Otro tema polémico de palpitante actualidad: ¿debe el juez reunirse a solas con una de las partes? Se ha convertido en una práctica irreversible que los abogados le pidan cita al juez para hablarle en privado. Los motivos son varios y muchas más las razones que se utilizan para solicitar la entrevista. Los abogados sabemos perfectamente que los papeles no hablan solos y que necesitamos hacerlos hablar.
Ya a solas con el juez aprovechamos los valiosos minutos de la cita para comunicarle el drama humano que se vive detrás del expediente, para mostrarle a las personas de carne y hueso que están detrás del litigio, para explicarle sin formalidades las graves consecuencias económicas que se producirían con el fallo; en suma, hablamos con el juez para \»sensibilizarlo\», cuando no para utilizar otras armas de \»convencimiento\».
Pero no se crea que este tipo de reuniones no son privativas del abogado, también las practican los fiscales, los policías y otras autoridades. Pues bien, dado que es un hecho, conviene ahora reflexionar en torno a la conveniencia de seguir llevando adelante estas prácticas. Para eso, aquí traemos la opinión del reconocido profesor español Jordi Nieva Fenoll, que preparó para el portal Agenda Pública.
Pues bien, todo lo que acabo de describir, por más moneda de uso común que sea, es, en su enorme mayoría, inaceptable. Que se diga que algo está bien porque lo hagan todos, o porque se haga desde mucho tiempo atrás, no son razones para declarar la bondad de la acción. Las indicadas “razones” son simples y burdas falacias para justificar un comportamiento erróneo, en concreto la falacia ad populum y ad antiquitatem, dos de las más utilizadas en las conversaciones cotidianas y en las pseudotertulias de varios platós de televisión, junto con la sempiterna falacia del hombre de paja, la estrella mediática por excelencia en “argumentación” tertuliana.
Lea también: Proponen norma que prohíbe tomar juramento a congresistas electos que tengan procesos penales abiertos.
Explicado muy simplemente, el proceso judicial es un método diálectico concebido para permitir que el juez pueda tomar su decisión tras haber oído a ambas partes desde una posición de imparcialidad. Una de sus principales garantías consiste en que el juez, para formar su decisión, solamente tenga en cuenta lo que sucede en el proceso, como mecanismo para aislarlo de otras influencias que frustrarían las posibilidades de defensa de las partes o, lo que es peor, de una de las partes.
Lea también: Presentarán libro “Reflexiones sobre derecho latinoamericano. Estudios en homenaje al profesor Carlos Ramos Núñez”.
Y es que eso es justamente lo que sucede cuando el juez se reúne a solas con un litigante. Puede parecer una acción muy transparente, democrática, aperturista, etc., pero en realidad da lugar a una actuación cubierta por la más absoluta clandestinidad, porque la otra parte no se entera de nada de lo sucedido. Es absurdo pensar que lo conversado no puede influir al juez o, aún peor, que el mismo puede tener suficiente criterio objetivo para decidir si le ha influído o no o para aislarse de la influencia. Como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de imparcialidad hasta las apariencias cuentan, y aquí la apariencia juega claramente en contra del juez que se reúne privadamente con una sola de las partes. Y una vez que ha llevado a cabo esa actuación a espaldas de la otra parte, asumamos que reconocer su influencia en el proceso le puede ser poco menos que imposible. La Psicología cognitiva lo explica a la perfección.
Lea también: ¿Deben los abogados defender a sus familiares?
Para bien o para mal, es difícil que lo que hayan comentado con una de las partes no les condicione. Hace poco un magistrado, muy acertadamente, recomendó a los jurados no hablar del asunto que juzgan con extraños al cuerpo juzgador. Ciertamente, con la mentalidad actual, esa misma recomendación es de casi imposible materialización para jueces y fiscales. Se conocen, muchos de ellos tienen confianza mutua, que además comparten con algunos abogados. Sería irreal pensar que todos ellos no pueden tener relaciones personales entre sí, pero la frontera de las mismas, con respecto a la prestación de su función, debe estar en guardar el debido sigilo sobre los asuntos que tramitan, a fin de conservar uno de los bienes más preciados que deben tener como jueces: su imparcialidad.
Lea también: Crónica del IX Pleno Casatorio Civil. ¿Se puede discutir la nulidad de un contrato al interior de un proceso sumarísimo en que se ventila la mera formalidad de otorgamiento de escritura pública?
Al menos debieran ser conscientes de que “comentar” un asunto con un compañero, más allá del estricto debate jurídico, no es adecuado y mucho menos inocuo. Es inaceptable conversar reservada y separadamente con los litigantes o sus abogados al margen del proceso, porque se rompe la debida igualdad de partes. Qué decir de quedar para comer o para tomar un café con ese mismo fin… Cualquier conversación con los litigantes –o con el fiscal, o con la policía– que tenga trascendencia para el proceso, debe realizarse con plena publicidad y posibilidad de contradicción, porque de lo contrario se frustra completamente el derecho de defensa.
Lea también: Nelson Ramírez: «Los actos dilatorios de los abogados existen y no tienen control ni sanción».
Esa es la auténtica trasparencia que debe demostrar la Justicia en su conjunto en la prestación de su labor. Que no pueda suceder nada relevante para el proceso sino de cara al público, parafraseando al Conde de Mirabeau. Actualmente sobran oportunidades mediáticas para explicar a la ciudadanía la función judicial, sin tener que referirse a los casos concretos. Y, desde luego, sobran ocasiones para mostrar a los ciudadanos proximidad, afecto, condescendencia y consideración en el trato que tengan durante el proceso. Pero a ambas partes. Y ante ambas partes.
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![En los pueblos indígenas, las afectaciones al derecho a la salud se encuentran íntimamente vinculadas con el derecho a la alimentación y al acceso al agua limpia, pues impactan de manera aguda su derecho a una existencia digna, las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos —como la educación y la identidad cultural—, así como el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 167-168]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![No forman parte de la jornada máxima u ordinaria de trabajo: (i) los trabajadores de dirección; (ii) aquéllos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, y; (iii) los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia [Casación 9268-2012, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![En los pueblos indígenas, las afectaciones al derecho a la salud se encuentran íntimamente vinculadas con el derecho a la alimentación y al acceso al agua limpia, pues impactan de manera aguda su derecho a una existencia digna, las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos —como la educación y la identidad cultural—, así como el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 167-168]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] RUC 10 o RUC 20: ¿Por qué es un riesgo hacer negocios como persona natural? Entrevista a Jaime Sabat](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Jaime-Sabat-en-LP_LP-100x70.jpg)

