Destituyen a auxiliar judicial por adulterar un expediente al quitar un documento y agregar otro [Investigación Definitiva 947-2019-Arequipa]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2024.

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Fundamento destacado: 6.7. En consecuencia, ante los medios de prueba indicados, a criterio de este Órgano de Gobierno, queda corroborado que el investigado ha establecido relaciones extraprocesales con la parte demandante del Expediente número cero tres mil novecientos catorce guion dos mil dieciocho guion cero guion cero cuatrocientos uno guion JR guion CI guion cero seis, interfiriendo en un proceso judicial en el cual se produjo la extracción y/o sustitución de la minuta de cesión de derechos; lo cual ha causado grave perjuicio en el trámite del mismo, puesto que estando en su custodia, de manera irregular, se habría producido el descosido y sustitución de dicho documento; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; por lo que, corresponde analizar la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Módulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 947-2019-AREQUIPA

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés

VISTA:

La Investigación Definitiva número novecientos cuarenta y siete guion dos mil diecinueve guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Luna Choquepata, por su desempeño como auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Modulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y nueve a setecientos setenta y cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la mencionada resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

CONSIDERANDO:

Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia.

Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución y al recurso de apelación interpuesto por el investigado, se advierte del Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas seiscientos ochenta y siete a seiscientos noventa y cinco, que el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo trescientos cinco, numeral uno; y, trescientos once del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; así como, atendiendo a las causales de abstención señaladas en el artículo noventa y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su numeral dos señala que debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, cuando

“… como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, …”.

Por lo tanto, corresponde declarar fundada la abstención presentada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Antecedentes.

2.1. Mediante resolución número treinta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y nueve a setecientos setenta y cuatro, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del señor Manuel Luna Choquepata, en su actuación como auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Modulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; y, además, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

2.2. Por escrito de fecha veintinueve de abril de dos mil veintitrés, de fojas setecientos ochenta y seis a ochocientos, el investigado Manuel Luna Choquepata interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta, solicitando que el superior jerárquico la declare nula y deje sin efecto el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

2.3. Con resolución número treinta y uno, de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos once a ochocientos trece, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concede el recurso de apelación contra la resolución número treinta, en el extremo antes referido; así como, dispuso elevarlo conjuntamente con la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.1. De conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente:

“Artículo 19°.- Faltas jurisdiccionales

La Oficina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”.

Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado.

3.2. De otro lado, conforme a lo previsto en los incisos treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales, respectivamente.

Cuarto. Marco normativo.

4.1. Norma sustantiva aplicable.

De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso.

4.2. Norma procedimental aplicable.

La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número ocho de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se inició procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, al señor Manuel Luna Choquepata, que le fue notificada el quince de diciembre de dos mil veintiuno, como obra de fojas cuatrocientos treinta y seis, es el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ.

Quinto. Del procedimiento administrativo disciplinario.

5.1. Mediante resolución número uno de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación preliminar, en mérito al Acta de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, de fojas uno a cinco, por la cual el magistrado contralor de la referida oficina desconcentrada de control recibió la denuncia de la señora Patricia Valdivia Franco, jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la citada Corte Superior, por manipulación del Expediente número cero tres mil novecientos catorce guion dos mil dieciocho guion cero guion cero cuatrocientos uno guion JR guion CI guion cero seis, sobre otorgamiento de escritura pública, seguido por la señora Alicia Vargas Presbítero y otros, contra el señor Jaime Alberto Vargas Belón, al advertirse que se habrían sustituido las fojas dos y tres del mencionado expediente.

5.2. Con resolución número tres de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve, se dispuso acumular la queja interpuesta por el señor Jaime André Vargas Presbítero con fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve a la presente investigación.

5.3. Culminada la indagación, con resolución número ocho de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos veintiuno, el jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre otros, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Manuel Luna Choquepata, en su actuación como como auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Modulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, por el siguiente cargo:

a) Hecho infractor:

“… establecer relaciones extraprocesales con una de las partes del Expediente N° 3914-2018-0-0401-JR-CI-06, habiendo interferido en un proceso judicial en el cual se produjo la extracción y/o sustitución de un documento (pérdida, deterioro y/o mutilación del expediente), lo cual habría causado grave perjuicio en el trámite del mismo, puesto que, estando en su custodia, de manera irregular se habría producido el descocido y sustitución del documento sobre cesión de derechos”.

b) Tipificación.

