimen agrario tienen derecho al pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129.
b. Escolaridad: De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2022-EF, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
También tienen derecho los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, etc.
2. Monto
a. Asignación familiar: Corresponde lo equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, actualmente S/ 102.50 soles.
b. Escolaridad: El monto se establece a través de Decreto Supremo y para este año 2022 se ha determinado que equivale a S/ 400.00 soles.
3. Requisitos de percepción
a. Asignación familiar: El trabajador debe tener hijos menores de edad a su cargo o mayores de edad hasta los 24 años, siempre y cuando cursen estudios superiores (universidad o instituto técnico).
El trabajador deberá comunicar su condición de padre o madre y acreditarlo con el DNI o la partida de nacimiento del hijo menor de edad, y con constancias de matrículas o recibos de pago del instituto o Universidad si se trata de hijos mayores de edad.
El trabajador tiene derecho al depósito de la asignación junto con su primera remuneración.
b. Escolaridad: Tendrá derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que el funcionario o servidor cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
-
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma que autoriza el depósito, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el párrafo precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Inscríbete aquí Más información
4. Periodicidad
a. Asignación familiar: Se entrega de manera mensual a todos los trabajadores registrados en la planilla y que cumplan con los requisitos para percibirla.
b. Escolaridad: Se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de todos los años.
5. La bonificación o asignación por escolaridad como liberalidad
En el sector privado es obligatoria el pago de la asignación familiar si el trabajador cumple con los requisitos mencionados en el punto 3 de este artículo.
Pero además, el empleador a modo de liberalidad puede entregar un bono o asignación por escolaridad, durante el tiempo que crea conveniente.
Podría entregarla una vez cada años, dos veces cada año o todos los años, por lo que aquí se sugiere considerar la costumbre laboral y la negociación colectiva; ya que este beneficio se puede plasmar dentro de un convenio colectivo.
6. La asignación por escolaridad en construcción civil
Cualquier trabajador de este régimen que tenga uno o más hijos menores de 18 años que cursen la educación inicial y/o básica tienen acceso a este beneficio.
Sin perjuicio de esto, por el acta final de negociación colectiva 2015-2016, se hace extensiva a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.
Esta bonificación se pagará desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra.
El trabajador debe acreditar tal condición, por cada año, con las partidas de nacimiento y la constancia de estudio otorgada por la autoridad de educación correspondiente, en cualquier momento, mientras dure el vínculo laboral.
También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año.
El monto que debe pagar el empleador por esta asignación es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para los trabajadores de las tres categorías en construcción civil, y debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario.
Inscríbete aquí Más información
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)


![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Tratándose de acumulación de predios, procede aplicar los rangos de tolerancia registral cuando se presenten discrepancias entre el área acumulada propuesta y la sumatoria de áreas inscritas de los predios acumulados, siempre que el área no exceda los rangos establecidos en la Directiva 01-2008-SNCP/CNC y que no se afecte la propiedad de terceros [Res. 2030-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![La invalidez del CAS solo se declara si se cumplen los supuestos establecidos en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, no siendo relevante el tiempo que se prolongan dichos contratos (incluso más de doce años), pues el marco constitucional no prevé límite o prohibición a la naturaleza transitoria de dicha modalidad [Casación 2532-2023, Huánuco, ff. jj. 18, 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Sancionan a empresa por no tener cuadro de categorías y funciones y no fijar remuneraciones equitativas [Resolución 022-2021-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/sancionan-a-empresa-por-no-tener-cuadro-de-categorias-y-funciones-y-no-fijar-remuneraciones-equitativas-LPDerecho-324x160.png)