El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó a un juez de paz, de la Primera Nominación de Urasqui – Camaná (Arequipa), por participar en actividades políticas en paralelo a sus funciones. El magistrado fue designado el 8 de enero de 2016 y ejerció el cargo «de manera interrumpida», hasta que, en el 2023, le impusieron una medida cautelar de suspensión preventiva.
Durante las elecciones regionales del 2018, según constó en su declaración jurada de hoja de vida, intentó postular al cargo de regidor provincial de la provincia de Caylloma por la organización política Fuerza Arequipeña. En este documento, consignó ‘Abogado’ como profesión y, en el apartado de experiencia laboral, refirió que trabajaba «en el Juzgado de Paz de Mariano Nicolás Valcárcel».
Cuatro años después, en el marco de las elecciones regionales de 2022, tuvo un nuevo intento de postulación con la misma organización, pero esta vez al cargo de regidor distrital de la provincia de Caylloma. En aquella ocasión, consignó como lugar de trabajo el Juzgado de Paz de Primera Nominación Urasqui.
No obstante, el Jurado Especial de Caylloma, por la ausencia de pruebas que amparen su renuncia al cargo, declaró improcedentes ambas postulaciones. De su historial de afiliación, se coligió que Rojas Paccori se afilió a Fuerza Arequipeña desde el 5 de enero de 2022 y recién presentó su renuncia el 5 de mayo de 2025. Sumado a ello, el 30 de diciembre de 2021, fue excluido de la organización política Juntos por el Perú.
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En sus descargos, el magistrado alegó que su renuncia estuvo a cargo del personero del movimiento regional, el cual «no realizó oportunamente dicho trámite». Este último sostuvo, a través de una declaración jurada simple, que se le extravió la renuncia del imputado «debido a la cantidad de diligencias que debía actuar».
La instancia no encontró respaldo en la declaración sostenida por el personero e indicó que el sustento del juez no resultaba «amparable», ya que conocía los impedimentos de su cargo. Además, determinó que las dos postulaciones se realizaron de forma paralela a sus funciones:
Habiéndose realizado dichas solicitudes en forma paralela al ejercicio de sus funciones como juez de paz, coligiendo su afiliación y participación en el partido político Fuerza Arequipeña.
Si bien fue corroborada la presentación de su licencia al cargo, fechada el 19 de junio de 2018, el 24 de agosto del mismo año desistió de esta solicitud y «siguió de forma ininterrumpida ejerciendo el cargo de juez de paz«.
Por otro lado, el magistrado también sostuvo que la «Ley de Elecciones Municipales permite la participación previa afiliación de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo y otros organismos autónomos; y, de manera taxativa, los operadores del Poder Judicial».
No obstante, esta misma norma fundamenta los motivos por los cuales funcionarios públicos no pueden postular:
Al ser el investigado un juez de paz y no haber presentado su licencia o renuncia al cargo, no podía postular como candidato por una agrupación política; por ello, no cabe su argumento.
Ante ello, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impuso la medida disciplinaria de destitución.
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 234-2023-AREQUIPA
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número doscientos treinta y cuatro guion dos mil veintitrés guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés; resolución de fojas trescientos diez a trescientos veintiuno.
CONSIDERANDO:
Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia.
Previo a emitir pronunciamiento a la propuesta de destitución del investigado Moisés Erasmo Rojas Paccori, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien manifiesta haber intervenido como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, lo que se corrobora en los actuados de fojas setenta y tres, y setenta y cuatro en el presente procedimiento administrativo disciplinario.
En tal sentido, el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo noventa y nueve, numeral dos, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS. Por consiguiente, de conformidad al artículo cien, numeral cien punto uno, del citado cuerpo legal, corresponde aceptar la abstención formulada.
Segundo. Antecedentes.
2.1. Mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, de fojas uno a cuatro, la señora Marilú Taco Laucata puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, en el ejercicio de sus funciones como juez de paz, habría participado en actividades políticas en los años dos mil dieciocho y dos mil veintidós.
2.2. Motivo por el cual el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por resolución número uno de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de fojas veintiuno a veintiocho, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación y Segunda Nominación (encargado) de Urasqui – Camaná, atribuyéndosele conducta disfuncional.
[Continúa…]
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