¿Cómo se aplica el decomiso de bienes que son parte de una sociedad conyugal? [Casación 800-2021, Tacna]

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Fundamento destacado: Vigesimosegundo. Cabe acotar que Basiana Salluca Mamani no puede ser catalogada como tercera de buena fe, pues fue parte del proceso penal y tuvo la condición de encausada. Sin embargo, se encuentra acreditado que el bien materia de litis es parte de la sociedad conyugal y, por ende, de la sociedad de gananciales con derechos sobre dicho bien, el cual es indivisible. En este contexto, la decisión de decomiso del bien afecta, en primer lugar, los derechos del sujeto que sufrió la condena en el porcentaje que le corresponde sobre el bien materia de decomiso; luego, es viable y equitativo que se le reconozca a la conyugue absuelta el 50% de su valor después de que el bien sea subastado o rematado. Por tanto, al haber señalado la Sala Superior, en el fundamento 5.6, que el artículo 102 del Código Penal no es aplicable al caso, es evidente que se dio una indebida aplicación de la norma penal (causal 3).

En consecuencia, la resolución de vista debe ser casada y, actuando en sede de instancia, se debe confirmar la resolución de primera instancia, pero con los fundamentos establecidos en el presente pronunciamiento.


Sumilla: El decomiso de instrumento del delito a. El decomiso es una consecuencia accesoria del delito. Puede definirse como la privación definitiva de un bien o activo —elementos patrimoniales tangibles o intangibles, en suma— por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal. Su finalidad —siendo plural— es, de un lado, anular cualquier ventaja obtenida por la comisión del hecho delictivo y disfrutada por los autores y partícipes; y, de otro lado, proteger a la colectividad frente a bienes peligrosos.

b. Un bien puede tener procedencia lícita, pero por acción del ser humano, puede convertirse en un bien de carácter ilícito. En este escenario se encuentran los instrumentos del delito que, en algunos casos, pueden haber sido obtenidos legalmente, ya sea por compraventa, herencia, donación u otra forma de enajenación o trasferencia de la propiedad, pero al ser utilizado para la comisión de un delito, el bien se convierte en un objeto delictivo y, por tanto, decomisable. La razón: la peligrosidad de que el bien pueda ser utilizado para delinquir (peligrosidad objetiva); esto es, el posible uso del instrumento para la comisión de nuevos delitos similares.

c. En el caso concreto, no es objeto de discusión que el vehículo fue utilizado para trasladar mercancía ilícita. La sentencia condenatoria recaída en contra de Valeriano Mamani Quenta se encuentra debidamente ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, así lo ha determinado. De ahí que el aludido vehículo tiene la condición irrefutable de instrumento del delito. Cabe acotar que Basiana Salluca Mamani no puede ser catalogada como tercera de buena fe, pues ha sido parte del proceso penal y ha tenido la condición de encausada. Sin embargo, se encuentra acreditado que es parte de la sociedad conyugal y, por ende, de la sociedad de gananciales con derechos sobre el bien materia de litis, el cual es un bien indivisible. En este contexto, la decisión de decomiso del bien, en primer lugar, afecta los derechos del sujeto que sufrió la condena en el porcentaje que le corresponde sobre el bien materia de decomiso; luego, es viable y equitativo que se le reconozca a la conyugue absuelta el 50% de su valor luego de que el bien sea subastado o rematado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 800-2021 TACNA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Sunat contra la sentencia de vista, del veintiséis de octubre de dos mil veinte (foja 322), emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que revocó la resolución de primera instancia, del seis de agosto de dos mil diecinueve (foja 271), que ordenó el decomiso definitivo del vehículo incautado de placa de rodaje BOG-907 y, reformándola, declaró “sin lugar dicha medida” y ordenó dejar sin efecto la incautación, procediendo a la liberación del mencionado bien y su entrega a Basiana Salluca de Mamani.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento en etapa intermedia

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, mediante requerimiento acusatorio (foja 3), formuló cargos en contra de Valeriano Mamani Quenta y Basiana Salluca de Mamani como coautores del delito de contrabando previsto en el artículo 1 de la Ley n.o 28008, concordado con en el literal d) del artículo 2 del aludido cuerpo legal, y solicitó que, por ello, se les imponga seis años de pena privativa de libertad.

1.2. Llevado a cabo el control de acusación conforme al acta respectiva (foja 8), se dictó el auto de enjuiciamiento del quince de septiembre de dos mil dieciséis y se admitieron los medios de prueba de las partes procesales, ordenándose la remisión de los actuados al Juzgado Penal Unipersonal.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (foja 12), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, conforme consta en el acta respectiva (foja 129).

2.2. Así, mediante sentencia de la aludida fecha, el Juzgado Penal Unipersonal absolvió de la acusación fiscal a Basiana Salluca de Mamani por el delito de contrabando y condenó a Valeriano Mamani Quenta como autor del delito de contrabando, en agravio del Estado-Sunat, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años, sujeto a reglas de conducta y trescientos sesenta y cinco días-multa; asimismo, dispuso el decomiso definitivo de la mercancía incautada y del vehículo de placa de rodaje n.o BOG-907, y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada.

2.3. Contra dicha decisión, el sentenciado, el Ministerio Público y el procurador público de la Sunat interpusieron recurso de apelación. Dichos recursos fueron concedidos por resoluciones del ocho (foja 145), trece (foja 149) y veinte de noviembre de dos mil diecisiete (foja 153); se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala de alzada, mediante resolución del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho (foja 208), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en dos sesiones conforme a las actas respectivas (fojas 225 y 228).

3.2. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se dio lectura a la sentencia de vista, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, en el extremo en que absolvió a Basiana Salluca de Mamani por el delito de contrabando y condenó a Valeriano Mamani Quenta como autor del referido delito; asimismo, anuló el extremo que dispuso el decomiso definitivo del vehículo de placa de rodaje n.o BOG-907, y ordenó que se realice un nuevo juicio en ese extremo.

[Continúa…]

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