Fundamento destacado: 16. Por tanto, este Colegiado, es del criterio que para estimar una pretensión de interdicto de recobrar, primero, la parte demandante debe demostrar que mantuvo la posesión del Inmueble y, segundo, debe probar la existencia de un acto de despojo, requisitos que no ha demostrado la parte demandante en el presente proceso, por cuanto la posesión la ejercían los codemandados, en virtud de un contrato de arrendamiento y, no ha podido probar aún, que dichos codemandados la hayan despojado, por la vía de la fuerza del inmueble materia de controversia; asimismo, la recurrente no acredita haber ejercido la posesión del resto del Inmueble que no se arrendó, pues, de los hechos se puede advertir que la ejercía también los codemandados, en virtud de haber cedido su uso para destinarlo a Oficinas conforme se advierte de la Carta referida en el punto 13) precedente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente N° 18417-2017-0-1801-JR-CI-23
(Ref. Exp. Sala N° 00417-2021-0)

RESOLUCIÓN N° 04
Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.
MATERIA DEL RECURSO
Viene en apelación la Sentencia contenida en la Resolución N° 13, de fecha 08 de setiembre de 2020 (fs. 253 a 265), que declara infundada la demanda de interdicto de recobrar interpuesta por ROJAMA S.A., contra de Corpac Food’s S.A. y Jaime Robinson Hidalgo Angeles.
DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
Carlos Rolando Ángeles Bayona, en representación de ROJAMA S.A. (en adelante, la empresa demandante y/o la empresa recurrente), interpone recurso de apelación (fs. 277 a 284), señalando, básicamente, como agravios que la empresa demandada fue arrendataria solo del primer piso del inmueble materia del presente proceso, lo cual no ha sido tomado en cuenta por el Juez al momento de expedir la sentencia, por lo que corresponde que se le restituya la posesión del inmueble que le fue despojado.
CONSIDERANDO
1. A manera de consideración previa, debemos señalar que el presente, es un proceso de interdicto de recobrar, que tiene por objeto que la empresa demandada, Corpoc Food’s S.A., cumpla con restituirle el i) el Primer Piso, Servidumbre (escalera que conduce al segundo piso), Tercer Piso, Cuarto Piso y la Azotea del inmueble ubicado en Jr. Frederic Remigton N° 239 – 241 (antes, Calle N° 23); y, ii) el Primer Piso del inmueble ubicado en Jr. Pietro Torrigiano N° 291 (antes, Calle N° 22), ambos ubicados en la U rbanización Corpac, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima (en adelante, el Inmueble).
La empresa demandante expone en su demanda presentada con fecha 03 de noviembre de 2017 (fs. 43 a 50), que ha sido despojado del Inmueble con fecha 10 de mayo de 2017, como consecuencia de que el codemandado, Jaime Robinson Hidalgo Angeles, en su condición de Gerente General de la empresa demandada, Corpac Food’s S.A, por intermedio de la autoridad policial logró despojarlo de la posesión fáctica del Primer y Tercer Piso del inmueble ubicado en Jr. Frederic Remington N° 239 – 241.
Asimismo, refiere que, posteriormente al referido despojo, así como, las maquinarias pertenecientes a la demandante, el codemandado, Jaime Robinson Hidalgo Angeles, también tomó la posesión fáctica del Cuarto Piso y Azotea del Inmueble, en consecuencia, fue despojado prácticamente de la totalidad del Inmueble.
Por último, sostiene que ha interpuesto la denuncia correspondiente por el delito de usurpación, por los hechos antes referidos en contra de los codemandados.
2. Por su parte, con fecha 11 de enero de 2018 (fs. 124 a 131), los codemandados, Jaime Hidalgo Ángeles y Corpac Food’s S.A., contestan la demanda, sosteniendo que también han interpuesto la denuncia por el delito de usurpación agravada y hurto agravado en contra de la empresa demandante ROJAMA S.A., y sus representantes, Carlos Rolando Angeles Bayona, Remo Aureliano Angeles Bayona, entre otros, debido a los hechos cometidos el 26 de abril de 2017, en que perturbaron el derecho de posesión.
Además, sostienen que es falso que la empresa demandante, inicialmente, haya tenido la posesión del Inmueble y que les haya sido despojado, debido a que son los mismos codemandados quienes han ostentado la posesión del Inmueble y, que en reiteradas ocasiones la empresa demandante ha pretendido, por la fuerza, despojarlos de la posesión del Inmueble, sin seguir el conducto regular.
3. Tramitado el proceso con regularidad, el Juzgado mediante la presente Sentencia declara infundada la demanda. Esta decisión, es objeto de apelación y origina el presente grado.
[Continúa…]



![Suprema reafirma que no se duplica el plazo de prescripción para los «extraneus» (partícipes que no son funcionarios) en delitos de infracción del deber [RN 610-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Despido por presentar queja solo es nulo si se prueba represalia del empleador [Casación 15277-2023, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![OAF: El límite legal de retención del 60% de los ingresos es una restricción objetiva que puede impedir el cumplimiento de nuevas obligaciones alimentarias vía descuento por planilla; la creencia del agente de que en virtud de ese límite legal no estaba obligado a efectuar pagos adicionales, configura un error relevante que excluye el dolo penal [Apelación 57-2025, Del Santa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven por falta de solidez y consistencia en la versión de los testigos periféricos [Exp. 02687-2020-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Determinación del quantum en el proceso de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-JUAN-CARLOS-ARENAS_Determinacion-del-quantum-en-el-profcfeso-de-alimentos-218x150.jpg)
![[VIVO] ABPJ: Buenas prácticas en los juzgados (martes, 28 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Miniatura-de-YouTube-entrevista-de-podcast-moderno-llamativo-negro-y-amarillo-15-218x150.png)
![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)







![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)

![Modifican reglas sobre primeros auxilios en establecimientos comerciales [Decreto Supremo 004-2026-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Centro-comercial-218x150.jpg)
![La hoja de determinación de arbitrios no constituye un acto administrativo reclamable en tanto es un documento de carácter meramente informativo [Casación 1832-2009, Lima, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-POST-CON-TEXTO_la-hoja-de-determinacion-de-arbitrios-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Es nula la sentencia notificada en fecha posterior a la prescripción del delito [RN 358-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![66.666…%: Las cuotas ideales de un predio pueden estar distribuidos por números con decimales periódicos puros, ya que para la sumatoria se aplicará la regla del redondeo [Res. 1538-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-100x70.jpg)



![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-100x70.jpg)
![Para tramitar tu Certificado o Constancia de Posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)