Destituyen a juez de paz por asesorar a demandante en proceso de alimentos [Investigación Definitiva 00171-2019, Del Santa]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto de 2023

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Fundamento destacado: Noveno. Que, de una valoración conjunta de los medios probatorios actuados, se advierte que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza fue designado como Juez del Juzgado de Paz de Bellavista, distrito de Nuevo Chimbote a partir del 06 de enero de 201734; que realizada la Visita de Verificación por parte de la Jefa de la ODECMA el día 11 de abril de 201935 en el mencionado Juzgado, se encontraron en el equipo de cómputo asignado al mismo, seis archivos conteniendo diversos escritos a nombre de terceras personas, los cuales han sido descritos precedentemente, algunos de los cuales se encuentran dirigidos a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, al Responsable del Archivo Central de Nuevo Chimbote, e incluso, al propio Juzgado de Paz de Bellavista. Se ha verificado, además, que el escrito dirigido por Nora Graciela García Alday al Juez de Paz de Bellavista, conteniendo propuesta de liquidación de pensiones alimenticias devengadas, en el Expediente N° 0137-2018, fue presentado ante dicho Juzgado el 04 de marzo de 201936.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00171-2019, Del Santa

Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra del señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, por su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución número once del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, según Acta de Verificación del once de abril de dos mil diecinueve1, la Jefa de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Santa, doctora Anita Alva Ponce, conjuntamente con el Proyectista de Unidad Gerardo Melgarejo Arias y el Ingeniero Jorge Luján Carrión, se apersonaron al Juzgado de Paz de Bellavista de la misma Corte Superior a cargo del Juez Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en mérito a la queja telefónica formulada por el ciudadano Hernando Aguilar Cabel, porque presuntamente el quejado estaría asesorando a la demandante en el proceso de alimentos número ciento treinta y siete guión dos mil dieciocho que se sigue en su contra, habiéndose procedido a revisar la computadora que se encuentra en el Juzgado, recabándose diversos archivos, así como, muestras fotográficas de algunos actuados del citado expediente.

En mérito a ello, mediante Resolución número uno del dieciséis de abril de dos mil diecinueve2, el Responsable de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría al Usuario Judicial de la ODECMA del Santa, resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza en su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Provincia del Santa.

Ahora bien, por escrito del veintitrés de abril de dos mil diecinueve3, el ciudadano Hernando Claver Aguilar Cabel precisa los extremos de su queja formulada contra el señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza; siendo el caso que el quejado no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a haber sido debidamente notificado conforme se establece en la Resolución número cuatro del once de junio de dos mil diecinueve4.

Por otro lado, conforme al acta de audiencia única de fecha doce de julio de dos mil diecinueve5, se realizó la citada diligencia con la presencia del quejoso Hernando Claver Aguilar Cabel y del quejado Pedro Nicanor Novoa Espinoza.

Finalmente, mediante Resolución número once del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno6, la Jefatura de la OCMA resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al magistrado investigado, así como imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al ciudadano Pedro Nicanor Novoa Espinoza, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; extremo que fue declarado consentido mediante Resolución número doce del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno7.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución número once del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al magistrado Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa. Los cargos atribuidos al mencionado investigado están contenidos en la Resolución número uno de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, por la que se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en su actuación como Juez de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa, atribuyéndosele el siguiente cargo:

“Habría infringido su deber de: “Mantener una conducta (…) funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”, previsto en el numeral 2) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824; por ende, habría incurrido en falta disciplinaria muy grave de: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; así como, “Ejercer la defensa en procesos judiciales en el Distrito Judicial donde se desempeña como Juez de Paz”, previstos en los incisos 3) y 4) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, en concordancia con lo previsto en los incisos 3) y 4) del artículo 50° de la Ley de la Justicia de Paz – Ley N° 29824”.

Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna.

En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”.

En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos. En ese sentido, cabe mencionar que mediante Resolución número cuatro del once de junio de dos mil diecinueve, se estableció que no obstante que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza fue debidamente notificado con las resoluciones uno y dos que disponen el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y su traslado, respectivamente, el mismo no cumplió con presentar su respectivo informe de descargo.

