El abogado Rubén Darío Márquez planteó en LP una interrogante polémica. Los deportistas calificados reciben apoyo económico del Estado. Si la norma prohíbe la doble percepción económica estatal, ¿podrían trabajar en el sector público?
Según Márquez, de acuerdo con los rígidos criterios de Servir, una interpretación podría llevarnos a esa conclusión extrema: el deportista que recibe subsidio público no debería asumir un empleo estatal remunerado.
Los deportistas calificados reciben un apoyo económico del Estado. Si la norma prohíbe la doble percepción económica del Estado, entonces el deportista calificado no podria trabajar en el sector publico. De acuerdo a los criterios de Servir, según Rubén Darío, si podría sostenerse una conclusión extrema de este tipo. Tal y como está la norma que prohíbe la doble percepción económica y según los pronunciamientos de Servir, nos genera estas complicaciones que es necesario delimitarlas. A que se refiere la norma con prohibir cualquier otro tipo de ingreso económico del Estado.
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¿Cómo se debería interpretar esta prohibición?
Rubén Darío Márquez explicó que la Ley del Empleado Público señala que ningún trabajador del Estado puede recibir otra retribución pública. Ese concepto, recordó, posee una naturaleza compensatoria: el pago surge porque el trabajador realiza una labor.
Por ello, Márquez sostiene que “cualquier tipo de ingreso” debería interpretarse dentro de esa misma lógica:
Hay una interpretación que me parece adecuada. Cuando la Ley del Empleado Publico dice: ningún empleado publico puede percibir del Estado ninguna retribución, la naturaleza de ese concepto es compensatorio. Es decir, me das dinero porque estoy haciendo algo. Entonces, cuando dice cualquier tipo de ingreso tendría que cumplir con esa naturaleza. Ahora Servir interpreta: ah, cualquier tipo de ingreso, entonces cualquiera. La naturaleza tendría que ser compensatoria.
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