Destituyen a juez de paz por afiliarse a un partido político después de asumir el cargo [Investigación Definitiva 27-2021-Selva Central]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2024.

613

Fundamento destacado: Cuarto: Estando a lo expuesto, se tiene que el investigado efectivamente infringió la prohibición prevista en el numeral 1) del artículo 7 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, esto es, intervenir en actividades político-partidarias; además incumplió el deber prescrito en el numeral 2) del artículo 5, esto es, mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa; e incurrió en la falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, que señala: “De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 27-2021-SELVA CENTRAL

Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 08 del 6 de octubre de 2022, en contra del señor Leónidas Casas Marmolejo, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado San Miguel del Ene de la provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Selva Central.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio Nº 0009-2021-ODAJUP-P-CSJSC/PJ, del 10 de febrero de 20211, el Coordinador encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz puso en conocimiento de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, la participación política del Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene, Leónidas Casas Marmolejo.

En mérito a ello, mediante Resolución Nº 01, del 28 de mayo de 20212, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Leónidas Casas Marmolejo, Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene, por el siguiente cargo: “(…) se habría afiliado al partido político “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” después de asumir el cargo como Juez de Paz del Centro Poblado de San Martín del Ene, asimismo habría participado como candidato congresal en el proceso de Elecciones Generales 2021, hecho que se encuentra prohibido (…)”.

Por Resolución Nº 02 del 10 de junio de 20213, se dispuso notificar con los actuados al investigado; siendo que por escrito del 18 de junio de 20214, el investigado presentó sus descargos. De ahí, el 20 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia única respectiva, diligencia de la cual se levantó la respectiva acta5.

Efectuada la investigación disciplinaria, la magistrada a cargo emitió el Informe N° 001-2021, del 1 de setiembre del 20216, en el que propone que se sancione al juez de paz investigado con la medida disciplinaria de destitución; por lo que, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, mediante Resolución N° 06 del 15 de octubre del 20217, remitió los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para la continuación de su trámite.

En ese contexto, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante Resolución N° 08 del 6 de octubre del 20228, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Leónidas Casas Marmolejo, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, “(…) la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…)”; por ende, este Colegiado actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

Tercero. Que, el artículo 57.2 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ del 6 de noviembre de 2015, prevé que el Consejo Ejecutivo antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución presentada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, debe recabar el informe técnico correspondiente de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Siendo así, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe N° 000028-2023-ONAJUP-CE-PJ, del 27 de abril del 20239, en el cual se concluye que efectivamente el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipificada en numeral 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral 10) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824.

Cuarto. Que, atendiendo a que mediante Resolución N° 08, del 6 de octubre de 202210, la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del señor Leónidas Casas Marmolejo, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y considerando lo expuesto en el Informe Técnico de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; en el presente caso, se analizará si el Juez de Paz investigado efectivamente incurrió o no en la falta muy grave atribuida.

Ahora bien, de acuerdo con la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se atribuye al juez de paz investigado el siguiente cargo: “(…) se habría afiliado al partido político “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” después de asumir el cargo como Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene; asimismo habría participado como candidato congresal en el proceso de Elecciones Generales 2021, hecho que se encuentra prohibido (…). Siendo ello así habría incumplido la prohibición establecida en el inciso 1) del artículo 7 de la Ley 29824 – Ley de Justicia de Paz (…), (…) incumplido su deber contemplado en el inciso 2) del artículo 5 de la misma ley (…); incurriendo probablemente en la falta muy grave previsto en el inciso 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz (…)”.

simpatizante al partido político “Frente Amplio”, pero que al asumir el cargo de juez de paz no estaba en el registro de organizaciones políticas, que no estaba enterado de la afiliación, que en diciembre de 2020 le llegó una invitación para los comicios electorales de 2021, y que presentó virtualmente su renuncia al cargo el 12 de enero de 2021, entregando el oficio de manera personal el 2 de marzo de 2021.

En este contexto, se tiene que el numeral 1) del artículo 7 de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, establece que: “El Juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias (…)”; por su parte, el numeral 2) del artículo 5 de la acotada ley, prescribe que: “El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una, conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. Asimismo, el numeral 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, señala que: “De conformidad al artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”.

