Presentan proyecto de ley que promueve los feriados no laborables

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Mediante el proyecto de ley 5095/2022-CR, proponen establece los puentes festivos a fin de reactivar la economía nacional y el turismo interno.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LOS PUENTES FESTIVOS A FIN DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL Y EL TURISMO INTERNO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reconocer la figura de los días puente festivos al declararlos días no laborables. Ello con el fin de promover y fortalecer el turismo interno y la economía de todos los peruanos emprendedores del sector.

Artículo 2.- Se incorpora el artículo 6-A al Decreto Legislativo N° 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 6-A.

Declárase días puente festivos los siguientes:

6-A.1 Los días lunes del año, cuando el día martes posterior sea feriado conforme a ley.

6-A.2 Los días viernes del año, cuando el día jueves previo sea feriado conforme a ley.

6-A.3 Los días lunes y martes del año, cuando el día miércoles posterior sea feriado conforme a ley.

Los días puente festivos mencionados en el presente artículo son considerados días no laborables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en conjunto con las autoridades regionales y locales desarrollan actividades y campañas que promuevan el turismo interno durante los feriados nacionales con puentes festivos declarados días no laborables por la presente ley.

Cada 1 de julio, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa al Congreso de la República sobre las actividades y campañas realizadas al amparo de la presente ley.

Segunda.-

Las horas dejadas de trabajar son compensadas en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, en función a sus propias necesidades. Los titulares de las entidades del Sector Público adoptan las medidas necesarias para garantizar en !a fecha la provisión de los servicios públicos que sean indispensables.

Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, estableciendo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas laborables.

Las fechas declaradas en el artículo 2o son consideradas días laborables para efectos tributarios.

Tercera.-

En el plazo no menor de tres (3) años desde la publicación de la presente, la Comisión Especial Multipartidaria encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) del Congreso de la República, o quien haga de sus veces, evalúa la efectividad y eficacia de la norma en el tiempo. En caso determine su inefectividad o ineficacia, eleva un informe a la Comisión principal dictaminadora, recomendando su derogación.

Descargue el proyecto ley aquí

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