Lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial

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El sábado 23 de febrero se oficializó en el diario El Peruano, con firma del entonces titular del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, un conjunto de pautas para el uso del lenguaje inclusivo en la institución.

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La norma aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se refiere a la aplicación del lenguaje inclusivo en los ámbitos orales, gráficos o escritos, con el objeto de contribuir a “la representación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de cualquier acto de discriminación”.

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Cabe precisar que ambas medidas fueron presentadas por la jueza suprema Elvia Barrios, quien también es presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

El Poder Judicial también creó recientemente el Observatorio de Justicia de Género, una plataforma virtual que brindará información a dicha institución y a la ciudadanía sobre los “avances, estado situacional y retos del acceso de justicia para la igualdad de género en el Perú”.


LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN EL PODER JUDICIAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

Establecer orientaciones para el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales, escritas y gráficas del Poder Judicial.

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD

Institucionalizar el uso del lenguaje inclusivo en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, a fin de contribuir a la representación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libre de discriminación.

ARTÍCULO 3°.- ALCANCE

Son responsables del cumplimiento de la presente norma todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial.

ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano y el Portal Web de la institución.

ARTÍCULO 5°.- BASE LEGAL

  • Constitución Política de Perú.
  • Decreto Supremo N.° 027-2007 PCM que define y estable políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional Ley N.° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre Decreto Supremo N.° 004-2012-MIMP, Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017.
  • Acuerdo de la Sala Plena N.° 141-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resuelve instituir el enfoque de género como una política a ejecutar por el Poder Judicial y aprueba crear la Comisión de Justicia de Género.
  • Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.° 223-2016-P-PJ y Resolución Administrativa N.° 224-2016-P-PJ, que resuelve designar a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género y sus integrantes.
  • Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 201-2016-CE-PJ de fecha 10-08-2016, que resuelve constituir la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género.
  • Correlativo N.° 476111-2017, mediante el cual se constituyen las Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país.
  • Resolución Administrativa N.° 007-2018-CE-PJ, mediante la cual se aprueban los “Lineamientos Técnicos para la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional del Poder Judicial”.

ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES

  • Género: Es un conjunto de disposiciones, reglas o características socialmente construidas, por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica con la que nacemos en productos de la actividad humana; sean prácticas, valores, costumbres, tareas, características de nuestra personalidad. Dichas características clasifican a las personas a partir de modelos sociales de género masculino o femenino, determinan el reparto asimétrico de poder y la manera de relacionarnos entre hombres y mujeres.
  • Enfoque de Género: Es una herramienta de análisis sobre los presupuestos sociales que han impedido que hombres y mujeres se desarrollen y relacionen en igualdad, generando discriminaciones y subvaloración de lo femenino frente a lo masculino. Busca generar cambios y superar la discriminación, jerarquías o dominación de un género sobre el otro.
  • Transversalización del enfoque de género: Es el proceso de evaluación de las consecuencias que cualquier actividad planificada puede tener para la vida e las mujeres y los hombres. Considera las preocupaciones y experiencias de las mujeres y los hombres como elementos integrantes de la elaboración, la Aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales. Su objetivo final es lograr la igualdad entre los géneros.
  • Lenguaje sexista: El lenguaje sexista es el trato asimétrico de mujeres y hombres al nivel lingüístico mediante la invisibilización o marginación de la presencia de las mujeres en comunicaciones escritas, orales o gráficas. Este tipo de lenguaje refuerza y perpetúa el trato discriminatorio hacia las mujeres.
  • Lenguaje inclusivo: Es el uso de la lengua española de manera que nombre y legitime la presencia de mujeres y de hombres al hablar, escribir o graficar. Rompe con el genérico masculino y los estereotipos de género en todo tipo de comunicaciones, con el objetivo de promover la representación igualitaria de hombres y mujeres en las comunicaciones, con el objetivo de promover la representación igualitaria de hombres y mujeres en las comunicaciones.
  • Comunicaciones escritas: es un tipo de comunicación mediante el cual una persona emisora dirige un mensaje a una persona receptora a través de un canal visual que se comprende mediante la lectura. Se expresa en diferentes tipos de textos impresos o digitales, como: oficios, memorándums, informes, normas, avisos, libros, paneles informativos, publicidades, folletos, carteles, web, blog, facebook, twitter, entre otros, que se exponen en los espacios públicos de la institución; medios digitales o se remiten a otras instituciones o personas.
  •  Comunicaciones orales: es un tipo de comunicación que se realiza entre dos o más personas por medio de la articulación de sonidos y el uso de las cuerdas vocales con determinado ritmo. Se trasmiten de diferentes formas en conversaciones cotidianas, discursos formales, materiales audiovisuales, spots o programas radiales o televisivos, publicidades, entre otras.
  • Comunicaciones gráficas: es un tipo de comunicación por el cual se transmite un mensaje de manera visual por cualquier medio impreso o digital, de manera independiente o acompañando un mensaje escrito. Se expresan mediante fotografías, dibujos, iconos, ilustraciones, pinturas, vídeos, web, señalética, entre otros.

