Cuadro esquemático sobre los cambios más importantes de la RM 675-2022-MINSA (planes anticovid-19)

A través de la Resolución Ministerial 675-2022-MINSA, publicada el último 3 de setiembre, se ha modificado la Directiva Administrativa 321-MINSA/DGIESP-2021 (aprobada por la Resolución Ministerial 1275-2021/MINSA), que regula las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

A continuación, Miranda & Amado señala los cambios más importantes:

ASPECTO

DESCRIPCIÓN

Asilamiento Se define el aislamiento en el ámbito comunitario aplicable a los casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, que no requieren hospitalización, como la restricción de desplazamiento fuera de la vivienda o del centro de asilamiento por 7 a 10 días contados a partir de la fecha de inicio de los síntomas, según la Resolución Ministerial 834-2021-MINSA.
Ambiente seguro de trabajo Los empleadores deben mantener un ambiente seguro de trabajo, verificando de preferencia que todos los trabajadores estén debidamente vacunados para la COVID-19.
Aprobación de los Planes Se mantiene la obligación para todo centro de labores de elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, con la respectiva aprobación del Comité o Supervisor -según corresponda- de Seguridad y Salud en el Trabajo; pero, se deja sin efecto la obligación de registro.
Regreso al trabajo El regreso al trabajo de los trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio se efectúa considerando estos criterios: para los trabajadores con factores de riesgo a la COVID-19, se efectuará considerando la tarea, el distanciamiento, la ventilación y la jornada laboral; y, además, se recomienda que aquellos con vacunación incompleta o pendiente se presenten al servicio de seguridad y salud en el trabajo para completar su esquema de vacunación y retomar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.
Para los trabajadores con factores de riesgo a la COVID-19 se debe tomar en consideración: la información clínica disponible que valora el médico del servicio de seguridad y salud para precisar el estado de salud y el riesgo laboral individual; y, el trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.
Adicionalmente, se dejan sin efecto el término “Trabajador Vacunado” y el Anexo 8, que establecía determinadas pautas para el regreso progresivo, considerando el nivel de alerta por departamento, el nivel de riesgo del puesto de trabajo y la condición del trabajador.
Uso de medidores de CO2 Se incorpora el Anexo 10, que contiene la Guía para el uso de medidores de CO2 en ambientes de trabajo y escuelas.

 

 

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