“Conducta con la cual, habría incurrido en falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, por:

“Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

5.4. Culminada la instrucción, con Informe Final de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, de fojas quinientos sesenta y cinco a quinientos ochenta y cuatro, el magistrado sustanciador propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de un mes, propuesta que analizada por la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas seiscientos ochenta y siete a seiscientos noventa y cinco, propone se imponga la sanción de suspensión de seis meses al investigado, elevándola a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

5.5. Mediante resolución número treinta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y nueve a setecientos setenta y cuatro, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Manuel Luna Choquepata, en su actuación como auxiliar jurisdiccional (archivo de sala y lectura) del Primer Módulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; y, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

5.6. Por escrito sin número de fecha veintinueve de abril de dos mil veintitrés, de fojas setecientos ochenta y seis a ochocientos, el investigado interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta, en el extremo que le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo.

5.7. Con resolución número treinta y uno, de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos once a ochocientos trece, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concede el recurso de apelación contra la resolución número treinta, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva; y, dispuso elevarlo conjuntamente con la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sexto. Análisis de los hechos y pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario.

6.1. Los hechos materia de investigación guardan relación con el proceso judicial, Expediente número cero tres mil novecientos catorce guion dos mil dieciocho guion cero guion cero cuatrocientos uno guion JR guion CI guion cero seis, seguido por la señora Alicia Vargas Presbítero y otros, contra el señor Jaime Alberto Vargas Belón, sobre otorgamiento de escritura pública, ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pues se cuestiona la manipulación del citado expediente, al haberse extraído y sustituido las fojas dos y tres, consistente en la minuta de cesión de derecho de bien inmueble inscrito en las Partidas Regístrales números 04001290 y 04001892, lo cual habría acontecido al facilitar el referido expediente a la parte demandante.

Como se ha señalado el hecho infractor es el siguiente:

“… establecer relaciones extraprocesales con una de las partes del Expediente N° 3914-2018-0-0401-JR-CI-06, habiendo interferido en un proceso judicial en el cual se produjo la extracción y/o sustitución de un documento (pérdida, deterioro y/o mutilación del expediente), lo cual habría causado grave perjuicio en el trámite del mismo, puesto que, estando en su custodia, de manera irregular se habría producido el descocido y sustitución del documento sobre cesión de derechos”.

6.2. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial actúa los siguientes medios de prueba:

i) El Acta de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, de fojas uno a cinco, que contiene la denuncia efectuada por la señora Patricia Valdivia Franco, jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, ante el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual señala: “(…) en el proceso judicial 3914-2018, a raíz de una visita realizada por la señora Gilda Vargas Belón a las 8:30 horas aproximadamente, ésta le comunicó que los folios 2 y 3 del referido expediente habían sido sustituidos, razón por la cual luego de que se retirara, al revisar el expediente habría  notado algunos indicios de que lo afirmado por la referida señora podría ser verosímil, requiriendo para ello un informe a la secretaria del juzgado, todo lo cual pone en conocimiento de este despacho, con la finalidad de que se realicen las investigaciones que correspondan, solicitando que se realice una verificación del referido expediente y la investigación correspondiente. (…)”. Asimismo, en dicho acto se procedió a verificar el expediente en cuestión: “(…) apreciándose en folios 2 y 3 aparece copia legalizada de una minuta de fecha 13 de febrero de 2013, procediendo en este acto a tomar las fotos respectivas.

Asimismo, se aprecia en el folio seis restos de papel que podría suponerse que se habría descocido o retirado o arrancado las hojas, procediendo a tomar fotografías y colocar una cinta en el referido folio. A partir del folio número 1, corresponde al cargo de ingreso del escrito de demanda hasta el folio 15 que corresponde al cargo de cédula de notificación se encuentra perforado con la finalidad de hacer el cocido correspondiente, a excepción de los folios 2 y 3, que corresponden a la minuta antes referida. Asimismo, se aprecia que habría sido descocido para luego nuevamente cosido”.

[Continúa…]

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