Se desestima petición de herencia respecto a medio hermano si no se acreditó con partidas de nacimiento el vínculo filial [Exp. 557-2016-0]

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Fundamento destacado: NOVENO: Bajo dichos linderos de razonabilidad no está acredito que el demandante sea hijo de Victoria Neira, menos de Victoria Guardia Neyra, dado que necesariamente previa a la misma debe establecerse la filiación materna correspondiente entre el demandante y Victoria Guardia Neyra, situación que no puede establecerse tan solo con la coincidencia de la fecha y lugar de nacimiento que aparece en la partida de bautismo y del Certificado de Inscripción emitido por RENIEC que obra a fojas 37, más aún si no existe un acto de reconocimiento materno a favor del demandante.

DECIMO. En este orden de ideas se llega a establecer que los medios probatorios actuados no acreditan la vocación hereditaria entre el causante Enrique Miranda Guardia y el demandante Wilfredo Alfonso Ruiz Neira, resultando de aplicación lo previsto por el artículo 200 del Código Procesal Civil por lo que debe desestimarse la pretensión principal de declaración de heredero y por ende el derecho de concurrir en la herencia dejada por el citado causante; en cuanto a las pretensiones accesorias resulta de aplicación el principio de accesoriedad que consagra el aforismo la suerte del principal es la suerte de lo accesorio, razón por la cual también devienen en infundadas las pretensiones accesorias planteadas en la demanda.


31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00557-2016-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
DEMANDADO : OSWALDO CESAR MIRANDA SORIA ALDO GUILLERMO MIRANDA SORIA
PATRICIA MERCEDES MIRANDA SORIA Y MARIA DEL PILAR, MIRANDA SORIA
MIRANDA SORIA, MIGUEL ANGEL
DEMANDANTE : RUIZ NEIRA, WILFREDO ALFONSO

SENTENCIA

Resolución: Catorce
Lima, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno

VISTOS: Resulta de autos: DEMANDA: Con escrito de fojas 54 subsanado por similar de fojas 70, Wilfredo Alfonso Ruiz Neira representado por su apoderada Martha Consuelo Román Elías interpone demanda de petición de herencia contra Oswaldo Cesar Miranda Soria, Aldo Guillermo Miranda Soria, Miguel Angel Miranda Soria, Patricia Mercedes Miranda Soria y María del Pilar Miranda Soria, peticionando se le incluya como heredero de quien en vida fuera su hermano Enrique Miranda Guardia, también peticiona concurrir con los demandados en la masa hereditaria dejada por dicho causante; como pretensión accesoria solicita: 1) se inscriba dicha declaración en la Partida N° 13517516 del Registro de Sucesión Intestada de Lima, 2) se inscriba su concurrencia de la masa hereditaria en las Partidas N° 44892073 y N° 52896563 del Registro de Predios de Lima y del Registro Vehicular de Lima respectivamente, 3) se ordene a la Gerencia de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación el pago del 16.67% de las remuneraciones insolutas, compensación por tiempo de servicios y demás beneficios que le correspondían al citado causante, 5) se ordene a los demandados cumplan con reembolsar al recurrente el importe equivalente a la alícuota que le corresponde la masa hereditaria, en caso se haya dispuesto de aluno de los bienes que conforman la masa hereditarias.

Fundamentos de la demanda: Refiere que es hijo legítimo de Alfonso Ruiz y Victoria Neira, que su madre no estaba reconocida por su padre biológico por lo que sólo llevaba el apellido materno Neira, acto de reconocimiento que se realizó posteriormente por su padre Telesforo Guardia y por cuya razón se empezó a identificar como Victoria Guardia Neira, inscribiéndose así en el Registro Electoral del Perú, acreditando dicho hecho con la partida repuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC de acuerdo a la Ley N° 29312 debido a que la partida original fue destruida por causa del terrorismo en los años 1989 y 1990, continuando señala que después de varios años su madre tuvo su segundo hijo llamado Enrique, nacido el 29 de noviembre de 1955, llevando el apellido de su padre biológico Oswaldo Miranda Rosas y el apellido Guardia de su madre, siendo identificado como Enrique Miranda Guardia, acota que el padre de su hermano tuvo cinco hijos matrimoniales: Oswaldo Cesar, Aldo Guillermo, Miguel Angel; Patricia Mercedes y María del Pilar Miranda Soria, teniendo la condición de hermanos por línea paterna. Mientras que su persona tiene la condición de hermano por la línea materna.

[Continúa…]

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