Asimismo, conforme al Acta de Audiencia Única del doce de julio de dos mil diecinueve, se advierte que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza concurrió a dicha diligencia, en la cual señaló lo siguiente: “(…) que no es cierto lo que dice el quejoso, pero que realizó documento de desarchivamiento de la señora Gina Bruno y de la señora Sánchez de Bruno Eva Susana, en lo cual una de ellas es su señora y la otra es su suegra. Asegura que él no asesora, porque no es abogado; simplemente ha realizado esos escritos en la computadora. Refiere que ha hecho otros documentos; pero tampoco es cierto que haya asesorado a la señora que indica el quejoso por cuanto hay un documento donde firma una abogada, quien es la asesora de la señora. Anexa al expediente dos copias simples de escritos de desarchivamiento y una copia simple de medida cautelar de retención”.

Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que los hechos imputados se relacionan con el Acta de Verificación del once de abril de dos mil diecinueve, en la que la Jefa de la ODECMA Del Santa, doctora Anita Alva Vásquez, asistida por un ingeniero informático, se constituyó al Juzgado de Paz de Bellavista, a cargo del investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en mérito a la queja verbal formulada vía telefónica por don Hernando Aguilar Cabel, parte demandada en el Expediente número ciento treinta y siete guión dos mil dieciocho tramitado en dicho juzgado sobre proceso de alimentos, porque presuntamente el Juez de Paz estaría asesorando a la parte demandante en dicho proceso.

En efecto, el informático procedió a revisar la computadora asignada al Juzgado, encontrándose en ella los siguientes archivos:

1) Apersonamiento Fiscalía Gina Bruno del trece de febrero de dos mil dieciocho (un folio)

Documento que contiene:

– Escrito dirigido por Bruno Sánchez Gina Karen al Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. Sumilla: Apersonamiento y otro. Carpeta Fiscal número dos mil diecinueve guión doscientos treinta guión cero8.

2) Corte Superior de Justicia del Santa (un folio)

Documento que contiene:

– Comunicado número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión CSJS guión JPP diagonal PJ del veinte de enero de dos mil diecisiete dirigido por el Juez de Paz de Bellavista a los habitantes de su jurisdicción territorial9.

3) Desarchivamiento de Expedientes del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, Bruno Gina (dos folios)

Documentos que contiene:

– Escrito dirigido por Sánchez de Bruno Eva Susana al Responsable del Archivo Central de Nuevo Chimbote. Sumilla: Desarchivamiento de Expediente número cero cero quinientos cincuenta y nueve guión dos mil once sobre separación convencional tramitado ante el Primer Juzgado Mixto – Sede Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote10.

– Escrito dirigido por Gina Karen Bruno Sánchez al Responsable del Archivo Central de Nuevo Chimbote. Sumilla: Desarchivamiento de Expediente número cero cero trescientos cincuenta y tres guión dos mil catorce sobre alimentos tramitado ante el JPL de Nuevo Chimbote11.

4) Expediente del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho (un folio)

Documento que contiene:

– Escrito dirigido por Jesús Odolio Dextre Valverde al Juez de Paz de Bellavista. Sumilla: Practica liquidación de pensiones alimenticias. Expediente número cero cero cero cuatro guión dos mil diecisiete12.

5) Escrito de usurpación del cinco de julio de dos mil dieciocho (dos folios)

Documento que contiene:

– Escrito dirigido por Elías Bermudez Acuña al Juez de Paz de Bellavista. Sumilla: Formulo denuncia por daños y turbación contra la propiedad13.

6) bar (catorce folios)

Documentos que contiene:

– Escrito dirigido por Sergio Alan Rosales Torres al Juez de Paz de Bellavista. Sumilla: Constatación. Fecha: siete de marzo del dos mil diecinueve14.

– Escrito dirigido por María Amelia Grados Huanca al Juez de Paz del H.U.P. de Bellavista – Nuevo Chimbote. Sumilla: Solicito Constancia de domicilio. Fecha: cinco de agosto del dos mil dieciocho15.

