Corresponde estimar impugnación de paternidad aun cuando fue interpuesta fuera de plazo, pues debe prevalecer el derecho a la identidad del menor [Consulta 2047-2011, Lima]

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Fundamento destacado: Décimo: Que, por tanto, esta Sala de Derecho Constitucional y Social considera que en el presente caso se ha presentado un conflicto de normas jurídicas que resultan aplicables al caso sub litis, de un lado la norma constitucional que reconoce como un derecho fundamental de la persona el derecho a la identidad y de otro la norma legal que establece en noventa días, el plazo para negar el reconocimiento por el padre o la madre que no haya intervenido en el reconocimiento; sin que de la interpretación conjunta de las normas referidas en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución sea factible obtener una interpretación conforme a la Constitución; por esta razón, al advertirse que la antinomia se presenta entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe inaplicarse la primera y aplicarse preferentemente la segunda; pues no existe razón objetiva y razonable que justifique la necesidad de fijar en noventa días el plazo para negar el ilegal reconocimiento, al padre o la madre que no intervino en él; razón por la cual corresponde aprobar la sentencia consultada de fojas ciento cincuenta y nueve, su fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, en el extremo que es materia de consulta.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CONSULTA N° 2047-2011
LIMA

Lima, veintitrés de agosto de dos mil once.-

VISTOS: y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, viene en consulta la sentencia de fojas ciento cincuenta y nueve, su fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, por la cual el Cuarto Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara inaplicable al presente caso el artículo 400 del Código Civil, y en consecuencia declara Fundada la demanda de impugnación del reconocimiento de paternidad y declaración extrajudicial de filiación extramatrimonial promovida por don Robert Antonio Palomino De la Gala Núñez en contra de Juan Enrique Zegarra Serpa y Luisa Jovana Huerta Romero; en consecuencia declara Nulo el reconocimiento de paternidad efectuado por el co demandado Juan Enrique Zegarra Serpa respecto de la menor Luisa Fernanda Zegarra Huerta, nacida en fecha quince de diciembre de dos mil tres e inscrita ante la Oficina Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Jesús María en fecha diecisiete de diciembre de dos mil tres, en la partida número 63279528; declara padre biológico de la referida menor al demandante, debiendo tenerse por tanto como nombre de la referida menor el de “Luisa Fernanda Palomino De La Gala Huerta”. Asimismo en ejecución de sentencia deberá emitirse una nueva partida de nacimiento identificando a la menor como Luisa Fernanda Palomino De La Gala Huerta, nacida en fecha quince de diciembre de dos mil tres, hija de Robert Antonio Palomino De la Gala Núñez y de Luisa Jovana Huerta Romero, debiendo omitirse cualquier mención sobre la filiación declarada o en cuanto al presente mandato judicial; pues según se expone existe incompatibilidad entre la citada norma legal con el derecho fundamental a la identidad de la persona humana previsto en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO: Que, en principio, la consulta debe ser entendida como una institución procesal de orden público, que viene impuesta por la ley, que no es en esencia un recurso, sino un mecanismo procesal a través del cual se impone el deber al órgano jurisdiccional de elevar el expediente al Superior y a éste efectuar el control de la legalidad de la resolución dictada en la instancia inferior.

[Continúa…]

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