Por lo tanto, de considerarse responsable al investigado de la falta imputada, por la naturaleza de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del acotado Reglamento, la medida a imponerse sería la destitución, ya que el mencionado artículo señala: “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, (…). Consiste en la separación definitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)”.

Por otro lado, de los medios probatorios recabados en el procedimiento administrativo disciplinario, se verifica que el investigado Leónidas Casas Marmolejo fue designado como Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene mediante Resolución Administrativa N° 247-2019-P-CSJSC/PC, del 17 de junio de 201911; y que juramentó en el cargo el 5 de julio de 2019, tal como se consigna en la respectiva copia del acta de juramentación12.

No obstante, del documento “Consulta Detallada de Afiliación”, obtenido del portal web del Jurado Nacional de Elecciones el 29 de enero de 202113, se advierte que el investigado Leónidas Casas Marmolejo se encontraba afiliado a la organización política “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” y que la solicitud de afiliación se presentó el 9 de agosto de 2019.

Además, del “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato”, obtenido también del portal web del Jurado Nacional de Elecciones14, se constata que el investigado consignó su participación como candidato al Congreso de la República por la organización política “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” el 22 de diciembre de 2020; lo cual se corrobora con la Resolución N°00006-2021-JEE-HCYO/JNE, del 1 de enero de 202115, donde el Jurado Electoral Especial de Huancayo resuelve inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República del Distrito Electoral de Junín, apareciendo el nombre del juez de paz, ahora investigado, como candidato de la organización política “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad”; a lo que se suma la propaganda política16, donde aparece como candidato con el número 5.

En este contexto, se tiene plenamente acreditado que el investigado se encontraba afiliado y participó en un partido político mientras ejercía el cargo de juez de paz, puesto que a pesar de haber juramentado como tal el 5 de julio de 2019, aparece como afiliado de la organización política “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” desde el 9 de agosto de 2019. Y no solo ello, sino que también se inscribió para participar como candidato al Congreso de la República por la misma organización política en las elecciones generales 2021, tal como aparece en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato” y la Resolución N° 0006-2021-JEE-HCYO/JNE.

Por ello, resulta poco verosímil el argumento del investigado de no conocer sobre su afiliación y que recién se enteró a finales del año 2020; más aún si reconoce que en años anteriores a juramentar como juez de paz se había inscrito de manera verbal como simpatizante del partido político “Frente Amplio”.

Además, si bien el investigado presentó su carta de renuncia al cargo de Juez de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene el 2 de marzo del 202117, este hecho resulta tardío (incluso si se considera la renuncia virtual que sostiene haber efectuado el 12 de enero de 2021), toda vez que ejerciendo funciones de juez de paz logró la inscripción y publicación de su candidatura para el Congreso de la República el 1 de enero de 2021, participando con el número 5 en las elecciones generales del citado año, lo cual tiene prohibido un juez de paz, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.

Por tanto, se verifica la conducta disfuncional del investigado, siendo pasible de sanción disciplinaria, que no se soslaya por su condición de lego en derecho, toda vez que los deberes y prohibiciones que tienen los jueces de paz están previstos en la norma que regula su actuación y no resultan de complejidad, resultando mínimamente exigibles en su conocimiento para los que ejercen el cargo; ya que ellos garantizan un correcto desempeño, y prevén aptitudes que sirven para legitimar las decisiones que pudieran adoptar.

Estando a lo expuesto, se tiene que el investigado efectivamente infringió la prohibición prevista en el numeral 1) del artículo 7 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, esto es, intervenir en actividades político-partidarias; además incumplió el deber prescrito en el numeral 2) del artículo 5, esto es, mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa; e incurrió en la falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral 10) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, que señala: “De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece: “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”, en el caso materia de análisis amerita la destitución del juez de paz investigado, atendiendo a la conducta disfuncional acreditada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1468-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la participación del señor Carlos Alberto Zavaleta Grández por encontrarse en una audiencia judicial programada en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que integró; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Leónidas Casas Marmolejo, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Miguel del Ene, Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

Descargue la investigación aquí

Comentarios: