La universidad es una etapa fundamental para la formación profesional. Surge la duda de si los padres aún son responsables legalmente de cubrir los gastos de la universidad o instituto superior.
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Juan Carlos del Aguila Llanos
Sí se puede demandar a los padres. El abogado Del Aguila explicó que es posible llevarlos a juicio si se negasen a pagar los estudios en la universidad porque dicha responsabilidad está amparada en el Código Civil.
El artículo 424 del Código Civil sostiene que los padres tienen la obligación alimentaria para con sus hijos mayores de edad. Además, el artículo 474 del Código Civil también sostiene la obligación recíproca de alimentos de forma descendente, explicó el abogado Del Aguila.
Los requisitos
Para poder demandar a los padres si se negasen a pagar los estudios superiores, el hijo o hija debe cumplir una serie de requisitos, como lo indica el artículo 424 del Código Civil.
Uno de los requisitos es que los estudios deben estar siendo cursados con éxito. Ello deberá ser acreditado mediante boletas o constancias de notas donde se demuestre el buen desempeño académico del demandante.
Artículo 424.- Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
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