Es correcto anular lo actuado en proceso de exoneración de alimentos cuando no se notificó correctamente a la demandada [Casación 4142-2016, Cusco]

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Fundamento destacado: NOVENO.- Resolviendo la denuncia invocada, esta Sala Suprema, colige que el recurso de casación deviene en infundado, al no evidenciarse transgresión alguna al debido proceso. La Sala de mérito confirmando la decisión impugnada, si bien ampara la demanda anulando el trámite del proceso signado con el número 571-2013 sobre exoneración de alimentos, instada por Alberto Rojas Pando, también lo es que dicha decisión se adoptó bajo una correcta interpretación y aplicación de los supuestos previstos por el artículo 178 del Código Procesal Civil. Y, si bien, se anuló el trámite de todo lo actuado en el proceso de reducción de alimentos, debe tenerse en cuenta que ésta se realizó por la acreditación de un fraude en el proceso, no por el actuar del magistrado que lo conoció, sino por la afectación al derecho de defensa de la parte emplazada a quien se le notificó en una dirección distinta –dada por el demandante- esto es el ubicado en la Urbanización Manahuañunca M-41 del Distrito de Santiago de la Provincia y Departamento de Cusco y no en el inmueble número 44 de la Manzana “M” de dicha ciudad. Siendo esto así; y, teniendo en cuenta el carácter formal y excepcional del recurso de casación, las aseveraciones sobre las cuales sustenta su pretensión el recurrente no pueden prosperar habida cuenta a que no se evidencia la incidencia directa a fin de revertir el razonamiento adoptado.


Sumilla: “Resolviendo la denuncia invocada, esta Sala Suprema, colige que el recurso de casación deviene en infundado, al no evidenciarse transgresión alguna al debido proceso. La Sala de mérito confirmando la decisión impugnada, si bien ampara la demanda anulando el trámite del proceso signado con el número 571-2013 sobre exoneración de alimentos instada por A.R.P., también lo es, que dicha decisión se adoptó bajo una correcta interpretación y aplicación de los supuestos previstos por el Artículo 178 del Código Procesal Civil. Y, si bien, se anuló el trámite de todo lo actuado en el proceso de reducción de alimentos, debe tenerse en cuenta que ésta se realizó por la acreditación de un fraude en el proceso, no por el actuar del magistrado que lo conoció, sino por la afectación al derecho de defensa de la parte emplazada a quien se le notificó en una dirección distinta de dicha ciudad”.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4142-2016, CUSCO

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.-

I. MATERIA DEL RECURSO: 

Se trata del recurso de casación interpuesto por El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contra la Sentencia de Vista, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el dos de setiembre de dos mil dieciséis, que confirmó la decisión impugnada que declaró fundada la demanda; y, nulo todo lo actuado en el proceso número 571-2013 sobre exoneración de alimentos.

Diplomado en Derecho de familia y sucesiones (sábados)
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II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: 

Esta Sala Suprema Civil Transitoria mediante resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, declaró la procedencia del recurso de casación por la Infracción normativa del Artículo 178 del Código Procesal Civil, señala que se ha resuelto el presente proceso contraviniendo los dispositivos que regula el debido proceso e inaplicando la norma acotada, pues no se ha tenido en cuenta que no es materia de controversia expedir pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión incoada en el proceso que se pretende nulificar a través de esta causa, en la que solamente el actor debe probar los supuestos la existencia de fraude o colusión.

III. CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Habiendo declarado procedente el recurso de casación por la infracción normativa del artículo 178 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si el razonamiento sobre el cual se sustenta el fallo adoptado guarda correspondencia con los alcances previstos por el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú; así como lo previsto por los artículos 50 inciso 6 del Código Procesal Civil y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen que los magistrados tienen la obligación de fundamentar los autos y las sentencias bajo sanción de nulidad respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

[Continúa…]

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