El congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, del grupo parlamentario Somos Perú, propone declarar el 1 de setiembre de cada año como el “Día del Deber Ciudadano por la Seguridad”.
La iniciativa busca concientizar a la población sobre la importancia de cumplir con los deberes y obligaciones cívicas, como parte del fortalecimiento de la democracia y la convivencia pacífica.
Según el proyecto, este día serviría para recordar que los derechos fundamentales alcanzan su plenitud solo cuando se ejercen de manera recíproca con las responsabilidades ciudadanas.
Entre los deberes que la Constitución reconoce destacan: respetar y defender la Carta Magna y el orden democrático, participar en elecciones, contribuir con el pago de tributos, proteger el ambiente y el patrimonio cultural, así como colaborar en la defensa nacional.
La propuesta también dispone que el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Defensoría del Pueblo y los gobiernos regionales y locales organicen actividades educativas y culturales cada 1 de setiembre para reforzar el civismo, sobre todo en escuelas y comunidades.
El congresista sustenta la elección de la fecha en el valor simbólico del mes de setiembre, recordando que en ese mes de 1833 se instaló la Convención Nacional del Perú, que dio lugar a una nueva Constitución en 1834.
El proyecto aclara que su aprobación no generará gastos adicionales al Estado, ya que las conmemoraciones se realizarán con los presupuestos existentes. Se trata de una incorporación al calendario cívico que busca promover mayor conciencia ciudadana y compromiso con el bien común.
LEY QUE DISPONE DECLARAR EL 01 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL «DÍA DEL DEBER CIUDADANO POR LA SEGURIDAD»
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la Ley es, declarar el 01 de setiembre de cada año como el «Día del Deber Ciudadano por la seguridad», que permita concientizar al ciudadano de la conducta responsable basada en el cumplimiento de deberes y obligaciones.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la Ley es, promover en la ciudadanía una cultura cívica recíproca en el ejercicio de los derechos fundamentales con el cumplimiento responsable de los deberes constitucionales, fortaleciendo así la vida democrática, la participación ciudadana y el compromiso con el bien común.
Artículo 3.- Concepción del deber ciudadano
El deber ciudadano, es el compromiso que todo ciudadano asume del ejercicio de sus derechos fundamentales. Esto implica respetar y defender la Constitución y el orden democrático; participar de manera activa y responsable en la vida cívica, que conlleve a fortalecer la convivencia democrática y a construir, entre todos, el bien y la seguridad en común.
Artículo 3.- Declaración
Declárase el 01 de setiembre de cada año como el «Día del Deber Ciudadano por la seguridad», en reconocimiento a las responsabilidades cívicas y constitucionales, así como el cumplimiento de deberes y obligaciones de toda la sociedad.
Artículo 4.- Conmemoración
El Estado, a través del Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos regionales y locales, incluya en su calendario cívico, el promover cada 01 de setiembre actividades educativas, cívicas y culturales que refuercen el cumplimiento de los deberes ciudadanos, en especial en instituciones educativas, instituciones y espacios comunitarios.
Artículo 5.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
[Continúa…]
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


