Incorporan en Ley 30407 obligación de identificación y ubicación de animal de compañía

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El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que plantea modificar la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, para incorporar la adopción y la identificación de animales de compañía.

La votación fue de 99 votos a favor, cero en contra y nueve abstenciones. Además, fue exonerado de segunda votación siendo el resultado de 97 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones.

La propuesta indica que el propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter de obligatorio las siguientes necesidades fundamentales: procurar la debida identificación y ubicación del animal de compañía mediante la utilización de medios tecnológicos de identificación y rastreo.

Los gobiernos locales, en coordinación con los sectores públicos competentes, las asociaciones de protección y bienestar animal, el sector privado y las personas naturales, pueden organizar campañas de adopción de animales de compañía en estado de abandono. La declaración de estado de abandono es regulada en el reglamento de la presente ley.

Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local o autoridad competente, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con la información sobre la identificación y ubicación del adoptante, facilitando, en caso de existir, copia del documento de compromiso suscrito por el adoptante.

En caso de tener información sobre el estado de salud, la condición física o la situación en que fue acogido el animal, se debe comunicar al adoptante. Los gobiernos locales efectúan el seguimiento y realizan la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y bienestar de los animales dados en adopción, de conformidad con la legislación vigente y sus competencias.

Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que realicen el seguimiento de la situación del animal de compañía dado en adopción, en caso de encontrar algún indicio de una práctica que pudiera atentar contra la protección y bienestar del animal, deben comunicarlo al correspondiente gobierno local.

En sus disposiciones complementarias finales, señala que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emite las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación de la presente ley.

Lima, 24 de mayo de 2023

OFICINA DE COMUNICACIONES

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