– Escrito dirigido por Alejandrina Arroyo Palma al Juez de Paz del H.U.P. de Bellavista – Nuevo Chimbote. Sumilla: Solicito conciliación, pensión de alimentos. Fecha: diecinueve de marzo del dos mil dieciocho16.

– Escrito dirigido por Nora Graciela García Alday al Juez de Paz del H.U.P. de Bellavista – Nuevo Chimbote. Sumilla: Solicito conciliación en materia de alimentos. Fecha: cinco de diciembre de dos mil dieciocho17.

– Escrito dirigido por Wuiller Caro Silva al Presidente de la Asociación de Campesinos Nuevo Horizonte – Musapampa – Chimbote. Sumilla: Solicito inscripción de terreno. Fecha: veintitrés de febrero de dos mil dieciocho18.

– Escrito dirigido por Pedro Segundo Reyes Benites al Presidente de la Asociación de Campesinos Nuevo Horizonte – Musapampa – Chimbote. Sumilla: Solicito inscripción de terreno. Fecha: veintitrés de febrero de dos mil dieciocho19.

– Escrito dirigido por Delfina Mejía Mendonza sin destinatario. Sumilla: Solicito conciliación (entrega de vehículos). Fecha: dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho20.

– Escrito dirigido por Horacio Vera Ascate al Presidente de la Asociación de Campesinos Nuevo Horizonte Musapampa. Sumilla: Solicito inscripción de terreno. Fecha: quince de febrero de dos mil trece21.

– Escrito dirigido por Manuel Oswaldo Asto Vera al Presidente de la Asociación de Campesinos Nuevo Horizonte Musapampa. Sumilla: Solicito inscripción de terreno. Fecha: quince de febrero de dos mil trece22.

– Carta Poder emitida por Paula Demetria Benites Cruz al señor Willer Caro Silva. Fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve23.

– Escrito dirigido por William Gerardo Ayala Diestra al Juez de Paz de Bellavista. Sumilla: Presentación de alegatos. Expediente número cero cero cero nueve guión dos mil diecinueve. Fecha: veintiséis de febrero de dos mil diecinueve24.

– Escrito dirigido por Nora Graciela García Alday al Juez de Paz de Bellavista. Sumilla: Presenta propuesta de liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Expediente número cero ciento treinta y siete guión dos mil ocho. Fecha: cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Al final del escrito aparece el proyecto de su proveído: Resolución número tres del siete de marzo de dos mil diecinueve que dispone póngase a conocimiento del demandado por el término de tres días, a fin que exprese lo pertinente25.

Sexto. Que, asimismo, durante la misma diligencia de verificación, se recabaron tomas fotográficas de los siguientes actuados del Expediente número cero ciento treinta y siete guión dos mil dieciocho, autos seguido por Nora Graciela García Alday contra Hernando Claver Aguilar Cabel sobre proceso de alimentos:

– Escrito dirigido por Nora Graciela García Alday al Juez de Paz de Bellavista. Sumilla Presenta propuesta de liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Sello y fecha de recepción del juzgado: cuatro de marzo de dos mil diecinueve26.

– Voucher de depósito en cuenta de ahorros de la demandante Nora Graciela García Alday27.

– Resolución número tres del siete de marzo de dos mil diecinueve que dispone póngase a conocimiento del demandado por el término de tres días, para que exprese lo pertinente28.

Finalmente, el cargo de presentación del escrito mencionado, así como la cédula de notificación de la Resolución N° 03, fueron presentados por el quejoso Hernando Claver Aguilar Cabel29.

Sétimo. Que, en su escrito del 23 de abril de 201930, el quejoso Hernando Claver Aguilar Cabel, señaló que: “(…) mi señora esposa quien me ha manifestado que el señor juez le está cobrando por estos escritos que le está haciendo, porque no se lo hace gratis; para prueba de ello OBSÉRVESE en el documento de la AUDIENCIA ÚNICA, parte in fine, ES DESEO DEL SEÑOR JUEZ, que la primera mensualidad sea depositada ante su despacho, con el único propósito de Cobrarse el escrito de demanda, aseverando después que las demás sean depositadas en la cuenta del Banco de la Nación (…)”. Asimismo, el quejoso acompaña cargos de escritos y cédulas de notificación de algunos actuados del Expediente N° 0137-201831, entre los cuales obra copia del Acta de Audiencia Única del 21 de diciembre de 201832, en cuya Etapa Conciliatoria se señala que: “(…) la demandante acepta la propuesta (…) en S/.200.00 nuevos soles mensuales todos los fines de mes siendo el primer mes por adelantado, (…), el cual este mes será en este Juzgado y el otro mes ya será en su cuenta”.

Octavo. Que, mediante Oficio N° 984-2019-ODAJUP-CSJA/PJ del 21 de mayo de 201933, la Coordinadora de la ODAJUP del Santa informó que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza fue designado como Juez de Paz de Bellavista, distrito de Nuevo Chimbote por el periodo del 06 de enero de 2017 al 05 de enero de 2021; y, respecto a sus cualidades académicas tiene secundaria completa y ha asistido a más de seis capacitaciones organizadas por la ODAJUP.

Noveno. Que, de una valoración conjunta de los medios probatorios actuados, se advierte que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza fue designado como Juez del Juzgado de Paz de Bellavista, distrito de Nuevo Chimbote a partir del 06 de enero de 201734; que realizada la Visita de Verificación por parte de la Jefa de la ODECMA el día 11 de abril de 201935 en el mencionado Juzgado, se encontraron en el equipo de cómputo asignado al mismo, seis archivos conteniendo diversos escritos a nombre de terceras personas, los cuales han sido descritos precedentemente, algunos de los cuales se encuentran dirigidos a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, al Responsable del Archivo Central de Nuevo Chimbote, e incluso, al propio Juzgado de Paz de Bellavista. Se ha verificado, además, que el escrito dirigido por Nora Graciela García Alday al Juez de Paz de Bellavista, conteniendo propuesta de liquidación de pensiones alimenticias devengadas, en el Expediente N° 0137-2018, fue presentado ante dicho Juzgado el 04 de marzo de 201936.

Por otra parte, de acuerdo a lo declarado por el propio investigado en la Audiencia Única del 12 de julio de 201937, con relación a los escritos solicitando desarchivamiento a nombre de Gina Karen Bruno Sánchez y Eva Susana Sánchez de Bruno del 19 de marzo de 201938, reconoce que elaboró dichos documentos por cuanto se trataba de su señora y su suegra; en ese sentido, se encuentra acreditado que el investigado Pedro Nicanor Novoa Espinoza, haciendo uso del equipo de cómputo asignado al Juzgado a su cargo, elaboró escritos a nombre de terceras personas, vinculados a procesos judiciales tramitados en su mismo distrito Judicial, incluso varios de ellos dirigidos a su mismo Juzgado, con lo cual se evidencia la comisión de las Faltas Muy Graves previstas en los incisos 3) y 4) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, esto es: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” y “4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz”.

Décimo. Que, con relación a la determinación de la sanción, tal como ha señalado el órgano de control, estando a la gravedad de las faltas cometidas, ha quedado demostrada la falta de idoneidad del investigado para el desempeño del cargo, pues su conducta ha repercutido tanto en la imagen del Poder Judicial como en la confianza que deposita la población en este poder del Estado; debiendo agregarse, que conforme a lo informado por la Coordinadora de la ODAJUP del Santa, si bien el investigado no tenía la condición de abogado, sin embargo, recibió hasta seis capacitaciones organizadas por la Oficina Distrital de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ODAJUP, por lo que tenía un buen conocimiento de sus funciones, no encontrándose ninguna circunstancia atenuante que permita imponer una sanción inferior a la que ha sido propuesta, la misma que resulta ser proporcional y razonable con la gravedad de las faltas cometidas, por lo que debe aceptarse la medida disciplinaria propuesta de destitución.

Décimo primero. Que, sobre la propuesta de Destitución formulada por la Jefatura de la OCMA, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP, a través de su Informe N° 000006-2022-ONAJUP-CE/PJ del 10 de febrero de 202239, ha opinado que efectivamente el Juez de Paz investigado incurrió en la falta muy grave tipificada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz. Sin embargo, señala, que de los hechos y de la investigación realizada no se puede corroborar que haya incurrido en la falta prevista en el numeral 4) del artículo 50° de la misma norma, por no tener la condición de abogado; y, agrega, que se ha inaplicado lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, respecto a que corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción, lo cual no sucedió en el presente caso.

Sobre el particular, corresponde señalar, que si bien el inciso 4) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz establece que constituye Falta Muy Grave: “4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz”, sin embargo, debe considerarse también, que conforme al artículo 1° de la misma Ley, no es requisito para ser Juez de Paz, tener la condición de abogado. Asimismo, el tipo previsto en el citado inciso 4) del artículo 50°, no hace ninguna precisión respecto a que se trate de una defensa técnica necesariamente en condición de abogado, sino del ejercicio de la defensa en sentido amplio, pudiendo admitirse como tal, el uso de la experiencia adquirida en el desempeño de la función como Juez de Paz, por lo que, no se evidencia ninguna afectación al principio de tipicidad en la imputación de ésta falta en contra del investigado.

Por otra parte, respecto a que de conformidad con el numeral 43.1 del artículo 43° del reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “43.1 Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”, lo cual no ha sido observado al emitirse la Resolución número Uno del 16 de abril de 201940, que dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del investigado, pues fue firmada por el Responsable de la Unidad de Quejas de la ODECMA del Santa, y no por el Jefe de la ODECMA, corresponde señalar, que en aplicación del principio de trascendencia, no se advierte que dicha omisión haya ocasionado alguna afectación al derecho de defensa del investigado, quien ha tenido la oportunidad de presentar su descargo, no obstante lo cual no lo hizo, y, más aún, se apersonó la audiencia única correspondiente donde pudo hacer uso de la palabra, habiendo sido notificado de todas las actuaciones procedimentales realizadas en la presente investigación, lo cual ha sido reconocido por la propia ONAJUP en el último párrafo del punto 2.1 de su Informe; más aún, se advierte que quien realiza la diligencia de verificación en el Juzgado de Paz de Bellavista es la propia Jefa de ODECMA Anita Alva Ponce41, por lo que, tuvo pleno conocimiento de los hechos investigados, habiendo incluso elevado su informe con propuesta de destitución a la Jefatura de la OCMA42, por lo que, el vicio advertido no acarrea nulidad; no obstante lo cual, debe recomendarse a la Jefatura de la ODECMA Del Santa que en lo sucesivo observen debidamente las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 236-2023, de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Bellavista de la Corte Superior de Justicia del Santa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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[1] Fojas 26 a 27.

[2] Fojas 28 a 33.

[3] Fojas 53 a 54.

[4] Fojas 69.

[5] Fojas 77.

[6] Fojas 152 a 160.

[7] Fojas 184.

[8] Fojas 02.

[9] Fojas 03.

[10] Fojas 04.

[11] Fojas 05.

[12] Fojas 06.

[13] Fojas 07 a 08.

[14] Fojas 09.

[15] Fojas 10.

[16] Fojas 11.

[17] Fojas 12.

[18] Fojas 13.

[19] Fojas 14.

[20] Fojas 15.

[21] Fojas 16.

[22] Fojas 17.

[23] Fojas 18.

[24] Fojas 19 a 20.

[25] Fojas 21 a 22.

[26] Fojas 23.

[27] Fojas 24.

[28] Fojas 25.

[29] Fojas 48 y 49, respectivamente.

[30] Fojas 53 a 54.

[31] Fojas 38 a 52.

[32] Fojas 45 a 47.

[33] Fojas 60 y 61.

[34 Fojas 60 y 61.

[35] Fojas 26 y 29.

[36] Fojas 23.

[37] Fojas 77

[38] Fojas 04 y 05.

[39] Fojas 193 a 197

[40] Fojas 28

[41] Fojas 26 y 27.

[42] Fojas 121 a 128.

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