Mediante Resolución Administrativa 000426-2022-CE-PJ, de fecha 8 de diciembre de 2022, la doctora Elvia Barrios Alvarado, en ese entonces presidenta del Poder Judicial, aprobó el Protocolo “Desarrollo de Textos Jurídicos del Poder Judicial” – Versión 01, que tiene por objeto describir las actividades que deben desarrollarse para la elaboración y revisión de los textos jurídicos en el Poder Judicial, enunciando consideraciones básicas sobre la investigación jurídica y estableciendo pautas a considerar.
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Es importante mencionar que el protocolo es de obligatoria aplicación por todas las unidades de organización del Poder Judicial que, de acuerdo con su competencia funcional, tengan a su cargo la elaboración y revisión de textos jurídicos de la Entidad.
Este protocolo trae importantes definiciones
4.1. Innovación: producto o proceso nuevo o mejorado (o la combinación de ambos) que difiere significativamente de los productos o procesos previos que han estado disponibles para usuarios potenciales (producto) o vienen siendo usados por la unidad (proceso) (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE] y Oficina de Estadísticas de las Comunidades Europeas [Eurostat], 2018).
4.2. Integridad científica: «es el resultado de la adhesión a valores y buenas prácticas para conducir y aplicar los resultados del quehacer científico» (Resolución de Presidencia n.º 192-2019-CONCYTEC-P, 2019, artículo 2.1). 4.3. Investigación aplicada: aquella «dirigida a determinar, a través del conocimiento científico, los medios (metodologías, protocolos y tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específica» (Ley n.º 30806, artículo 2, anexo 1). De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE] (2015): «La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, pero está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico» (p. 30).
4.4. Investigación básica: aquella «dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes» (Ley N.º 30806, artículo 2, anexo 1).
4.5. Investigación científica: se trata del «estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos» (Ley N.º 30806, artículo 2, anexo 1).
4.6. Lenguaje inclusivo: se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino; asimismo, a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así (RAE, 2020, p. 3).
4.7. Método: «procedimiento, modo de actuación, protocolo» (RAE, 2022a).
4.8. Metodología de la investigación jurídica: «disciplina de carácter filosófico que tiene como objeto el estudio de los métodos generales de conocimiento que se pueden utilizar para indagar y resolver problemas vinculados con lo jurídico» (RAE, 2022b).
4.9. Protocolo: procedimiento; conjunto general de reglas o criterios de actuación secuencial en una determinada situación o contexto. «Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etcétera» (RAE, 2021).
4.10. Proyecto de investigación: conjunto de actividades de investigación que cumple con cinco criterios básicos: novedoso, creativo, incierto, sistemático y transferible y/o reproducible (CONCYTEC, 2020, p. 6).
Los responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo son los siguientes:
5.1 El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial
Es responsable de supervisar del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo.
5.2 La Unidad de Investigación y Fondo Editorial
Es responsable de revisar, analizar y emitir opinión respecto a la formalidad y contenido de los textos jurídicos de sometidos a su consideración, para resguardar que cumplan con la normatividad vigente e inherente al proceso de su desarrollo, que incluye las actividades de elaboración, presentación, aprobación y difusión.
5.3 Todas las unidades de organización del Poder Judicial
Son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo, en el desarrollo de textos jurídicos.
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