ARTÍCULO 8°.- SOBRE EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN LAS TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

En las comunicaciones escritas se deben tomar en cuenta las siguientes orientaciones para el adecuado uso del lenguaje inclusivo:

a) Mencionar los nombres, apellidos paterno y materno de la persona a la que se dirige un documento, en caso se conozca su identidad.

b) Sustituir el uso del genérico masculino (hombre) para referirse a un grupo de personas o a la humanidad por un sustantivo colectivo no marcado por el género. Ejemplos: ser humano, humanidad, personas, ciudadanía, comunidad, grupo, gente, población, público, pueblo, equipo, colectivo, personal, mundo, niñez, adolescencia, juventud, profesorado, alumnado, campesinado, funcionariado, electorado, vecindario, estudiantado, voluntariado, equipo.

c) Usar el término “personas” para referirse a grupos formados por mujeres y hombres. Ejemplos: personas con discapacidad, personas adultas mayores.

d) Sustituir el uso de “el, los, aquel, aquellos” seguidos del relativo “que”, por
“quien, quienes, cada”. Ejemplos: “El que suscribe” podría sustituirse por
“Quien suscribe”. “Aquellos que vinieron al juzgado” podría sustituirse por
“Quienes vinieron al juzgado”. Los que no cumplan con la sentencia” podría
sustituirse por “Quienes no cumplan con la sentencia”.

e) Sustituir el artículo “uno” por “alguien”. Ejemplo: “Cuando uno lee las
sentencias” podría sustituirse por “Cuando alguien lee las sentencias”.

f) Evitar el uso de adverbios con marca de género. Ejemplo: “Pocas víctimas
denuncian” por “La minoría de víctimas denuncia”.

g) Utilizar sustantivos de doble forma que tienen una misma raíz pero con una
(terminación diferente para el masculino (e / o) y para el femenino (a/o/isa/esa/ina). Ejemplos: monje/monja, sacerdote/sacerdotisa, alcalde/alcaldesa,
héroe/heroína, hermano/hermana, maestro/maestra, niño/niña, poeta/poetisa.

h) Utilizar el artículo femenino o masculino cuando corresponda a la realidad en
caso de sustantivos neutros con una sola terminación tanto para el masculino
como para el femenino. Ejemplos: la testigo/ el testigo, la intelectual/ el
intelectual, la artista/ el artista.

i) Utilizar el artículo femenino o masculino correspondiente a los adjetivos de
forma única que se utilizan para ambos géneros. Ejemplos: la jefa agradable/
el jefe agradable; la jueza más inteligente / el juez más inteligente; la maestra
feliz / el maestro feliz.

j) En caso de adjetivos antepuestos a varios sustantivos la concordancia se realiza con el sustantivo más próximo que califique a ambos. Ejemplo: Las confundidas electoras y electores / Los confundidos electores y electoras.

k) Utilizar adjetivos de doble forma que terminan en consonante o en vocal (o para el masculino y a para el femenino) cuando corresponda y concordar con el género del sustantivo al que acompañan. Ejemplos: el campeón olímpico / la campeona olímpica; el hermoso atardecer / la hermosa mañana.

l) Eliminación del artículo en caso de sustantivos neutros. Ejemplos: “Asistí con unos colegas” por “Asistí con colegas”.

m) Evitar el uso de palabras que adquieren significados peyorativos o discriminatorios según el género al que se refieran, afectando sobre todo a mujeres. Ejemplo: aventurero/aventurera, zorro/zorra, cualquier/cualquiera.

n) Evitar términos que describan a la mujer como dependiente, o subordinada a los hombres.

o) Utilizar el femenino y masculino de las palabras referidas a cargos, profesiones, ocupaciones, títulos.

p) Utilizar el término “señora” y “señor” para hacer referencia a una mujer adulta o a un hombre adulto.

q) Evitar el uso del término “señorita” que tradicionalmente hace referencia al estado civil o vida sexual de la mujer.

r) Utilizar el nombre completo de la esposa o conviviente y el nombre completo del esposo o conviviente, precedidos de “señora” y “señor”.

s) Evitar expresiones de uso cotidiano como “señora de” o “esposa de” o “mujer de” para referirse a una pareja, cónyuges o convivientes.

t) Utilizar los apellidos paterno y materno al hacer referencia a una determinada familia.

u) Alternar el orden de precedencia de las palabras en masculino y en femenino, a fin de evitar la usual jerarquización de lo masculino frente a lo femenino. Ejemplo: juezas y jueces; hijas e hijos; mujeres y hombres; madres y padres.

v) Uniformizar el uso del lenguaje inclusivo en todo el documento, a fin de evitar las ambigüedades o confusiones.

Continúa…

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